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Ley 11.459.
También se cita como Ley 11459, Ley Nº 11.459, Ley 11.459/93 o Ley 11459/1993.
Certificado de Aptitud Ambiental para la instalación de industrias en la Provincia de Buenos Aires.
Radicación industrial
Evaluación de impacto ambiental
Protección del ambiente
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Buenos Aires .
Organismo: Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
Texto oficial: SAIJ, norma LPB0011459 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Ley 11.459
Certificado de Aptitud Ambiental para la instalación de industrias en la Provincia de Buenos Aires.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Radicación industrial, Evaluación de impacto ambiental, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 11459, Ley Nº 11.459, Ley 11.459/93, Ley 11459/1993
- Palabras clave: certificado de aptitud ambiental, habilitación industrial, parques industriales, evaluación ambiental, establecimiento industrial, categoría de establecimientos, microempresas, clausura, efluentes
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPB0011459
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-11459
La Ley 11.459 de la Provincia de Buenos Aires exige el Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos industriales que se instalan, amplían o modifican, y a los parques industriales. Clasifica los establecimientos en tres categorías, fija el trámite y los plazos del certificado, y prevé apercibimiento, multas y clausura. Derogó el Decreto-Ley 7.229/66. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 11.459?
A los establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires, ya instalados o por instalarse, y a los parques y agrupamientos industriales.
## ¿Sigue vigente la Ley 11.459?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 11.459?
1. Todo establecimiento industrial debe tener el Certificado de Aptitud Ambiental para que el municipio pueda darle la habilitación industrial.
- Qué tener: Certificado de Aptitud Ambiental (habilitación)
> Todos los establecimiento industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales.
>
> Artículo 3
2. Los parques industriales y otras agrupaciones industriales deben tener el Certificado de Aptitud Ambiental de la Autoridad de Aplicación antes de cualquier habilitación, y quien lo pide debe presentar una Evaluación Ambiental.
- Qué tener: Certificado de aptitud Ambiental (habilitación)
> Los parques industriales y toda otra forma de agrupación industrial que se constituya en la Provincia, además de las obligaciones que correspondan a cada establecimiento, deberán contar también con el Certificado de aptitud Ambiental expedido en todos los casos por la Autoridad de Aplicación en forma previa a cualquier tipo de habilitación municipal o provincial. Esa Certificación acreditará la aptitud de la zona elegida y la adecuación del tipo de industrias que podrán instalarse en el parque o agrupamiento, según lo establezca la reglamentación; y el peticionante deberá presentar una Evaluación Ambiental en los términos que también se fijarán por vía reglamentaria.
>
> Artículo 4
3. La empresa que pide el Certificado de Aptitud Ambiental debe presentar la solicitud con los requisitos de la ley y su reglamentación ante el Municipio, en persona o por medio de una asociación de industriales o cámara empresaria con personería jurídica.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> La presentación de la solicitud de los Certificados de Aptitud Ambiental deberá ajustarse a los requisitos consignados en la presente y su reglamentación y efectuarse ante el Municipio personalmente o por intermedio de las Asociaciones de Industriales o Cámaras Empresarias del lugar, que tuvieren personería jurídica, las que remitirán toda la documentación a la Municipalidad del partido correspondiente.
>
> Artículo 5
4. La empresa debe acompañar a la solicitud del certificado la memoria descriptiva, el proyecto de planta, el tratamiento y destino de los residuos, la ubicación en zona apta, el informe de factibilidad de agua, gas y electricidad, las instalaciones de seguridad y salud del personal, y lo demás que fije la reglamentación.
- Qué tener: Un documento
> En particular la solicitud deberá acompañar los siguientes requisitos: a) Memoria descriptiva donde se consignen los datos referidos a la actividad industrial a desarrollar, ingeniería de procesos, materias primas, insumos, productos a elabora, subproductos, residuos, emisiones y efluentes a generar y estimación del personal a emplear. b) Proyecto de planta industrial con indicación de instalaciones mecánicas, eléctricas y de todo equipo y materiales que pueda afectar la seguridad o salubridad del personal o población, así como también las medidas de seguridad respectivas. c) Adecuado tratamiento y destino de los residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos, que se generen inevitablemente. d) Ubicación del establecimiento en zona apta y caracterización del ambiente circundante. e) Informe de factibilidad de provisión de agua potable, gas y energía eléctrica. f) Elementos e instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así para la prevención de accidentes, según lo establezca la reglamentación en función de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar. g) Toda otra norma que establezca la reglamentación con el objeto de preservar la seguridad y alud del personal, de la población circundante y el medio ambiente.
>
> Artículo 7
5. El establecimiento industrial ya instalado que quiera hacer ampliaciones, modificaciones o cambios en sus edificios, ambientes o instalaciones debe pedir el Certificado de Aptitud Ambiental antes de la habilitación industrial correspondiente.
- Qué tener: Certificado de Aptitud Ambiental (habilitación)
> Los establecimientos industriales ya instalados que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus edificios, ambientes o instalaciones deberán solicitar al correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental en forma previa ala correspondiente habilitación industrial.
>
> Artículo 10
6. El establecimiento industrial debe mantener vigente su Certificado de Aptitud Ambiental, que dura 4 años.
- Qué tener: Certificado de Aptitud Ambiental (habilitación)
- Cuándo: Vigencia de cuatro años
> El Certificado de Aptitud Ambiental, tendrá una vigencia de cuatro (4) años.
>
> Artículo 11
7. Los responsables de los establecimientos deben cumplir con los permisos municipales y de otros organismos públicos, y el establecimiento que funciona sin Certificado de Aptitud Ambiental, o con el certificado vencido, tiene 12 meses desde la publicación de la ley para iniciar el trámite.
- Qué tener: Certificado de Aptitud Ambiental (habilitación)
- Cuándo: Plazo máximo de doce meses, a partir de la publicación de la presente
> Los responsables de los establecimientos deberán cumplir con los permisos municipales y/o de otros organismos públicos requeridos conforme lo dispuesto por la normativa aplicable. Los establecimientos industriales en funcionamiento que no posean Certificado de Aptitud Ambiental, o bien ya haya caducado la vigencia de éste, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses, a partir de la publicación de la presente para iniciar la gestión de su obtención.
>
> Artículo 11
8. Los establecimientos de primera categoría que son microempresas deben cumplir con la ley, y para pedir la habilitación industrial tienen que presentar un informe con declaración jurada sobre su ubicación y su funcionamiento, que muestre que no afectan el ambiente, al personal ni a la población.
- Qué tener: Informe bajo declaración jurada (documento)
> Los establecimientos pertenecientes a la primera categoría que sean considerados microempresas según lo dispuesto por la ley 11.936 y su Decreto Reglamentario 4582/98, si bien deberán ajustarse a las exigencias de la presente Ley, estarán exceptuadas de obtener la previa aptitud ambiental y podrán solicitar la habilitación industrial con solo brindar un informe bajo declaración jurada de condiciones de su ubicación y características de su funcionamiento en orden a no afectar el medio ambiente, al personal y a la población.
>
> Artículo 16
9. El establecimiento industrial que funcionaba sin las certificaciones y habilitaciones exigidas cuando entró en vigencia la reglamentación tiene 1 año para presentarse por su cuenta, a contar desde que rige el decreto reglamentario.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
- Cuándo: Un año desde que comience a regir el Decreto Reglamentario
> Todo establecimiento industrial que al entrar en vigencia la reglamentación de la presente ley estuviera funcionando sin las certificaciones y habilitaciones requeridas por la legislación vigente a la fecha de su instalación tendrá un plazo de un (1) año para su presentación espontánea a contar desde que comience a regir el Decreto Reglamentario respectivo.
>
> Artículo 29
---
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 11.459?
A los establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires, ya instalados o por instalarse, y a los parques y agrupamientos industriales.
¿A qué obliga la Ley 11.459?
Lo que hay que tener.
Habilitación
Certificado de Aptitud Ambiental
Todo establecimiento industrial debe tener el Certificado de Aptitud Ambiental para que el municipio pueda darle la habilitación industrial.
Artículo 3
Habilitación
Certificado de aptitud Ambiental
Los parques industriales y otras agrupaciones industriales deben tener el Certificado de Aptitud Ambiental de la Autoridad de Aplicación antes de cualquier habilitación, y quien lo pide debe presentar una Evaluación Ambiental.
Artículo 4
Habilitación
La empresa que pide el Certificado de Aptitud Ambiental debe presentar la solicitud con los requisitos de la ley y su reglamentación ante el Municipio, en persona o por medio de una asociación de industriales o cámara empresaria con personería jurídica.
Artículo 5
Documento
La empresa debe acompañar a la solicitud del certificado la memoria descriptiva, el proyecto de planta, el tratamiento y destino de los residuos, la ubicación en zona apta, el informe de factibilidad de agua, gas y electricidad, las instalaciones de seguridad y salud del personal, y lo demás que fije la reglamentación.
Artículo 7
Habilitación
Certificado de Aptitud Ambiental
El establecimiento industrial ya instalado que quiera hacer ampliaciones, modificaciones o cambios en sus edificios, ambientes o instalaciones debe pedir el Certificado de Aptitud Ambiental antes de la habilitación industrial correspondiente.
Artículo 10
Habilitación
Certificado de Aptitud Ambiental
El establecimiento industrial debe mantener vigente su Certificado de Aptitud Ambiental, que dura 4 años.
Cuándo Vigencia de cuatro años
Artículo 11
Habilitación
Certificado de Aptitud Ambiental
Los responsables de los establecimientos deben cumplir con los permisos municipales y de otros organismos públicos, y el establecimiento que funciona sin Certificado de Aptitud Ambiental, o con el certificado vencido, tiene 12 meses desde la publicación de la ley para iniciar el trámite.
Cuándo Plazo máximo de doce meses, a partir de la publicación de la presente
Artículo 11
Documento
Informe bajo declaración jurada
Los establecimientos de primera categoría que son microempresas deben cumplir con la ley, y para pedir la habilitación industrial tienen que presentar un informe con declaración jurada sobre su ubicación y su funcionamiento, que muestre que no afectan el ambiente, al personal ni a la población.
Artículo 16
Habilitación
El establecimiento industrial que funcionaba sin las certificaciones y habilitaciones exigidas cuando entró en vigencia la reglamentación tiene 1 año para presentarse por su cuenta, a contar desde que rige el decreto reglamentario.
Cuándo Un año desde que comience a regir el Decreto Reglamentario
Artículo 29
La Ley 11.459 de la Provincia de Buenos Aires exige el Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos industriales que se instalan, amplían o modifican, y a los parques industriales. Clasifica los establecimientos en tres categorías, fija el trámite y los plazos del certificado, y prevé apercibimiento, multas y clausura. Derogó el Decreto-Ley 7.229/66. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave certificado de aptitud ambiental · habilitación industrial · parques industriales · evaluación ambiental · establecimiento industrial · categoría de establecimientos · microempresas · clausura · efluentes
¿Sigue vigente la Ley 11.459?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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