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Ley 11.720.
También se cita como Ley 11720 o Ley Nº 11.720.
Manipulación, almacenamiento, transporte y tratamiento de residuos especiales en la Provincia de Buenos Aires.
Residuos peligrosos
Transporte de cargas peligrosas
Protección del ambiente
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Buenos Aires .
Organismo: Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
Texto oficial: SAIJ, norma LPB0011720 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Ley 11.720
Manipulación, almacenamiento, transporte y tratamiento de residuos especiales en la Provincia de Buenos Aires.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos peligrosos, Transporte de cargas peligrosas, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 11720, Ley Nº 11.720
- Palabras clave: residuos especiales, manifiesto, generador, transportista, certificado de habilitación especial, planta de tratamiento, disposición final, plan de cierre, registro provincial, relleno de seguridad
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPB0011720
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-11720
La Ley 11.720 de la Provincia de Buenos Aires regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales. Alcanza a generadores, transportistas y titulares de plantas de almacenamiento, tratamiento y disposición final, y exige su inscripción en un registro provincial y el uso de un manifiesto. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 11.720?
A los generadores de residuos especiales, a los transportistas y a los titulares de plantas de almacenamiento, tratamiento y disposición final de esos residuos.
## ¿Sigue vigente la Ley 11.720?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 11.720?
1. Las personas que generan, transportan, tratan, almacenan o disponen residuos especiales tienen que inscribirse en el Registro Provincial.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> La Autoridad de Aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Provincial, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos especiales.
>
> Artículo 7
2. Los generadores y operadores de residuos especiales tienen que cumplir, para inscribirse en el registro, los requisitos de los artículos 24, 27 y 38.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Los generadores y operadores de residuos especiales, deberán cumplimentar para su inscripción en el registro los requerimientos establecidos en los artículos 24, 27 y 38 de la presente.
>
> Artículo 8
3. Quien tenga una planta de tratamiento o disposición final dentro de un establecimiento generador debe cumplir también esta ley y la Ley 11.459 con su reglamentación.
> Las plantas de tratamiento o disposición final que fueren a instalarse o estuvieren operando dentro de un establecimiento generador de dichos residuos, desechos o desperdicios, deberán también ajustarse a lo establecido en la presente Ley y a las disposiciones de la Ley 11.459 y su reglamentación.
>
> Artículo 10
Condiciones que activan esta obligación:
- Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?
4. Las industrias, transportes, plantas y demás actividades que generen u operen con residuos especiales necesitan antes el certificado de habilitación especial para ser habilitadas.
- Qué tener: Certificado de habilitación especial (habilitación)
> El certificado de habilitación especial será requisito necesario y previo para que la autoridad, que en cada caso corresponda, pueda proceder a la habilitación de las respectivas industrias, transportes, plantas de tratamiento, almacenamiento, disposición final y otras actividades que generen u operen con residuos especiales.
>
> Artículo 11
5. Quienes ya estaban funcionando cuando entró en vigencia la ley y deben inscribirse tienen 120 días corridos desde la apertura del Registro para tramitar el certificado ambiental.
- Qué tener: Certificado ambiental (habilitación)
- Cuándo: 120 días corridos a partir de la apertura del Registro
> Los obligados a inscribirse en el Registro que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren funcionando, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de apertura del Registro, para tramitar la obtención del correspondiente certificado ambiental.
>
> Artículo 12
6. Los afectados que se opongan a su inscripción tienen que probar, por el procedimiento que se establezca, que sus residuos no son especiales.
> En caso de oposición, los afectados deberán acreditar mediante procedimiento, que al efecto se establezca, que sus residuos no son especiales en los términos de lo normado por la presente.
>
> Artículo 13
7. Quien quiera aplicar en la Provincia una tecnología para prestar a terceros servicios con residuos especiales debe tenerla inscripta en el Registro Provincial de Tecnologías.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Toda tecnología aplicada a la prestación a terceros de los servicios de almacenamiento, recuperación, reducción, reciclado, tratamiento, eliminación y/o disposición final de residuos especiales, que se desee aplicar en la Provincia de Buenos Aires, deberá estar inscripta en el Registro Provincial de Tecnologías que se crea por la presente Ley.
>
> Artículo 15
8. Quien pida inscribir una tecnología debe presentar pruebas de su aplicación práctica, indicando dónde se aplica y para qué residuos.
- Qué tener: Un documento
> Toda solicitud de inscripción de tecnología deberá estar acompañada con las pruebas de aplicación práctica de la mencionada tecnología, indicando los lugares en donde se halla en aplicación y a que tipo de residuos está destinada.
>
> Artículo 16
9. Los estudios de impacto ambiental y los de preservación y monitoreo de recursos naturales deben ser hechos y firmados por profesionales inscriptos en el Registro de Profesionales.
> Todos los estudios e informes para la determinación del impacto ambiental y aquéllos relacionados a la preservación y monitoreo de los recursos naturales tanto del medio ambiente natural, como del medio ambiente sociocultural deberán ser efectuados y suscriptos en el punto que hace a su especialidad, por profesionales que deberán estar inscriptos en un Registro de Profesionales para el estudio de impacto ambiental creado por la Ley 11.459 y su reglamentación.
>
> Artículo 17
10. El manifiesto debe llevar como mínimo número de serie, datos del generador, del transportista y de la planta, descripción y cantidad de los residuos, instrucciones de emergencia y manipulación, y las firmas.
- Qué tener: Manifiesto (documento)
> El manifiesto contendrá como mínimo, sin perjuicio de otros que determine la Autoridad de Aplicación, los siguientes recaudos: a) Número serial de documento. b) Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los residuos especiales, incluidos los respectivos números de inscripción en el Registro que crea la presente Ley por el artículo 7°. c) Descripción y composición de los residuos especiales generados a ser transportados. d) Cantidad total - en unidades de peso, volumen y concentración - de cada uno de los residuos a ser transportados, como de los componentes peligrosos que hacen al residuo especial; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte. e) Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final para casos de emergencia y las instrucciones específicas para la manipulación normal de los residuos declarados. f) Firmas del generador, transportista y del responsable de la planta de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final.
>
> Artículo 21
Condiciones que activan esta obligación:
- Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?
11. El generador de residuos especiales debe presentar, al pedir su inscripción, una declaración jurada con sus datos de identificación, la ubicación de sus plantas, la descripción y cantidad de sus residuos, el método de tratamiento o disposición, los procesos que los generan, las sustancias peligrosas usadas y los métodos de evaluación, muestreo y análisis.
- Qué tener: Declaración jurada (documento)
- Quién: Todo generador de residuos especiales
> Todo generador de residuos especiales, al solicitar su inscripción en el Registro Provincial de Generadores y/o Operadores de Residuos Especiales, deberá prestar una declaración jurada en la que manifiesta, entre otros datos exigibles, como mínimo los siguientes: a) Datos identificatorios de los titulares; nombre o razón social; nómina del directorio; socios gerentes; administradores; representadores; representantes y/o gestores, según corresponda; domicilio legal. b)Ubicación de las plantas generadoras de los residuos especiales. c) Descripción y composición de los residuos que se generen (detalle de las características físicas, fisicoquímicos, químicas y/o biológicas de cada residuo). d) Método y lugar de tratamiento y/o disposición final y forma de transporte, si correspondiere, para cada uno de los residuos que se generen. e) Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se generen. f) Descripción de los procesos generadores de los residuos especiales. g) Listado de sustancias peligrosas utilizados. h) Método de evaluación de características de residuos especiales. i) Procedimiento de extracción de muestras. j) Método de análisis de lixiviado y estándares para su evaluación.
>
> Artículo 24
Condiciones que activan esta obligación:
- Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?
12. El generador debe reducir sus residuos especiales, separar los incompatibles, tratarlos o disponerlos en sus instalaciones o en plantas autorizadas, y envasarlos, identificarlos y fecharlos.
> Los generadores de residuos especiales deberán: a) Adoptar medidas paulatinas tendientes a disminuir la cantidad de residuos especiales que generen, de acuerdo al cronograma que oportunamente se acuerde con el Organismo de Aplicación. b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos especiales incompatibles entre sí. c) Tratar y/o disponer los residuos generados por su actividad, en sus propias instalaciones. De no ser posible deberán hacerlo en plantas de tratamiento y/o disposición final que preste servicios a terceros debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación de la presente. El transporte se efectuará mediante transportistas autorizados indicándole la planta destinataria, en forma precisa en el manifiesto a que se refiere el Título III. Para el caso de manipulación y transporte de residuos especiales en el ámbito donde se generen, que el generador realice por su cuenta y que involucre en la contratación de bienes y/o servicios se deberá informar a la Autoridad de Aplicación la metodología a emplear y las características de los bienes a contratar. d) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, fecharlos y no mezclarlos, conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación.
>
> Artículo 25
Condiciones que activan esta obligación:
- Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?
13. El generador responde por todo daño que produzcan sus residuos.
> Todo generador de residuos es responsable de todo daño producido por éstos, en los términos del Título VI de la presente Ley.
>
> Artículo 26
Condiciones que activan esta obligación:
- Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?
14. Quien transporte residuos especiales debe acreditar, para inscribirse en el Registro Provincial, los datos de la empresa, los tipos de residuos, los vehículos y contenedores, la póliza de seguro o garantía y la capacitación para emergencias.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos especiales deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Especiales, los siguientes datos, no excluyentes de otros que pueda establecer la reglamentación de la Ley: a) Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora del servicio y domicilio legal de la misma. b) Tipos de residuos a transportar. c) Identificación de los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como de los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente. d) Póliza de seguro que cubra daños causados o garantía suficiente que, para el caso establezca la Autoridad de Aplicación. e) Acreditación, en la forma que establezca el Órgano de Aplicación, sobre capacitación para proveer respuesta adecuada en caso de cualquier emergencia que pudiera resultar de la operación de transporte.
>
> Artículo 27
15. El transportista debe avisar a la Autoridad de Aplicación cualquier cambio en los datos de su inscripción dentro de los 30 días.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
- Cuándo: Dentro de un plazo de treinta (30) días de producida la misma
> Toda modificación producida en relación con los datos exigidos en el artículo precedente será comunicada a la Autoridad de Aplicación dentro de un plazo de treinta (30) días de producida la misma.
>
> Artículo 28
16. El transportista solo puede recibir residuos especiales con su manifiesto y debe entregarlos completos a la planta que el generador indicó.
- Qué cumplir: Manifiesto
> El transportista, sólo podrá recibir del generador residuos especiales, si los mismos vienen acompañados del correspondiente manifiesto a que se refiere el Título III. Estos deberán ser entregados en su totalidad y, solamente, a las plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final debidamente autorizadas que el generador hubiere indicado en el manifiesto.
>
> Artículo 29
17. El transportista debe llevar en la unidad un manual de procedimientos y equipos para controlar una fuga, radio, capacitar a sus conductores, llevar un registro de accidentes e identificar el vehículo y la carga.
> Serán obligaciones del transportista entre otras, las siguientes: a) Portar en la unidad, durante el transporte de residuos especiales, un manual de procedimientos, así como materiales y equipamientos adecuados, a fin de neutralizar o confinar inicialmente una eventual liberación de residuos. b) Incluir en la unidad de transporte un sistema de comunicación por radio frecuencia. c) Capacitar en el manejo, traslado y operación de los residuos especiales, al personal afectado a la conducción de unidades de transporte, de acuerdo al manual de procedimientos mencionado en el inciso a) del presente artículo. d) Habilitar un registro de accidentes foliado, que permanecerá en el vehículo en el cual se asentarán los accidentes acaecidos durante las operaciones que realicen. e) Identificar en forma clara y visible al vehículo y a la carga, de conformidad con las normas nacionales y provinciales vigentes al efecto y las internacionales a que adhiera la República Argentina. f) Disponer, para el caso de transporte de agua, de contenedores que posean flotabilidad positiva aún con carga completa y sean independientes respecto de la unidad transportadora.
>
> Artículo 32
18. Está prohibido al transportista mezclar residuos incompatibles o de distintos generadores, guardar residuos más de 72 horas sin autorización, y llevar o aceptar residuos mal envasados o sin planta que los reciba.
> El transportista tiene terminantemente prohibido: a) Mezclar residuos especiales incompatibles entre sí, o con otros de distintas características. b) Almacenar residuos especiales por un período mayor de 72 horas, salvo expresa autorización de la Autoridad de Aplicación. c) Transportar, transferir o entregar residuos especiales cuyo embalaje o envase sea deficiente. d) Aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento, almacenamiento o disposición final. e) Transportar simultáneamente residuos especiales incompatibles en una misma unidad transporte. f) Mezclar residuos provenientes de distintos generadores, aún cuando los mismos fueren compatibles.
>
> Artículo 33
19. El transportista responde por todo daño que produzcan los residuos especiales que transporta.
> Todo transportista de residuos especiales es responsable, de todo daño producido por éstos, en los términos del Título VI de la presente Ley.
>
> Artículo 35
20. La empresa que quiera instalar más de una planta debe hacer un trámite separado para cada una.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Una misma razón social que solicite instalar más de una planta regulada por la presente Ley, deberá realizar tramites individuales para cada una de ellas.
>
> Artículo 37
21. Quien pida inscribir una planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final debe presentar una declaración jurada con los datos del propietario, la ubicación y descripción del sitio, la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y en el Registro de Tecnología, las características y procedimientos de la planta, los residuos a tratar, los planes de contingencia, monitoreo y capacitación, la evaluación de impacto ambiental, la póliza de seguro o garantía y la inscripción del personal técnico.
- Qué tener: Declaración jurada (documento)
> Es requisito, para la inscripción de plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Especiales, la presentación de una declaración jurada en la que se manifieste, entre otros datos exigibles, los siguientes: a) Datos identificatorios de la propietaria: nombre completo o razón social, nómina según corresponda del directorio, socios gerentes, administradores, representantes, gestores y domicilio legal. b) Lugar de emplazamiento de la planta. c) Descripción del sitio donde se ubicará la planta. d) Inscripción preventiva, que se efectuará en el Registro de la Propiedad Inmueble, en la que se consigne específicamente, que dicho predio será destinado a tal fin. La Inscripción se convertirá en definitiva al momento de iniciarse las actividades. e) Inscripción en el Registro de Tecnología que crea la presente Ley. f) Características edilicias y de equipamiento de la planta, descripción y proyecto de cada una de las instalaciones o sitios en los cuales un residuo especial está siendo tratado, transportado, almacenado transitoriamente o dispuesto. g) Descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, almacenamiento transitorio, las operaciones de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada uno de ellos. h) Especificación del tipo de residuos especiales a ser almacenados, tratados o dispuestos y estimación de la cantidad anual y análisis previstos para determinar la factibilidad de su tratamiento y/o disposición en la planta, en forma segura y a perpetuidad. i) Planes de contingencia, así como de procedimientos para registro de la misma. j) Plan de monitoreo para controlar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales, y la atmósfera en su caso. k) Planes de capacitación del personal. l) Evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con las determinaciones que especifique la Autoridad de Aplicación. m) Póliza de seguro o garantía suficiente que para el caso establezca la Autoridad de Aplicación. n) Inscripción, en un registro especial que a tal efecto habilitará el Órgano de Aplicación, del personal técnico habilitado que operará en la planta, notificándose las altas y bajas que se produzcan en cada caso.
>
> Artículo 38
22. Los proyectos de plantas de tratamiento, almacenamiento o disposición final deben estar firmados por profesionales con incumbencia en la materia.
> Los proyectos de instalación de plantas de tratamiento, almacenamiento y/o disposición final de residuos especiales deberán ser suscriptos por profesionales con incumbencia en la materia.
>
> Artículo 39
23. Los lugares de disposición final como relleno de seguridad deben cumplir las condiciones de suelo, de distancia a centros urbanos y de franja de forestación que fije la reglamentación.
> En todos los casos los lugares destinados a la disposición final como relleno de seguridad, deberán reunir las siguientes condiciones, no excluyentes de otras que la Autoridad de Aplicación puede exigir: a) Una permeabilidad del suelo y una profundidad del nivel freático que determinará la reglamentación de la presente Ley. b) Una distancia de la periferia de los centros urbanos no menor del que determine la reglamentación. c) El proyecto deberá comprender una franja perimetral cuyas dimensiones determinará la reglamentación, destinada exclusivamente a la forestación.
>
> Artículo 40
24. Quien pida inscribir una planta de disposición final debe presentar además el plan de cierre y restauración, las soluciones técnicas frente a inundaciones con el dictamen del Ministerio, los estudios geohidrológicos e hidrológicos, la descripción de cómo manejar los excedentes de agua de lluvia y la descripción de los contenedores y sistemas de almacenaje.
- Qué tener: Un documento
> Tratándose de plantas de disposición final, la solicitud de inscripción además deberá ser acompañada por: a) Plan de cierre y restauración del área de conformidad con la tecnología propuesta. b) Acompañando a la descripción del sitio donde se ubicará la planta, se indicarán las soluciones técnicas a adoptarse frente a eventuales casos de inundación, a cuyo efecto se adjuntará un dictamen del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia. c) Estudios geohidrológicos e hidrológicos que garanticen la aptitud del predio para tal emprendimiento, como así también establecer los mecanismos de detección temprana de los procesos de contaminación y los planes de contingencia y/o subsanación. d) Descripción de los procedimientos a implementar para colectar, evacuar y tratar, si correspondiere, los excedentes hídricos superficiales, provenientes de agua de lluvia proclives a contaminarse antes de su vuelco final en el cuerpo receptor. e)Descripción de los contenedores, recipientes, tanques, lagunas o de cualquier otro sistema de almacenaje.
>
> Artículo 41
25. Las plantas que ya existen deben cumplir lo dispuesto en el artículo 12 para poder funcionar.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Tratándose de plantas existentes será de aplicación lo dispuesto por el artículo 12° de esta Ley, para poder funcionar.
>
> Artículo 42
26. Al terminar las obras de una planta nueva hay que acordar con la Autoridad de Aplicación las pruebas de funcionamiento, y solo se pueden guardar residuos durante esas pruebas si son indispensables, por no más de seis meses.
> Terminadas las obras deberá acordarse con la Autoridad de Aplicación la realización de las pruebas de funcionamiento que, conforme al tipo de tecnología a emplearse, la reglamentación estime necesarias y de las cuales los inspectores de la Autoridad de Aplicación labrarán actas correspondientes. Será permitido el almacenamiento de residuos especiales por parte de las plantas de tratamiento y/o disposición final únicamente cuando las pruebas de funcionamiento lo hicieran indispensable y en cantidades y condiciones tales, que la reglamentación de la presente para cada caso determine, no pudiendo ser mayor a seis meses.
>
> Artículo 43
27. Las autorizaciones duran como máximo 10 años y el certificado ambiental se tiene que renovar cada año.
- Qué tener: Certificado ambiental (habilitación)
- Cuándo: Renovación anual
> Las autorizaciones, que podrán ser renovadas, se otorgarán por un plazo máximo de diez (10) años, sin perjuicio de la renovación anual del certificado ambiental que deberá efectuarse.
>
> Artículo 44
28. Las plantas de tratamiento, almacenamiento o disposición final deben llevar un registro permanente de sus operaciones, guardarlo mientras funcionen y entregarlo a la autoridad si cierran.
- Qué tener: Registro de operaciones permanentes (registro)
> Toda la planta de tratamiento, almacenamiento y/o disposición final de residuos especiales deberá llevar un registro de operaciones permanentes, en la forma que determine la Autoridad de Aplicación. Éste deberá ser conservado en la planta mientras ella esté en funcionamiento, debiendo ser entregado a la Autoridad de Aplicación si se procediera a su cierre.
>
> Artículo 45
29. Los titulares de plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final responden como guardianes por todo daño que produzcan los residuos especiales.
> Los titulares de plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final serán responsables en su calidad de guardianes de los residuos especiales, de todo daño producido por éstos en función de lo prescripto en el Título VI de la presente Ley.
>
> Artículo 46
30. El titular de una planta de tratamiento debe presentar un plan de cierre a la Autoridad de Aplicación al menos 90 días antes de cerrarla.
- Qué tener: Plan de cierre (documento)
- Cuándo: Con una antelación mínima de noventa (90) días
- Quién: El titular
> Para proceder al cierre de una planta de tratamiento el titular deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación con una antelación mínima de noventa (90) días, un plan de cierre de la misma.
>
> Artículo 47
31. El plan de cierre de una planta de disposición final debe incluir una cubierta apta para vegetación, monitoreo de aguas subterráneas por al menos 10 años y la descontaminación de equipos y estructuras.
- Qué tener: Plan de cierre (documento)
> El plan de cierre de una planta de disposición final deberá contener como mínimo: a) Una cubierta con las condiciones físicas exigidas por la reglamentación y capaz de sustentar vegetación herbácea. b) Continuación de programas de monitoreos de aguas subterráneas por el término que la Autoridad de Aplicación estime necesario, no pudiendo ser menor de 10 (diez) años. c) La descontaminación de los equipos e implementos no contenidos dentro de la celda o celdas de disposición, contenedores, tanques, restos, estructuras y equipos que hayan sido utilizados o hayan estado en contacto con los residuos especiales.
>
> Artículo 48
32. El generador o responsable de los residuos especiales paga los gastos de almacenamiento provisorio, tratamiento o disposición definitiva.
> Los gastos que demande tanto el almacenamiento provisorio, cuando su tratamiento o disposición definitiva, son a cargo del generador o responsable de los residuos especiales, a cuyo efecto la autoridad competente fijará las tasas retributivas pertinentes.
>
> Artículo 50
Condiciones que activan esta obligación:
- Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?
33. Hasta que existan plantas, los generadores deben almacenar sus residuos especiales de forma adecuada en sus propias plantas, según lo que determine la Autoridad de Aplicación.
> Hasta tanto no se establezcan las plantas de tratamiento, disposición final y/o almacenamiento transitorio de los residuos especiales, los generadores deberá almacenar los mismos adecuadamente en sus propias plantas, bajo el control y en las condiciones que la Autoridad de Aplicación lo determine.
>
> Artículo 67
Condiciones que activan esta obligación:
- Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Ley 11.459](https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-11459.md): Certificado de Aptitud Ambiental para la instalación de industrias en la Provincia de Buenos Aires. Esta norma la complementa. Vigente.
- [Ley 24.051](https://matrizlegal.org/nacion/ley-24051.md): Régimen legal de los residuos peligrosos. Esta norma la complementa. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 11.720?
A los generadores de residuos especiales, a los transportistas y a los titulares de plantas de almacenamiento, tratamiento y disposición final de esos residuos.
¿A qué obliga la Ley 11.720?
17 para tener
1 para hacer
15 para cumplir
Lo que hay que tener.
Habilitación
Las personas que generan, transportan, tratan, almacenan o disponen residuos especiales tienen que inscribirse en el Registro Provincial.
Artículo 7
Habilitación
Los generadores y operadores de residuos especiales tienen que cumplir, para inscribirse en el registro, los requisitos de los artículos 24, 27 y 38.
Artículo 8
Habilitación
Certificado de habilitación especial
Las industrias, transportes, plantas y demás actividades que generen u operen con residuos especiales necesitan antes el certificado de habilitación especial para ser habilitadas.
Artículo 11
Habilitación
Certificado ambiental
Quienes ya estaban funcionando cuando entró en vigencia la ley y deben inscribirse tienen 120 días corridos desde la apertura del Registro para tramitar el certificado ambiental.
Cuándo 120 días corridos a partir de la apertura del Registro
Artículo 12
Habilitación
Quien quiera aplicar en la Provincia una tecnología para prestar a terceros servicios con residuos especiales debe tenerla inscripta en el Registro Provincial de Tecnologías.
Artículo 15
Documento
Quien pida inscribir una tecnología debe presentar pruebas de su aplicación práctica, indicando dónde se aplica y para qué residuos.
Artículo 16
Documento
Manifiesto
El manifiesto debe llevar como mínimo número de serie, datos del generador, del transportista y de la planta, descripción y cantidad de los residuos, instrucciones de emergencia y manipulación, y las firmas.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
Artículo 21
Documento
Declaración jurada
El generador de residuos especiales debe presentar, al pedir su inscripción, una declaración jurada con sus datos de identificación, la ubicación de sus plantas, la descripción y cantidad de sus residuos, el método de tratamiento o disposición, los procesos que los generan, las sustancias peligrosas usadas y los métodos de evaluación, muestreo y análisis.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
Quién Todo generador de residuos especiales
Artículo 24
Habilitación
Quien transporte residuos especiales debe acreditar, para inscribirse en el Registro Provincial, los datos de la empresa, los tipos de residuos, los vehículos y contenedores, la póliza de seguro o garantía y la capacitación para emergencias.
Artículo 27
Habilitación
La empresa que quiera instalar más de una planta debe hacer un trámite separado para cada una.
Artículo 37
Documento
Declaración jurada
Quien pida inscribir una planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final debe presentar una declaración jurada con los datos del propietario, la ubicación y descripción del sitio, la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y en el Registro de Tecnología, las características y procedimientos de la planta, los residuos a tratar, los planes de contingencia, monitoreo y capacitación, la evaluación de impacto ambiental , la póliza de seguro o garantía y la inscripción del personal técnico.
Artículo 38
Documento
Quien pida inscribir una planta de disposición final debe presentar además el plan de cierre y restauración, las soluciones técnicas frente a inundaciones con el dictamen del Ministerio, los estudios geohidrológicos e hidrológicos, la descripción de cómo manejar los excedentes de agua de lluvia y la descripción de los contenedores y sistemas de almacenaje.
Artículo 41
Habilitación
Las plantas que ya existen deben cumplir lo dispuesto en el artículo 12 para poder funcionar.
Artículo 42
Habilitación
Certificado ambiental
Las autorizaciones duran como máximo 10 años y el certificado ambiental se tiene que renovar cada año.
Cuándo Renovación anual
Artículo 44
Registro
Registro de operaciones permanentes
Las plantas de tratamiento, almacenamiento o disposición final deben llevar un registro permanente de sus operaciones, guardarlo mientras funcionen y entregarlo a la autoridad si cierran.
Artículo 45
Documento
Plan de cierre
El titular de una planta de tratamiento debe presentar un plan de cierre a la Autoridad de Aplicación al menos 90 días antes de cerrarla.
Cuándo Con una antelación mínima de noventa (90) días
Quién El titular
Artículo 47
Documento
Plan de cierre
El plan de cierre de una planta de disposición final debe incluir una cubierta apta para vegetación, monitoreo de aguas subterráneas por al menos 10 años y la descontaminación de equipos y estructuras.
Artículo 48
Lo que hay que hacer.
Lo que hay que cumplir.
Quien tenga una planta de tratamiento o disposición final dentro de un establecimiento generador debe cumplir también esta ley y la Ley 11.459 con su reglamentación.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
Artículo 10
Los afectados que se opongan a su inscripción tienen que probar, por el procedimiento que se establezca, que sus residuos no son especiales.
Artículo 13
Los estudios de impacto ambiental y los de preservación y monitoreo de recursos naturales deben ser hechos y firmados por profesionales inscriptos en el Registro de Profesionales.
Artículo 17
El generador debe reducir sus residuos especiales, separar los incompatibles, tratarlos o disponerlos en sus instalaciones o en plantas autorizadas, y envasarlos, identificarlos y fecharlos.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
Artículo 25
El generador responde por todo daño que produzcan sus residuos.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
Artículo 26
El transportista solo puede recibir residuos especiales con su manifiesto y debe entregarlos completos a la planta que el generador indicó.
Qué mostrar Manifiesto
Artículo 29
El transportista debe llevar en la unidad un manual de procedimientos y equipos para controlar una fuga, radio, capacitar a sus conductores, llevar un registro de accidentes e identificar el vehículo y la carga.
Artículo 32
Está prohibido al transportista mezclar residuos incompatibles o de distintos generadores, guardar residuos más de 72 horas sin autorización, y llevar o aceptar residuos mal envasados o sin planta que los reciba.
Artículo 33
El transportista responde por todo daño que produzcan los residuos especiales que transporta.
Artículo 35
Los proyectos de plantas de tratamiento, almacenamiento o disposición final deben estar firmados por profesionales con incumbencia en la materia.
Artículo 39
Los lugares de disposición final como relleno de seguridad deben cumplir las condiciones de suelo, de distancia a centros urbanos y de franja de forestación que fije la reglamentación.
Artículo 40
Al terminar las obras de una planta nueva hay que acordar con la Autoridad de Aplicación las pruebas de funcionamiento, y solo se pueden guardar residuos durante esas pruebas si son indispensables, por no más de seis meses.
Artículo 43
Los titulares de plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final responden como guardianes por todo daño que produzcan los residuos especiales.
Artículo 46
El generador o responsable de los residuos especiales paga los gastos de almacenamiento provisorio, tratamiento o disposición definitiva.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
Artículo 50
Hasta que existan plantas, los generadores deben almacenar sus residuos especiales de forma adecuada en sus propias plantas, según lo que determine la Autoridad de Aplicación.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
Artículo 67
La Ley 11.720 de la Provincia de Buenos Aires regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales. Alcanza a generadores, transportistas y titulares de plantas de almacenamiento, tratamiento y disposición final, y exige su inscripción en un registro provincial y el uso de un manifiesto. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave residuos especiales · manifiesto · generador · transportista · certificado de habilitación especial · planta de tratamiento · disposición final · plan de cierre · registro provincial · relleno de seguridad
¿Sigue vigente la Ley 11.720?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans