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Ley 95.
También se cita como Ley XVII Nº 95, Ley XVII N° 95 o Ley XVII Nº 95/10.
Promoción de las energías renovables y uso de los recursos naturales provinciales en Chubut.
Protección del ambiente
Evaluación de impacto ambiental
Uso de la energía
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Chubut .
Organismo: Legislatura de la Provincia de Chubut.
Texto oficial: SAIJ, norma LPU1700095 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Ley 95
Promoción de las energías renovables y uso de los recursos naturales provinciales en Chubut.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Chubut
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Chubut
- Materia: ambiente
- Actividad: Energía eléctrica
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental, Uso de la energía
- También se cita como: Ley XVII Nº 95, Ley XVII N° 95, Ley XVII Nº 95/10
- Palabras clave: energías renovables, energía eólica, concesión, autorización, biocombustibles, hidrógeno, incentivos fiscales, recursos naturales, estabilidad fiscal, servidumbre de generación eólica
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPU1700095
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/chubut/ley-95
La Ley XVII Nº 95 de Chubut promueve el desarrollo de las energías renovables en la provincia y declara el dominio provincial sobre sus recursos naturales. Exige que los emprendimientos cumplan las normas ambientales, que cuenten con autorización para usar recursos naturales provinciales y que los proyectos eólicos soliciten una concesión con un estudio de impacto ambiental. Además crea un régimen de incentivos fiscales y una agencia provincial de promoción. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 95?
A los emprendimientos y titulares de proyectos de energías renovables en la Provincia de Chubut.
## ¿Sigue vigente la Ley 95?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 95?
1. Los emprendimientos de energías renovables tienen que cumplir las normas nacionales, provinciales y municipales sobre medio ambiente y recursos naturales.
> Los emprendimientos vinculados al desarrollo y explotación de energías renovables, deberán cumplir con los requerimientos establecidos por las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes, sobre medio ambiente y recursos naturales propendiendo a un desarrollo sustentable.
>
> Artículo 4
2. Quien use recursos naturales de dominio provincial para producir energía renovable y venderla necesita una autorización del Poder Ejecutivo.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Toda actividad que utilice recursos naturales de dominio provincial, para la producción de Energías Renovables, destinada a su posterior comercialización, requerirá de una autorización otorgada por el Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por esta Ley u otras normativas vigentes.
>
> Artículo 5
3. El titular de un proyecto de generación eólica debe pedir la concesión y presentar con la solicitud el plan de inversión, los antecedentes de las empresas y un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Qué tener: Solicitud de concesión (habilitación)
- Quién: El titular del proyecto de generación eólica
> a) El titular del proyecto de generación eólica, presentará una solicitud de concesión ante el organismo que al efecto designe el Poder Ejecutivo, en la que se deberá acompañar: a.1 El plan de inversión, la descripción general y técnica del proyecto. a.2 Antecedentes de las empresas que impulsan el proyecto, sean estas titulares directas del mismo o accionistas. a.3 Un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
>
> Artículo 6
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 95?
A los emprendimientos y titulares de proyectos de energías renovables en la Provincia de Chubut.
¿A qué obliga la Ley 95?
2 para tener
1 para cumplir
Lo que hay que tener.
Habilitación
Quien use recursos naturales de dominio provincial para producir energía renovable y venderla necesita una autorización del Poder Ejecutivo.
Artículo 5
Habilitación
Solicitud de concesión
El titular de un proyecto de generación eólica debe pedir la concesión y presentar con la solicitud el plan de inversión, los antecedentes de las empresas y un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental .
Quién El titular del proyecto de generación eólica
Artículo 6
Lo que hay que cumplir.
La Ley XVII Nº 95 de Chubut promueve el desarrollo de las energías renovables en la provincia y declara el dominio provincial sobre sus recursos naturales. Exige que los emprendimientos cumplan las normas ambientales, que cuenten con autorización para usar recursos naturales provinciales y que los proyectos eólicos soliciten una concesión con un estudio de impacto ambiental. Además crea un régimen de incentivos fiscales y una agencia provincial de promoción. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave energías renovables · energía eólica · concesión · autorización · biocombustibles · hidrógeno · incentivos fiscales · recursos naturales · estabilidad fiscal · servidumbre de generación eólica
¿Sigue vigente la Ley 95?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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