A los titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación o transporte de hidrocarburos, a los operadores de yacimientos y a sus contratistas.
Las empresas titulares deben presentar a la Autoridad Ambiental garantías del Plan de Gestión Ambiental: depósitos en garantía o seguros de caución por daño ambiental en prospección y exploración, y seguro de caución por daño ambiental o abandono de pozos en explotación.
Artículo 7
Documento
Los titulares de permisos de exploración, de concesiones de explotación y los operadores de yacimientos deben presentar cada año los planes de inversión ambiental, el balance de agua usada, el plan de abandono de pozos y el plan de disposición de residuos.
Cuándo
Anualmente
Artículo 35
Documento
Informe de situación de todos los pozos
El concesionario de explotación o el operador debe presentar cada año un informe sobre todos los pozos de su área, incluso los abandonados antes de tomar el área.
Cuándo
Anualmente
Quién
El concesionario de explotación o el operador
Artículo 36
Documento
Programa de remediación de pasivos ambientales y abandono definitivo de pozos
Las operadoras que acuerden con la Provincia extender sus contratos deben proponer un programa de remediación de pasivos ambientales y de abandono definitivo de pozos anteriores a la Resolución 5/96 de la Secretaría de Energía, para ejecutarlo durante la prórroga.
Artículo 48
Documento
La concesionaria debe hacer un inventario de los pasivos ambientales existentes, certificado por una firma independiente inscripta en el Registro de Consultoras Ambientales y con intervención del Ministerio de Ambiente.
Artículo 63
Documento
Antes de la reversión, el permisionario debe acreditar la conformidad del Ministerio de Ambiente sobre los pasivos ambientales, además del certificado de la Dirección General de Rentas, el cumplimiento con los superficiarios y la conformidad del Ministerio de Hidrocarburos sobre la información entregada.
Cuándo
En forma previa a la reversión
Artículo 67
Lo que hay que hacer.
Medición
Todo emprendimiento de hidrocarburos en Chubut debe tener un estudio hidrogeológico detallado del recurso hídrico antes de cualquier tarea de prospección, exploración o explotación.
Qué mostrar
Estudio hidrogeológico detallado
Cuándo
Antes de cualquier tarea prospectiva, exploratoria o de explotación
Artículo 11
Lo que hay que cumplir.
Las empresas que hacen actividades de hidrocarburos deben cumplir las más estrictas prácticas de protección ambiental.
Artículo 2
Las concesionarias de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos deben cumplir las obligaciones ambientales específicas de esta ley.
Artículo 5
Los concesionarios y sus contratistas no pueden usar en las operaciones de yacimientos y proyectos exploratorios agua con 1.500 mg/l o menos de sólidos totales disueltos, salvo el agua de uso doméstico y consumo humano en campamentos y en la perforación de cañerías guías.
Le aplica si su empresa capta agua.
Artículo 11
El concesionario y sus contratistas deben tener sistemas para recuperar, reutilizar o reciclar al menos el 25% del agua que usan en el proceso.
Le aplica si su empresa capta agua.
Artículo 11
Los titulares de emprendimientos de hidrocarburos deben dar a sus trabajadores condiciones dignas según la normativa laboral y aplicar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que reduzcan al mínimo los riesgos.
Artículo 12
Los permisionarios, concesionarios y operadores son responsables de remediar el daño ambiental que causen sus actividades.
Artículo 37
Los permisionarios, concesionarios y operadores deben tratar y disponer bien los residuos sólidos asimilables a urbanos de los yacimientos, sin llevarlos a la zona urbana más próxima.
Artículo 38
Las empresas concesionarias y sus contratistas deben tratar y disponer los residuos peligrosos y petroleros dentro de la provincia, cuando haya tecnologías y empresas habilitadas.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
Artículo 39
La Ley 102 de Chubut regula la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos en la provincia. Obliga a permisionarios, concesionarios y operadores de yacimientos a cumplir deberes ambientales, de manejo del agua, de residuos y de seguridad e higiene en el trabajo. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave concesionario · operador de yacimiento · seguro de caución · abandono de pozos · pasivos ambientales · recurso hídrico · estudio hidrogeológico · residuos sólidos · remediación · permiso de exploración
¿Sigue vigente la Ley 102?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans