# Ley 13.592

Gestión integral de residuos sólidos urbanos en la Provincia de Buenos Aires.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Residuos industriales y no especiales
- También se cita como: Ley 13592, Ley Nº 13.592
- Palabras clave: residuos sólidos urbanos, basurales a cielo abierto, disposición final, separación en origen, CEAMSE, polos ambientales, programa de gestión integral, reciclaje, valorización
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPB0013592
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-13592

La Ley 13.592 fija los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos en la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con la Ley Nacional 25.916. Obliga sobre todo a los Municipios, que deben presentar un Programa de Gestión Integral. También fija reglas para los sitios de disposición final y para quienes los operan. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 13.592?

A los Municipios bonaerenses y a los operadores de los sitios y centros de disposición final de residuos sólidos urbanos.

## ¿Sigue vigente la Ley 13.592?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 13.592?

1. Está prohibido quemar residuos a cielo abierto o usar un tratamiento que la Autoridad Ambiental Provincial no haya autorizado.


   > Queda prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial.
   >
   > Artículo 9

2. Los sitios de disposición final deben quedar a una distancia mínima de los pozos de agua potable, y no se pueden instalar en zonas de recarga de acuíferos que se usen aguas abajo para captar agua para consumo humano.


   > Los sitios de disposición final deberán estar separados de los pozos para extracción de agua potable para uso doméstico o industrial por una distancia mínima de 100 metros superior a la proyección horizontal del cono de abatimiento del mismo en régimen de extracción normal. Si la distancia resultante es menor a 1000 m, será ésta la distancia mínima a respetar. Asimismo, no se instalarán centros de disposición final en zonas de recarga de acuíferos que deberán ser utilizados aguas abajo como sistema de captación de agua para uso humano.
   >
   > Artículo 13

3. El operador de cada sitio de disposición final tiene que aplicar un Plan de Higiene que incluya el control biológico de aves, ratas, moscas, mosquitos y otros insectos.

   - Qué tener: Plan de Higiene en la Disposición Final de Residuos (documento)
   - Quién: El operador

   > El operador deberá aplicar en cada sitio un Plan de Higiene en la Disposición Final de Residuos que contemple el tratamiento biológico de aves, ratas, moscas, mosquitos y otros insectos, a los efectos de minimizar los vectores de transmisión de enfermedades infecciosas hacia trabajadores o para localizaciones urbanas radicadas en las cercanías.
   >
   > Artículo 13

4. El centro de disposición final tiene que contar con un lavadero de ropa de trabajo del personal.


   > Asimismo el Centro de Disposición deberá contar con un lavadero de ropa de trabajo del personal, a los efectos de evitar la contaminación externa.
   >
   > Artículo 13

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
