A los establecimientos industriales radicados o a radicarse en la Provincia de Buenos Aires, salvo los que se empadronan ante ACUMAR.
¿A qué obliga la Ley 14.370?
Lo que hay que tener.
Habilitación
Los establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires, tengan o no antecedentes de habilitación ambiental, tienen que empadronarse inscribiéndose en el Registro Ambiental de Establecimientos Industriales, salvo los que ya se empadronan ante ACUMAR.
Artículo 2
Documento
Formulario Unico de Empadronamiento
Los establecimientos industriales se inscriben en el Registro completando y enviando online el Formulario Único de Empadronamiento, que después se presenta en papel ante la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3
La Ley 14.370 de la Provincia de Buenos Aires crea el Registro Ambiental de Establecimientos Industriales. Obliga a los establecimientos industriales radicados o a radicarse en la Provincia a empadronarse mediante un Formulario Único de Empadronamiento con carácter de declaración jurada. Quedan fuera los que se empadronan ante ACUMAR y las actividades solo comerciales o de servicios. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave empadronamiento · registro ambiental · establecimientos industriales · formulario único de empadronamiento · declaración jurada · reempadronamiento · acumar · información pública ambiental
¿Sigue vigente la Ley 14.370?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
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