# Ley 11.723

Protección del medio ambiente y los recursos naturales en la Provincia de Buenos Aires.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental, Uso de la energía
- También se cita como: Ley 11723, Ley 11.723/95
- Palabras clave: declaración de impacto ambiental, medio ambiente, recursos naturales, titular del proyecto, generación de energía, especies exóticas, autoridad ambiental, estudio de riesgo ambiental
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPB0011723
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-11723

La Ley 11.723 es la ley ambiental de la Provincia de Buenos Aires. Fija derechos y deberes de los habitantes, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y reglas para agua, suelo, atmósfera, energía, flora, fauna y residuos. Obliga a los titulares de proyectos que puedan afectar el ambiente, a quienes quieran generar energía y a quienes quieran traer especies exóticas con fines comerciales. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 11.723?

A las personas físicas o jurídicas titulares de proyectos con posible efecto negativo sobre el ambiente, a quienes quieran generar energía y a quienes quieran traer especies exóticas con fines comerciales o fauna exótica para cría.

## ¿Sigue vigente la Ley 11.723?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 11.723?

1. Quien haga obras o actividades que puedan dañar el ambiente de la Provincia o sus recursos naturales tiene que obtener una declaración de impacto ambiental.

   - Qué tener: DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (habilitación)

   > Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley.
   >
   > Artículo 10

2. El titular de un proyecto que necesita declaración de impacto ambiental, sea persona física o jurídica, pública o privada, tiene que presentar con el proyecto una evaluación de impacto ambiental.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

   > Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el ARTICULO anterior está obligada a presentar conjuntamente con el proyecto, una EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad de aplicación en virtud del ARTICULO 13°.
   >
   > Artículo 11

3. Quien quiera generar energía, de cualquier clase, tiene que pedir concesión o permiso al Ente Provincial Regulador Energético, después de evaluar el impacto ambiental.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Las personas físicas o jurídicas, públicas privadas o mixtas que deseen generar energía de cualquier clase que sea, deberán solicitar concesión o permiso al Ente Provincial Regulador Energético, previa evaluación de su impacto ambiental.
   >
   > Artículo 53

4. Quien quiera traer a la Provincia especies, variedades o líneas exóticas con fines comerciales necesita permiso de la autoridad de aplicación, que solo lo da después de un estudio de riesgo ambiental.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > La introducción al territorio provincial de especies, variedades o líneas exóticas con fines comerciales, sólo será permitida por la autoridad de aplicación de la presente, previo estudio de riesgo ambiental pertinente.
   >
   > Artículo 57

5. Quien quiera traer fauna exótica para criarla en cautiverio o semicautiverio necesita autorización expresa, y para eso tiene que tratarse de especies que cumplan las condiciones del artículo, los ejemplares deben pasar estudios parasitológicos y los criaderos deben cumplir las normas de seguridad que fije la autoridad.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Podrá mediar autorización expresa de introducción de fauna exótica para cría en cautiverio o semicautiverio, conforme el artículo 267° del Código Rural(Ley 10.081), cuando se cumplan los siguientes requisitos no excluyentes de otros que oportunamente determine la autoridad competente: a) Que se trate de especies estenoicas, no agresivas, no migratorias y no pertenecientes a géneros registrados para las provincias zoogeográficas de la región. b) Que los especímenes introducidos sean sometidos a estudios parasitológicos. c) Que los criaderos cumplan con las normas de seguridad que a tal fin sean establecidas por la autoridad competente.
   >
   > Artículo 61

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
