A las reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas, particulares y establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires que generen efluentes residuales.
Un establecimiento industrial no puede empezar a funcionar, ni siquiera de forma provisoria, sin la habilitación y sin la aprobación de sus instalaciones de provisión de agua y de sus efluentes residuales.
Artículo 6
Lo que hay que cumplir.
Está prohibido enviar efluentes sólidos, líquidos o gaseosos al aire o a cursos y cuerpos de agua sin tratarlos antes, de modo que no dañen la salud ni contaminen.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.
Artículo 2
Está prohibido volcar líquidos residuales a la calzada; solo se pueden evacuar las aguas de lluvia por los conductos pluviales.
Artículo 3
Si se clausuran los desagües residuales de un establecimiento industrial y eso suspende temporalmente su actividad, los propietarios deben seguir pagando sueldos y jornales hasta que se levante la clausura.
Artículo 10
Quienes estaban en infracción tenían que ajustarse a la ley dentro de 2 años desde su promulgación.
Cuándo
Plazo de dos (2) años desde la promulgación
Artículo 11
La Ley 5.965 de la Provincia de Buenos Aires prohíbe enviar efluentes sólidos, líquidos o gaseosos al aire o al agua sin tratarlos antes. Alcanza a organismos del Estado, entidades públicas y privadas y particulares, y exige habilitación y aprobación de instalaciones a los establecimientos industriales. El artículo 13 deroga la Ley 5.552. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave efluentes · depuración · vertido · desagüe a la calzada · habilitación industrial · clausura · cuerpos receptores de agua · aguas pluviales
¿Sigue vigente la Ley 5.965?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans