# Disposición DGGSM 15/2026

Procedimiento para acreditar el cumplimiento de la Resolución 99/SECT/26 por las empresas de redes de transporte.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 8 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
- Organismo: Ministerio de Movilidad e Infraestructura (DGGSM)
- Materia: seguridad
- Actividad: Transporte
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Seguridad vial
- También se cita como: Disposición 15/DGGSM/26, Disp. DGGSM 15/2026
- Palabras clave: empresas de redes de transporte, aplicaciones móviles, plataformas digitales, constancia de cumplimiento, declaración jurada, transporte de pasajeros, verificación técnica vehicular, licencia de conducir
- Texto oficial: https://api-restboletinoficial.buenosaires.gob.ar/download/5252906
- Revisada: 2026-10-08
- Dirección: https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/disposicion-dggsm-15-2026

La Disposición 15/DGGSM/26 aprueba el procedimiento para que las personas jurídicas que intermedian en el transporte oneroso de pasajeros mediante aplicaciones o plataformas acrediten, ante la Ciudad de Buenos Aires, el cumplimiento de la Resolución 99/SECT/26. Establece la documentación que deben presentar y el trámite hasta la Constancia de Cumplimiento. Está vigente al 8 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Disposición DGGSM 15/26?

A las personas jurídicas que intermedian en la oferta y demanda de transporte oneroso de pasajeros en la Ciudad de Buenos Aires mediante aplicaciones móviles o plataformas web.

## ¿Sigue vigente la Disposición DGGSM 15/26?

Sí. Al 8 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Disposición DGGSM 15/26?

1. Las empresas que intermedian en el transporte de pasajeros por aplicaciones deben presentar en PDF la documentación del artículo 2 de la Resolución 99/SECT/2026, una declaración jurada firmada por su representante o apoderado y los papeles que acrediten su personería.

   - Qué tener: Declaración Jurada firmada por Representante o Apoderado y documentación que acredite la Personería invocada (documento)
   - Quién: La persona jurídica incluida

   > Las personas jurídicas incluidas en el artículo 1° de la Resolución 99/SECT/2026 deberán acompañar, en formato PDF: • Documentación detallada en el artículo 2 de la Resolución 99/SECT/2026. • Declaración Jurada firmada por Representante o Apoderado. • Documentación que acredite la Personería invocada (acta de designación del representante legal debidamente certificada, o poder vigente, en caso de actuar mediante apoderado)
   >
   > Anexo, artículo 2

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
