Ley 14.408.

Comités mixtos de salud, higiene y seguridad en el empleo en la Provincia de Buenos Aires.

Obligaciones del empleador Riesgos del trabajo

¿A quién alcanza la Ley 14.408?

A las empresas radicadas en la Provincia de Buenos Aires, como empleadoras, con 50 o más trabajadores.

¿A qué obliga la Ley 14.408?

Lo que hay que cumplir.

  • Las empresas de la Provincia de Buenos Aires con 50 o más trabajadores tienen que formar parte de un Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo.

    Artículo 2

  • La empresa debe designar a sus representantes en el Comité, que reportan directamente al máximo nivel de decisión.

    Artículo 4

  • La empresa debe dar las facilidades necesarias para que las reuniones del Comité se hagan en horas de trabajo y cuenten como tiempo de trabajo.

    Artículo 5

  • El empleador debe facilitar el trabajo del Comité con los recursos e información que pida, avisarle los cambios que proyecte en el ambiente de trabajo y elaborar con él el plan anual de prevención de riesgos.

    Artículo 6

La Ley 14.408 crea en la Provincia de Buenos Aires los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, integrados por representantes de trabajadores y de empleadores. Alcanza a las empresas radicadas en la provincia con 50 o más trabajadores y a sus trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Fija deberes del empleador hacia el Comité y establece infracciones y multas. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave comité mixto · delegado trabajador · representantes de los trabajadores · reglamento interno · siniestralidad · plan anual · prevención de riesgos · medio ambiente laboral

¿Sigue vigente la Ley 14.408?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans