Ley 102.

Régimen provincial de hidrocarburos de Chubut, con sus obligaciones ambientales.

Hidrocarburos Protección del ambiente Uso y captación de agua Residuos peligrosos

¿A quién alcanza la Ley 102?

A los titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación o transporte de hidrocarburos, a los operadores de yacimientos y a sus contratistas.

¿A qué obliga la Ley 102?

6 para tener 1 para hacer 8 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Las empresas titulares deben presentar a la Autoridad Ambiental garantías del Plan de Gestión Ambiental: depósitos en garantía o seguros de caución por daño ambiental en prospección y exploración, y seguro de caución por daño ambiental o abandono de pozos en explotación.

    Artículo 7

  • Documento

    Los titulares de permisos de exploración, de concesiones de explotación y los operadores de yacimientos deben presentar cada año los planes de inversión ambiental, el balance de agua usada, el plan de abandono de pozos y el plan de disposición de residuos.

    Cuándo
    Anualmente

    Artículo 35

  • Documento

    Informe de situación de todos los pozos

    El concesionario de explotación o el operador debe presentar cada año un informe sobre todos los pozos de su área, incluso los abandonados antes de tomar el área.

    Cuándo
    Anualmente
    Quién
    El concesionario de explotación o el operador

    Artículo 36

  • Documento

    Programa de remediación de pasivos ambientales y abandono definitivo de pozos

    Las operadoras que acuerden con la Provincia extender sus contratos deben proponer un programa de remediación de pasivos ambientales y de abandono definitivo de pozos anteriores a la Resolución 5/96 de la Secretaría de Energía, para ejecutarlo durante la prórroga.

    Artículo 48

  • Documento

    La concesionaria debe hacer un inventario de los pasivos ambientales existentes, certificado por una firma independiente inscripta en el Registro de Consultoras Ambientales y con intervención del Ministerio de Ambiente.

    Artículo 63

  • Documento

    Antes de la reversión, el permisionario debe acreditar la conformidad del Ministerio de Ambiente sobre los pasivos ambientales, además del certificado de la Dirección General de Rentas, el cumplimiento con los superficiarios y la conformidad del Ministerio de Hidrocarburos sobre la información entregada.

    Cuándo
    En forma previa a la reversión

    Artículo 67

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    Todo emprendimiento de hidrocarburos en Chubut debe tener un estudio hidrogeológico detallado del recurso hídrico antes de cualquier tarea de prospección, exploración o explotación.

    Qué mostrar
    Estudio hidrogeológico detallado
    Cuándo
    Antes de cualquier tarea prospectiva, exploratoria o de explotación

    Artículo 11

Lo que hay que cumplir.

  • Las empresas que hacen actividades de hidrocarburos deben cumplir las más estrictas prácticas de protección ambiental.

    Artículo 2

  • Las concesionarias de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos deben cumplir las obligaciones ambientales específicas de esta ley.

    Artículo 5

  • Los concesionarios y sus contratistas no pueden usar en las operaciones de yacimientos y proyectos exploratorios agua con 1.500 mg/l o menos de sólidos totales disueltos, salvo el agua de uso doméstico y consumo humano en campamentos y en la perforación de cañerías guías.

    Le aplica si su empresa capta agua.

    Artículo 11

  • El concesionario y sus contratistas deben tener sistemas para recuperar, reutilizar o reciclar al menos el 25% del agua que usan en el proceso.

    Le aplica si su empresa capta agua.

    Artículo 11

  • Los titulares de emprendimientos de hidrocarburos deben dar a sus trabajadores condiciones dignas según la normativa laboral y aplicar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que reduzcan al mínimo los riesgos.

    Artículo 12

  • Los permisionarios, concesionarios y operadores son responsables de remediar el daño ambiental que causen sus actividades.

    Artículo 37

  • Los permisionarios, concesionarios y operadores deben tratar y disponer bien los residuos sólidos asimilables a urbanos de los yacimientos, sin llevarlos a la zona urbana más próxima.

    Artículo 38

  • Las empresas concesionarias y sus contratistas deben tratar y disponer los residuos peligrosos y petroleros dentro de la provincia, cuando haya tecnologías y empresas habilitadas.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 39

La Ley 102 de Chubut regula la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos en la provincia. Obliga a permisionarios, concesionarios y operadores de yacimientos a cumplir deberes ambientales, de manejo del agua, de residuos y de seguridad e higiene en el trabajo. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave concesionario · operador de yacimiento · seguro de caución · abandono de pozos · pasivos ambientales · recurso hídrico · estudio hidrogeológico · residuos sólidos · remediación · permiso de exploración

¿Sigue vigente la Ley 102?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans