Normativa ▸ Buenos Aires ▸ Ley 15.107
Ley 15.107.
También se cita como Ley 15107, Ley 15.107/2018 o Ley 15107/18.
Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires.
Radicación industrial
Protección del ambiente
Los datos de la norma.
Pregunte a su asistente:
ChatGPT
Claude
Copilot
Copiar esta norma
Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Buenos Aires .
Organismo: Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
Texto oficial: SAIJ, norma LPB0015107 .
Revisada el 7 de octubre de 2026 .
Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Reportar un error · Texto para su asistente · Datos para su sistema
# Ley 15.107
Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Radicación industrial, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 15107, Ley 15.107/2018, Ley 15107/18
- Palabras clave: certificado de aptitud ambiental, establecimiento industrial, complejidad ambiental, autorización de funcionamiento, permisos municipales, renovación del certificado, reclasificación, industria
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPB0015107
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-15107
La Ley 15.107 de la Provincia de Buenos Aires sustituye el artículo 11 de la Ley 11.459. Fija en 4 años la vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental, describe las 3 fases para obtenerlo y da 12 meses a los establecimientos en funcionamiento sin certificado para iniciar el trámite. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 15.107?
A los responsables de los establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires.
## ¿Sigue vigente la Ley 15.107?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 15.107?
1. El establecimiento industrial tiene que contar con su Certificado de Aptitud Ambiental, que vale 4 años.
- Qué tener: Certificado de Aptitud Ambiental (habilitación)
- Cuándo: Vigencia de cuatro años
> El Certificado de Aptitud Ambiental, tendrá una vigencia de cuatro (4) años.
>
> Artículo 1
2. Los responsables de los establecimientos tienen que cumplir con los permisos municipales y los de otros organismos públicos que exija la normativa aplicable.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Los responsables de los establecimientos deberán cumplir con los permisos municipales y/o de otros organismos públicos requeridos conforme lo dispuesto por la normativa aplicable.
>
> Artículo 1
3. Los establecimientos industriales en funcionamiento que no tengan Certificado de Aptitud Ambiental, o lo tengan vencido, tienen que iniciar el trámite para obtenerlo dentro de los 12 meses desde la publicación de la ley.
- Qué tener: Certificado de Aptitud Ambiental (habilitación)
- Cuándo: Plazo máximo de doce meses desde la publicación de la ley
> Los establecimientos industriales en funcionamiento que no posean Certificado de Aptitud Ambiental, o bien ya haya caducado la vigencia de éste, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses, a partir de la publicación de la presente para iniciar la gestión de su obtención.
>
> Artículo 1
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Ley 11.459](https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-11459.md): Certificado de Aptitud Ambiental para la instalación de industrias en la Provincia de Buenos Aires. Esta norma la modifica. Vigente.
---
Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a [email protected] .
Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 15.107?
A los responsables de los establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires.
¿A qué obliga la Ley 15.107?
Lo que hay que tener.
Habilitación
Certificado de Aptitud Ambiental
El establecimiento industrial tiene que contar con su Certificado de Aptitud Ambiental , que vale 4 años.
Cuándo Vigencia de cuatro años
Artículo 1
Habilitación
Los responsables de los establecimientos tienen que cumplir con los permisos municipales y los de otros organismos públicos que exija la normativa aplicable.
Artículo 1
Habilitación
Certificado de Aptitud Ambiental
Los establecimientos industriales en funcionamiento que no tengan Certificado de Aptitud Ambiental, o lo tengan vencido, tienen que iniciar el trámite para obtenerlo dentro de los 12 meses desde la publicación de la ley.
Cuándo Plazo máximo de doce meses desde la publicación de la ley
Artículo 1
La Ley 15.107 de la Provincia de Buenos Aires sustituye el artículo 11 de la Ley 11.459. Fija en 4 años la vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental, describe las 3 fases para obtenerlo y da 12 meses a los establecimientos en funcionamiento sin certificado para iniciar el trámite. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave certificado de aptitud ambiental · establecimiento industrial · complejidad ambiental · autorización de funcionamiento · permisos municipales · renovación del certificado · reclasificación · industria
¿Sigue vigente la Ley 15.107?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans