A las personas jurídicas que intermedian en la oferta y demanda de transporte oneroso de pasajeros en la Ciudad de Buenos Aires mediante aplicaciones móviles o plataformas web.
¿A qué obliga la Disposición DGGSM 15/26?
Lo que hay que tener.
Documento
Declaración Jurada firmada por Representante o Apoderado y documentación que acredite la Personería invocada
Las empresas que intermedian en el transporte de pasajeros por aplicaciones deben presentar en PDF la documentación del artículo 2 de la Resolución 99/SECT/2026, una declaración jurada firmada por su representante o apoderado y los papeles que acrediten su personería.
Quién
La persona jurídica incluida
Anexo, artículo 2
La Disposición 15/DGGSM/26 aprueba el procedimiento para que las personas jurídicas que intermedian en el transporte oneroso de pasajeros mediante aplicaciones o plataformas acrediten, ante la Ciudad de Buenos Aires, el cumplimiento de la Resolución 99/SECT/26. Establece la documentación que deben presentar y el trámite hasta la Constancia de Cumplimiento. Está vigente al 8 de octubre de 2026.
Palabras clave empresas de redes de transporte · aplicaciones móviles · plataformas digitales · constancia de cumplimiento · declaración jurada · transporte de pasajeros · verificación técnica vehicular · licencia de conducir
¿Sigue vigente la Disposición DGGSM 15/26?
Sí. Al 8 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans