Ley 1.854.

Gestión integral de los residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires.

Protección del ambiente Residuos industriales y no especiales

¿A quién alcanza la Ley 1.854?

A los generadores especiales de residuos, a los productores, importadores y distribuidores, a las prestadoras de recolección y transporte y a los responsables de centros de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires.

¿A qué obliga la Ley 1.854?

2 para tener 16 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Las empresas que prestan o quieren prestar el servicio de transporte y recolección diferenciada tienen que inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos.

    Artículo 26

  • Habilitación

    Los responsables de centros de selección o transferencia de residuos tienen que inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos.

    Artículo 31

Lo que hay que cumplir.

  • Quien haga operaciones de gestión de residuos sólidos urbanos tiene que hacerlas sin poner en peligro la salud de las personas y sin usar métodos que puedan dañar el ambiente.

    Artículo 4

  • Está prohibido tirar a disposición final, desde el año 2020, materiales que se pueden reciclar o aprovechar.

    Cuándo
    Para el año 2020

    Artículo 6

  • Está prohibido quemar residuos sólidos urbanos, con o sin recuperación de energía, y también contratar servicios de quema de residuos de la Ciudad en otras jurisdicciones.

    Artículo 7

  • Los generadores especiales de residuos tienen que reducir la cantidad de residuos que generan, separarlos y clasificarlos en origen y, según el caso, inscribirse en el Registro de Generadores Especiales y en el programa de generadores privados del CEAMSE.

    Artículo 14

  • El productor, importador o distribuidor debe pagar la recolección y eliminación segura de los envases, productos y embalajes que no se puedan reutilizar, reciclar o compostar.

    Artículo 15

  • Los generadores tienen que sacar los residuos de forma selectiva, en el tiempo y la forma que fije la autoridad.

    Artículo 17

  • Quien tenga personal en contacto directo con los residuos debe darle los elementos y medidas que protejan su seguridad y su salud.

    Artículo 23

  • Las prestadoras de recolección tienen que recoger los residuos húmedos con vehículos de caja cerrada que reduzcan el volumen y no dejen derramar líquidos ni caer residuos durante el transporte.

    Artículo 24

  • Las prestadoras de recolección tienen que recoger los residuos secos con vehículos adecuados que aseguren la carga y eviten que se caiga durante el transporte.

    Artículo 25

  • Las prestadoras del servicio de transporte y recolección diferenciada deben tener choferes con licencia y vehículos con sistemas de comunicación, limpiar las cajas de los vehículos, los contenedores y los recipientes, tratar los efluentes que generan y capacitar a su personal.

    Artículo 27

  • Los centros de selección deben mandar a disposición final los residuos secos que no se puedan reciclar ni reutilizar.

    Artículo 29

  • Quien trate residuos sólidos urbanos tiene que aprovecharlos, ya sea separándolos y concentrándolos, transformándolos o recuperando los materiales para volver a usarlos.

    Artículo 33

  • Quien gestione residuos sólidos urbanos tiene que mandar los que no se puedan tratar con la tecnología disponible a un relleno sanitario que fije la autoridad.

    Artículo 34

  • Está prohibido tirar basura a cielo abierto, crear micro basurales, volcar residuos en cauces de agua o enterrarlos mal.

    Artículo 36

  • Los recuperadores urbanos tienen que adecuar su actividad a los requisitos de la ley, según lo que fije la reglamentación.

    Artículo 43

  • Los generadores tienen que poner los residuos sólidos urbanos en bolsas biodegradables.

    Artículo 55

La Ley 1.854 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fija las reglas para la gestión de los residuos sólidos urbanos bajo el principio de "Basura Cero". Obliga a los generadores especiales, a los productores, importadores y distribuidores, a las empresas de recolección y transporte y a los centros de selección y transferencia. Deja afuera los residuos patogénicos, los peligrosos, los industriales y los radiactivos. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave basura cero · generadores especiales · recolección diferenciada · relleno sanitario · ceamse · recuperadores urbanos · bolsas biodegradables · centro de selección · combustión · envases

¿Sigue vigente la Ley 1.854?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans