# Ley 14.888

Conservación y manejo sostenible de los bosques nativos de la Provincia de Buenos Aires.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Actividad agraria
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental, Agro
- También se cita como: Ley 14888, Ley 14.888/2016
- Palabras clave: desmonte, plan de manejo sostenible, plan de conservación, cambio de uso de suelo, estudio de impacto ambiental, quema a cielo abierto, categorías de conservación, ordenamiento territorial, reforestar, residuos forestales
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPB0014888
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-14888

La Ley 14.888 aprueba el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la Provincia de Buenos Aires y fija tres categorías de conservación. Quien quiera hacer actividades en esas áreas necesita un plan aprobado por la Autoridad de Aplicación, y en ciertos casos una Evaluación de Impacto Ambiental. También prohíbe la quema a cielo abierto de residuos forestales y obliga a reforestar a quien infrinja la ley. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 14.888?

A los interesados en realizar actividades de aprovechamiento, desmonte o cambio de uso de suelo en bosques nativos de la Provincia de Buenos Aires, y a quienes infrinjan la ley.

## ¿Sigue vigente la Ley 14.888?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 14.888?

1. Los interesados en hacer actividades en un bosque nativo tienen que presentar los planes que corresponden a la categoría, y solo pueden empezar cuando la Autoridad de Aplicación los apruebe.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > A efectos del desarrollo de las actividades permitidas en las áreas comprendidas en cada categoría, los interesados deberán presentar los correspondientes planes, cuya aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación constituye un requisito ineludible para el inicio de las actividades.
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   > Artículo 10

2. Los interesados deben hacer las actividades en bosque nativo con el plan aprobado que corresponde a la categoría: Plan de Conservación, Plan de Manejo Sostenible o Plan de Cambio de Uso de Suelo.


   > Dentro de cada categoría podrán realizarse las siguientes actividades: a) Categoría I: Dado su valor de conservación, estas áreas no podrán estar sujetas a aprovechamiento forestal. Podrán realizarse en ellas actividades de protección, mantenimiento, recolección y aquellas actividades que no alteren los atributos intrínsecos del bosque nativo, incluyendo turismo de bajo impacto, investigación, extensión, divulgación y educación ambiental. También podrán ser objeto de programas de restauración ecológica ante alteraciones y/o disturbios antrópicos o naturales. Las actividades deberán ejecutarse de conformidad con un Plan de Conservación aprobado por la Autoridad de Aplicación. b) Categoría II: Quedan permitidas aquellas actividades previstas en la Categoría I, que deberán ejecutarse mediante un Plan de Conservación, así como el aprovechamiento forestal sostenible, silvopastoril y turístico, que deberá ejecutarse de acuerdo con un Plan de Manejo Sostenible aprobado por la Autoridad de Aplicación. c) Categoría III: Se podrán desarrollar todas aquellas actividades permitidas en las Categorías I y II, mediante Planes de Conservación y de Manejo Sostenible, según el caso. En esta categoría se permiten también actividades de desmonte parcial o total, las que deberán ser ejecutadas de conformidad con un Plan de Cambio de Uso de Suelo aprobado por la Autoridad de Aplicación y de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
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   > Artículo 11

3. Está prohibido quemar residuos forestales a cielo abierto; solo se puede si la acumulación de residuos de desmontes o aprovechamientos es una amenaza grave de incendio, y entonces hay que avisar antes a la Autoridad de Aplicación y coordinar con los organismos de manejo del fuego.


   > Se prohíbe la quema a cielo abierto de residuos forestales, salvo en aquellos casos en que la acumulación de residuos provenientes de desmontes o aprovechamientos sostenibles, se transforme en una amenaza grave de incendio forestal, debiendo en tal supuesto, previa notificación a la Autoridad de Aplicación, coordinarse acciones con los organismos competentes de la Provincia de Buenos Aires en materia de manejo de fuego.
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   > Artículo 13

4. Para actividades de aprovechamiento sostenible, los interesados deben pasar por una Evaluación de Impacto Ambiental cuando la Autoridad de Aplicación determine que la actividad puede generar alguna situación del artículo 22 de la Ley 26.331 u otro impacto ambiental significativo.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > A efectos del otorgamiento de las autorizaciones para actividades de aprovechamiento sostenible, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental será obligatorio en aquellos casos en que, presentado por los interesados un informe preliminar, la Autoridad de Aplicación determine que las actividades previstas son susceptibles de generar alguna de las situaciones contempladas en el artículo 22 de la Ley Nacional N° 26.331, o algún otro impacto ambiental significativo.
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   > Artículo 15

5. Los interesados deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental que contenga los datos del artículo, entre ellos los responsables del proyecto, su descripción, el Plan de Manejo Sostenible, el Plan de Cambio de Uso del Suelo si hay desmonte, la descripción del ambiente y la prognosis si no se hace el proyecto.

   - Qué tener: Estudio de Impacto Ambiental (documento)

   > El Estudio de Impacto Ambiental deberá contener los siguientes datos e información técnica de base: a) Individualización de los titulares responsables del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental. b) Descripción del proyecto propuesto con especial mención de: objetivos, localización, componentes, tecnología, materias primas e insumos, fuente y consumo energético, residuos, productos, etapas, generación de empleo, beneficios económicos (discriminando privados, públicos y grupos sociales beneficiados), número de beneficiarios directos e indirectos. c) Plan de Manejo Sostenible de los bosques nativos, comprendiendo propuestas para prevenir y mitigar los impactos ambientales adversos y optimizar los impactos positivos, acciones de restauración ambiental y mecanismos de compensación, medidas de monitoreo, de seguimiento de los impactos ambientales detectados y de respuesta a emergencias. d) Para el caso de operaciones de desmonte, Plan de Cambio de Uso del Suelo, debiendo analizarse la relación espacial entre áreas de desmonte y áreas correspondientes a masas forestales circundantes, a fin de asegurar la coherencia en el ordenamiento territorial. e) Descripción del ambiente en que se desarrollará el proyecto: definición del área de influencia, estado de situación del medio natural y antrópico, con especial referencia a la situación actualizada de pueblos indígenas, originarios o comunidades campesinas o pequeños productores que habitan la zona, los componentes físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, su dinámica e interacciones, los problemas ambientales y los valores patrimoniales, y el marco legal e institucional. f) Prognosis de cómo evolucionará el medio físico, económico y social si no se realiza el proyecto propuesto.
   >
   > Artículo 16

6. Los infractores tienen que reforestar con especies nativas, según las condiciones y pautas técnicas que fije la Autoridad de Aplicación, para remediar el daño ambiental causado.


   > En forma obligatoria y con la finalidad de remediar el daño ambiental causado, los infractores deberán reforestar con especies nativas, bajo las condiciones y pautas técnica que imponga la Autoridad de Aplicación, quien a su criterio podrá determinar también en forma conjunta o autónoma, la clausura del área afectada por intervenciones en infracción a la presente ley, tendiente a la regeneración natural del mismo y su consecuente restauración.
   >
   > Artículo 21

7. Los infractores pagan los gastos de los trabajos de remediar, reforestar o restaurar el bosque que la Autoridad de Aplicación ejecute por su cuenta.


   > Los gastos que demande la ejecución de lo previsto en el presente artículo, estarán a cargo del o los infractores y podrán reclamarse por vía de ejecución fiscal.
   >
   > Artículo 25

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 26.331](https://matrizlegal.org/nacion/ley-26331.md): Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
