A las empresas radicadas en la Provincia de Buenos Aires, como empleadoras, con 50 o más trabajadores.
¿A qué obliga la Ley 14.408?
Lo que hay que cumplir.
Las empresas de la Provincia de Buenos Aires con 50 o más trabajadores tienen que formar parte de un Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo.
Artículo 2
La empresa debe designar a sus representantes en el Comité, que reportan directamente al máximo nivel de decisión.
Artículo 4
La empresa debe dar las facilidades necesarias para que las reuniones del Comité se hagan en horas de trabajo y cuenten como tiempo de trabajo.
Artículo 5
El empleador debe facilitar el trabajo del Comité con los recursos e información que pida, avisarle los cambios que proyecte en el ambiente de trabajo y elaborar con él el plan anual de prevención de riesgos.
Artículo 6
La Ley 14.408 crea en la Provincia de Buenos Aires los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, integrados por representantes de trabajadores y de empleadores. Alcanza a las empresas radicadas en la provincia con 50 o más trabajadores y a sus trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Fija deberes del empleador hacia el Comité y establece infracciones y multas. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave comité mixto · delegado trabajador · representantes de los trabajadores · reglamento interno · siniestralidad · plan anual · prevención de riesgos · medio ambiente laboral
¿Sigue vigente la Ley 14.408?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans