Ley 1.346.

Plan de evacuación y simulacros en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión.

Protección contra incendios Capacitación

¿A quién alcanza la Ley 1.346?

A los edificios públicos y privados de oficinas, escuelas, hospitales y con atención al público de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A qué obliga la Ley 1.346?

1 para tener 1 para hacer 10 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Registro

    Registro actualizado

    La evacuación de personas discapacitadas o imposibilitadas tiene que estar planificada de antemano, con un registro actualizado de ellas.

    Anexo, artículo 2.3

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Una vez confirmada la alarma, el Jefe de Seguridad tiene que avisar a Bomberos y al Servicio Médico de Emergencia.

    Anexo, artículo 1.1

Lo que hay que cumplir.

  • Los edificios públicos y privados de oficinas, escuelas, hospitales y con atención al público tienen que aplicar el Plan de Evacuación y Simulacro, adaptado al edificio, a su destino y a las personas que lo usan.

    Artículo 2

  • Los edificios obligados a aplicar el plan tienen que hacer los simulacros al menos dos veces al año.

    Cuándo
    Al menos dos veces al año

    Artículo 3

  • El plan de evacuación empieza por formar un Grupo Director con un Director de Evacuación, un Jefe Técnico y un Jefe de Seguridad, y hay que prever personal alternativo para cuando falte alguno.

    Anexo, artículo 1.1

  • Cuando se conoce la señal de alarma, el Director de Evacuación tiene que ir a la base en la planta baja y pedir información del piso donde empezó el siniestro.

    Anexo, artículo 1.1

  • El Jefe Técnico tiene que cortar los servicios del edificio, como ascensores, gas y aire acondicionado, del sector afectado y evacuar el piso siniestrado y los superiores.

    Anexo, artículo 1.1

  • El Responsable de Piso tiene que avisar del siniestro al Director, evacuar el piso y confirmar que el sector quedó totalmente desocupado.

    Anexo, artículo 1.2

  • Al recibir la alarma, el grupo de control de incendio tiene que evaluar el sector siniestrado, informar al Director y tomar medidas para combatir o atenuar el foco hasta que lleguen los Bomberos.

    Anexo, artículo 1.2

  • Todo el personal estable tiene que conocer las directivas del Plan de Evacuación.

    Anexo, artículo 2.1

  • El resto del personal tiene que seguir las indicaciones del responsable de su sector y conocer los dispositivos de seguridad y las salidas.

    Anexo, artículo 2.2

  • Los planos de evacuación y los puntos de reunión tienen que estar en lugar visible, hay que capacitar al personal en el plan, los matafuegos y las alarmas, y hay que verificar extintores e hidrantes y probar periódicamente los detectores de humo.

    Anexo, artículo 3

La Ley 1346 de la Ciudad de Buenos Aires crea el Plan de Evacuación y Simulacro para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión. El plan es obligatorio en edificios públicos y privados de oficinas, escuelas, hospitales y otros con atención al público, y voluntario en los edificios de vivienda. Además regula las prácticas de simulacros de los organismos públicos de emergencia. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave evacuación · simulacro · incendio · explosión · punto de reunión · alarma · matafuegos · hidrantes · detectores de humo

¿Sigue vigente la Ley 1.346?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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