Ley 14.321.

Gestión sustentable de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) en la Provincia de Buenos Aires.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 14.321?

A los productores, distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos, a los gestores de sus residuos y a quienes los desechan en la Provincia de Buenos Aires.

¿A qué obliga la Ley 14.321?

1 para tener 1 para hacer 17 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Quienes se dediquen a recolectar, transportar, tratar, almacenar, valorizar o disponer residuos de aparatos eléctricos y electrónicos tienen que registrarse como gestores en el Registro Provincial.

    Artículo 19

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Los productores y distribuidores tienen que informar al Registro Provincial sobre los estudios de ciclo de vida de sus aparatos, las características contaminantes de sus componentes, cómo desarmarlos y valorizarlos y si se pueden reutilizar y reciclar.

    Artículo 19

Lo que hay que cumplir.

  • Los productores, distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos tienen que declararse ante el Registro, marcar los aparatos con el símbolo, hacer que sus residuos se recojan y se gestionen bien, informar a los usuarios, recibir residuos al vender un aparato equivalente y, si su local de venta supera los 500 metros cuadrados, tener un centro de recepción.

    Artículo 7

  • Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos deben procurar diseñarlos sin plomo, mercurio y otras sustancias nombradas, y de modo que se puedan desarmar, reparar, reutilizar y reciclar; también deben dar a los gestores la información para desarmarlos y marcar los aparatos con el símbolo e informar su significado.

    Artículo 9

  • Está prohibido tirar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos junto con la basura común no diferenciada.

    Artículo 10

  • Los comercios que reciben residuos de aparatos eléctricos y electrónicos tienen que cumplir esta ley, su decreto reglamentario y las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 12

  • El usuario que quiera deshacerse de un residuo de aparato eléctrico o electrónico sin comprar uno nuevo equivalente tiene que entregarlo en los Centros de Recepción que disponga la Autoridad de Aplicación con los Municipios.

    Artículo 12

  • Los establecimientos de disposición final de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deben cumplir los requisitos técnicos que fije la Autoridad de Aplicación, que como mínimo incluyen zonas cubiertas e impermeables, almacenamiento apropiado, básculas, recipientes para pilas y residuos peligrosos y equipos para tratar aguas.

    Artículo 12

  • Hay que descontaminar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que tengan materiales peligrosos, retirando como mínimo los fluidos, componentes y sustancias que indica el Anexo II.

    Artículo 13

  • El traslado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos debe hacerse de modo que se puedan reutilizar, reciclar o disponer los aparatos enteros o sus componentes.

    Artículo 14

  • Los productores, distribuidores y comercializadores tienen que pagar cada año la Tasa Especial para la Gestión de RAEEs, en la forma que fije la Autoridad de Aplicación.

    Cuándo
    En forma anual

    Artículo 25

  • Los productores existentes en el mercado tienen que contribuir de manera proporcional a financiar la gestión de los residuos históricos de aparatos eléctricos y electrónicos.

    Artículo 28

  • Al vender productos nuevos hay que indicar a los consumidores los costos de recogida, tratamiento y disposición final de los residuos.

    Artículo 29

  • Cuando la empresa infractora es una persona jurídica, sus directores, administradores y gerentes responden junto con ella por las sanciones.

    Artículo 36

  • Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos que los vendan en la Provincia tienen un año desde que rige la ley para adaptarse a ella.

    Cuándo
    Un (1) año, a partir de la vigencia de la presente ley

    Artículo 37

  • Al tratar los aparatos eléctricos y electrónicos recogidos selectivamente, hay que extraer como mínimo los componentes, sustancias y preparados de la lista del Anexo II, como condensadores con PCB, pilas, componentes con mercurio o amianto y lámparas de descarga de gas.

    Anexo II, artículo 1

  • Los tubos de rayos catódicos, los aparatos con gases que agotan la capa de ozono o de alto calentamiento global y las lámparas de descarga de gas tienen que recibir el tratamiento que indica el Anexo II: sacar el revestimiento fluorescente, extraer y tratar los gases y eliminar el mercurio.

    Anexo II, artículo 2

  • Al aplicar los puntos 1 y 2 del Anexo II no hay que dificultar la reutilización ni el reciclado correctos de componentes o aparatos enteros.

    Anexo II, artículo 3

  • El símbolo del contenedor de basura tachado tiene que estamparse en los aparatos de manera visible, legible e indeleble.

    Anexo III

La Ley 14.321 de la Provincia de Buenos Aires fija pautas y obligaciones para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs). Alcanza a productores, distribuidores y comercializadores de esos aparatos, a los gestores de RAEEs y a quienes los desechan. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave raees · aparatos eléctricos y electrónicos · productor · distribuidor · gestor de raees · centro de recepción · descontaminación · tasa especial · símbolo contenedor tachado · reciclado

¿Sigue vigente la Ley 14.321?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

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