# Ley 95

Promoción de las energías renovables y uso de los recursos naturales provinciales en Chubut.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Chubut
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Chubut
- Materia: ambiente
- Actividad: Energía eléctrica
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental, Uso de la energía
- También se cita como: Ley XVII Nº 95, Ley XVII N° 95, Ley XVII Nº 95/10
- Palabras clave: energías renovables, energía eólica, concesión, autorización, biocombustibles, hidrógeno, incentivos fiscales, recursos naturales, estabilidad fiscal, servidumbre de generación eólica
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPU1700095
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/chubut/ley-95

La Ley XVII Nº 95 de Chubut promueve el desarrollo de las energías renovables en la provincia y declara el dominio provincial sobre sus recursos naturales. Exige que los emprendimientos cumplan las normas ambientales, que cuenten con autorización para usar recursos naturales provinciales y que los proyectos eólicos soliciten una concesión con un estudio de impacto ambiental. Además crea un régimen de incentivos fiscales y una agencia provincial de promoción. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 95?

A los emprendimientos y titulares de proyectos de energías renovables en la Provincia de Chubut.

## ¿Sigue vigente la Ley 95?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 95?

1. Los emprendimientos de energías renovables tienen que cumplir las normas nacionales, provinciales y municipales sobre medio ambiente y recursos naturales.


   > Los emprendimientos vinculados al desarrollo y explotación de energías renovables, deberán cumplir con los requerimientos establecidos por las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes, sobre medio ambiente y recursos naturales propendiendo a un desarrollo sustentable.
   >
   > Artículo 4

2. Quien use recursos naturales de dominio provincial para producir energía renovable y venderla necesita una autorización del Poder Ejecutivo.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Toda actividad que utilice recursos naturales de dominio provincial, para la producción de Energías Renovables, destinada a su posterior comercialización, requerirá de una autorización otorgada por el Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por esta Ley u otras normativas vigentes.
   >
   > Artículo 5

3. El titular de un proyecto de generación eólica debe pedir la concesión y presentar con la solicitud el plan de inversión, los antecedentes de las empresas y un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

   - Qué tener: Solicitud de concesión (habilitación)
   - Quién: El titular del proyecto de generación eólica

   > a) El titular del proyecto de generación eólica, presentará una solicitud de concesión ante el organismo que al efecto designe el Poder Ejecutivo, en la que se deberá acompañar: a.1 El plan de inversión, la descripción general y técnica del proyecto. a.2 Antecedentes de las empresas que impulsan el proyecto, sean estas titulares directas del mismo o accionistas. a.3 Un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
   >
   > Artículo 6

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
