Ley 14.888.

Conservación y manejo sostenible de los bosques nativos de la Provincia de Buenos Aires.

Protección del ambiente Evaluación de impacto ambiental Agro

¿A quién alcanza la Ley 14.888?

A los interesados en realizar actividades de aprovechamiento, desmonte o cambio de uso de suelo en bosques nativos de la Provincia de Buenos Aires, y a quienes infrinjan la ley.

¿A qué obliga la Ley 14.888?

2 para tener 1 para hacer 4 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Los interesados en hacer actividades en un bosque nativo tienen que presentar los planes que corresponden a la categoría, y solo pueden empezar cuando la Autoridad de Aplicación los apruebe.

    Artículo 10

  • Documento

    Estudio de Impacto Ambiental

    Los interesados deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental que contenga los datos del artículo, entre ellos los responsables del proyecto, su descripción, el Plan de Manejo Sostenible, el Plan de Cambio de Uso del Suelo si hay desmonte, la descripción del ambiente y la prognosis si no se hace el proyecto.

    Artículo 16

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    Para actividades de aprovechamiento sostenible, los interesados deben pasar por una Evaluación de Impacto Ambiental cuando la Autoridad de Aplicación determine que la actividad puede generar alguna situación del artículo 22 de la Ley 26.331 u otro impacto ambiental significativo.

    Artículo 15

Lo que hay que cumplir.

  • Los interesados deben hacer las actividades en bosque nativo con el plan aprobado que corresponde a la categoría: Plan de Conservación, Plan de Manejo Sostenible o Plan de Cambio de Uso de Suelo.

    Artículo 11

  • Está prohibido quemar residuos forestales a cielo abierto; solo se puede si la acumulación de residuos de desmontes o aprovechamientos es una amenaza grave de incendio, y entonces hay que avisar antes a la Autoridad de Aplicación y coordinar con los organismos de manejo del fuego.

    Artículo 13

  • Los infractores tienen que reforestar con especies nativas, según las condiciones y pautas técnicas que fije la Autoridad de Aplicación, para remediar el daño ambiental causado.

    Artículo 21

  • Los infractores pagan los gastos de los trabajos de remediar, reforestar o restaurar el bosque que la Autoridad de Aplicación ejecute por su cuenta.

    Artículo 25

La Ley 14.888 aprueba el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la Provincia de Buenos Aires y fija tres categorías de conservación. Quien quiera hacer actividades en esas áreas necesita un plan aprobado por la Autoridad de Aplicación, y en ciertos casos una Evaluación de Impacto Ambiental. También prohíbe la quema a cielo abierto de residuos forestales y obliga a reforestar a quien infrinja la ley. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave desmonte · plan de manejo sostenible · plan de conservación · cambio de uso de suelo · estudio de impacto ambiental · quema a cielo abierto · categorías de conservación · ordenamiento territorial · reforestar · residuos forestales

¿Sigue vigente la Ley 14.888?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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