# Ley 123

Procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Evaluación de impacto ambiental, Protección del ambiente, Registros de consultores ambientales
- También se cita como: Ley 123/1998, Ley 123/98, Ley L - N° 123
- Palabras clave: estudio técnico de impacto ambiental, manifiesto de impacto ambiental, certificado de aptitud ambiental, declaración de impacto ambiental, categorización, audiencia pública, relevante efecto, declaración jurada, plan de adecuación ambiental
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPX0000123
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-123

La Ley 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fija el procedimiento técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental. Alcanza a las actividades, proyectos, programas y emprendimientos públicos o privados que puedan producir un impacto ambiental de relevante efecto, y exige categorización, estudio técnico y certificado de aptitud ambiental. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 123?

A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos con impacto ambiental en la Ciudad de Buenos Aires.

## ¿Sigue vigente la Ley 123?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 123?

1. El responsable de una obra o actividad que pueda tener un impacto ambiental de relevante efecto tiene que hacer una Evaluación de Impacto Ambiental antes de empezarla y, cuando corresponda, antes de obtener el certificado de uso conforme, la habilitación o la autorización.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Cuándo: Previo a su ejecución o desarrollo

   > Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades comerciales o industriales, susceptibles de producir impacto ambiental de relevante efecto, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito previo a su ejecución o desarrollo, y cuando correspondiera, previo a su certificado de uso conforme, habilitación, o autorización.
   >
   > Artículo 5

2. El responsable de una actividad, proyecto o emprendimiento con impacto ambiental de relevante efecto tiene que cumplir todo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.


   > Las actividades, emprendimientos, proyectos y programas susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, deberán cumplir con la totalidad del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA.
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   > Artículo 8

3. El responsable de una actividad, proyecto o emprendimiento con impacto ambiental sin relevante efecto tiene que cumplir las etapas a) y b) del procedimiento mediante una declaración jurada, y recibe una constancia de inscripción automática.

   - Qué tener: Declaración jurada (documento)

   > Las actividades, emprendimientos, proyectos y programas de impacto ambiental sin relevante efecto, deberán cumplir con las etapas a) y b) del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA mediante una declaración jurada, y recibirán una constancia de inscripción automática de parte de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
   >
   > Artículo 8

4. El responsable de una actividad o proyecto nuevo, o de la modificación de uno ya ejecutado, tiene que presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada de su categorización antes de ejecutarlo.

   - Qué tener: Declaración jurada de su categorización (documento)
   - Cuándo: En forma previa a su ejecución

   > En forma previa a su ejecución y cuando correspondiere junto con su Certificado de Uso Conforme, su habilitación o autorización, toda persona y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa, emprendimiento o modificación de proyectos ya ejecutados, presenta ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada de su categorización.
   >
   > Artículo 10

5. El responsable de una actividad o proyecto de los que alcanza el artículo 13 tiene que presentar, junto con el Manifiesto de Impacto Ambiental, un Estudio Técnico de Impacto Ambiental firmado por un profesional inscripto, que responde por la veracidad del estudio; si lo hizo una consultora, lo firman su responsable técnico y su responsable legal.

   - Qué tener: Estudio Técnico de Impacto Ambiental (documento)

   > Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos deberán presentar de acuerdo al artículo 13 de la presente Ley, junto con el manifiesto de Impacto Ambiental, un Estudio Técnico de Impacto Ambiental, firmado por un profesional inscripto en el rubro referido a los consultores y profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales quien es responsable por la veracidad de lo expresado en dicho Estudio. En los casos de estudios Técnicos de Impacto Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora, los mismos deben estar firmados por el responsable técnico y legal de ella, quienes asumen la responsabilidad de veracidad prevista en este artículo.
   >
   > Artículo 15

6. El responsable de la actividad o proyecto tiene que firmar el Manifiesto de Impacto Ambiental con un resumen de lo que se va a hacer, y si incluye compromisos ambientales voluntarios, tiene que cumplirlos.

   - Qué tener: Manifiesto de Impacto Ambiental (documento)

   > El Manifiesto de Impacto Ambiental, con la firma del responsable de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento, es el documento que debe contener la síntesis descriptiva de las acciones que se pretenden realizar o de las modificaciones que se le introducirán a un proyecto ya habilitado cuyo contenido permite a la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. El Manifiesto puede contemplar compromisos ambientales voluntarios, no exigibles por esta u otra normativa. En tal caso el titular está obligado a cumplirlos.
   >
   > Artículo 16

7. El responsable de la actividad o proyecto tiene que incluir en el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, como mínimo, los datos que la ley enumera, sin perjuicio de lo que fije la reglamentación.

   - Qué tener: Estudio Técnico de Impacto Ambiental (documento)

   > El Estudio Técnico de Impacto Ambiental debe contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que se fijen en la reglamentación de la presente ley, los siguientes datos: a. Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). Relación del proyecto con el cuadro de usos del C.P.U. (Código de Planeamiento Urbano #) o con la norma que lo reemplace y/u otras normas vigentes. Análisis de la normativa específica relacionada con la materia del proyecto. b. Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o disposición final de los mismos. c. Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control. d. Descripción de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean éstas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico. e. Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos. f. Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos. g. Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad. h. Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente. i. Identificación de Puntos Críticos de Control y Programa de Vigilancia y Monitoreo de las variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento. j. Programas de recomposición y restauración ambientales previstos. k. Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad. l. Programas de capacitación ambiental para el personal. m. Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.
   >
   > Artículo 17

8. Los responsables del proyecto pagan el costo de la audiencia pública.


   > El costo será a cargo de los responsables del proyecto.
   >
   > Artículo 22

9. El responsable de la actividad o proyecto tiene que renovar el Certificado de Aptitud Ambiental mediante declaración jurada, según el plazo y las condiciones que fije la reglamentación.

   - Qué tener: Certificado de Aptitud Ambiental (documento)

   > El Certificado de Aptitud Ambiental, mediante declaración jurada, debe renovarse de acuerdo al plazo y condiciones que fije la reglamentación.
   >
   > Artículo 28

10. Quien pasa a ser titular de una actividad o proyecto asume también los deberes de su antecesor.


   > El nuevo titular, a los efectos de esta ley, es considerado sucesor individual de su antecesor en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
   >
   > Artículo 29

11. Si se modifica o amplía una actividad o proyecto mientras corre el procedimiento de evaluación, hay que someterla a una nueva categorización según el informe técnico de la Autoridad de Aplicación.


   > Las modificaciones y ampliaciones efectuadas a la actividad, proyecto, programa o emprendimiento originario durante el procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) deben someterse, según informe técnico fundado de la Autoridad de Aplicación, a una nueva categorización.
   >
   > Artículo 30

12. El responsable de una actividad o proyecto que ya pasó por la evaluación tiene que avisar a la Autoridad de Aplicación antes de hacer cualquier modificación, ampliación o alteración.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Previamente a su efectivización

   > Cualquier modificación, ampliación o alteración de una actividad, proyecto, programa o emprendimiento ya realizado y sometido al procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) debe, previamente a su efectivización, ser puesto en conocimiento de la Autoridad de Aplicación, la que dentro del plazo de treinta (30) días podrá:
   >
   > Artículo 31

13. El responsable de la actividad o proyecto paga los costos de los estudios técnicos, los informes, las conclusiones, las ampliaciones y las publicaciones requeridas.


   > Los costos y expensas de los Estudios Técnicos de Impacto Ambiental, los informes, conclusiones y ampliaciones, así como las publicaciones requeridas están a cargo del proponente o interesado de actividades, proyectos, programas o emprendimientos.
   >
   > Artículo 32

14. Los responsables de actividades con relevante efecto ambiental que ya funcionaban al promulgarse la ley tienen que presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental según el artículo 17, junto con un Plan de Adecuación Ambiental.

   - Qué tener: Estudio Técnico de Impacto Ambiental (documento)

   > Los responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto que se encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al promulgarse la presente ley, deben presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental elaborado de conformidad a lo indicado por el artículo 17 y en los plazos que determine el cronograma que establezca la autoridad de aplicación con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. El plazo para la presentación del Estudio Técnico de Impacto Ambiental, no podrá ser posterior al 30 de junio de 2008. El citado estudio estará acompañado de un Plan de Adecuación Ambiental, según las condiciones de tiempo, forma y publicidad que determine la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 36

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
