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Ley 1.854.
También se cita como Ley 1854, Ley 1854/2005, Ley 1854/05 o Ley L-1.854.
Gestión integral de los residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires.
Protección del ambiente
Residuos industriales y no especiales
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# Ley 1.854
Gestión integral de los residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Residuos industriales y no especiales
- También se cita como: Ley 1854, Ley 1854/2005, Ley 1854/05, Ley L-1.854
- Palabras clave: basura cero, generadores especiales, recolección diferenciada, relleno sanitario, ceamse, recuperadores urbanos, bolsas biodegradables, centro de selección, combustión, envases
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPX0001854
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-1854
La Ley 1.854 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fija las reglas para la gestión de los residuos sólidos urbanos bajo el principio de "Basura Cero". Obliga a los generadores especiales, a los productores, importadores y distribuidores, a las empresas de recolección y transporte y a los centros de selección y transferencia. Deja afuera los residuos patogénicos, los peligrosos, los industriales y los radiactivos. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 1.854?
A los generadores especiales de residuos, a los productores, importadores y distribuidores, a las prestadoras de recolección y transporte y a los responsables de centros de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires.
## ¿Sigue vigente la Ley 1.854?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 1.854?
1. Quien haga operaciones de gestión de residuos sólidos urbanos tiene que hacerlas sin poner en peligro la salud de las personas y sin usar métodos que puedan dañar el ambiente.
> Las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente y promoviendo la concientización en la población conforme a la Ley Nº 1.687 # (B.O.C.B.A. Nº 2205 del 6/6/05) "Ley de Educación Ambiental".
>
> Artículo 4
2. Está prohibido tirar a disposición final, desde el año 2020, materiales que se pueden reciclar o aprovechar.
- Cuándo: Para el año 2020
> Se prohíbe para el año 2020 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables.
>
> Artículo 6
3. Está prohibido quemar residuos sólidos urbanos, con o sin recuperación de energía, y también contratar servicios de quema de residuos de la Ciudad en otras jurisdicciones.
> Quedan prohibidos, desde la publicación de la presente, la combustión, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos con o sin recuperación de energía, en consonancia con lo establecido en el artículo 51 de la presente ley. Asimismo queda prohibida la contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de esta ciudad, que tengan por objeto la combustión, en otras jurisdicciones.
>
> Artículo 7
4. Los generadores especiales de residuos tienen que reducir la cantidad de residuos que generan, separarlos y clasificarlos en origen y, según el caso, inscribirse en el Registro de Generadores Especiales y en el programa de generadores privados del CEAMSE.
> Los generadores especiales incluidos en el artículo 13 tienen las siguientes obligaciones:. a) adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan. b) separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de recicladores urbanos. c) inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace- e incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos.
>
> Artículo 14
5. El productor, importador o distribuidor debe pagar la recolección y eliminación segura de los envases, productos y embalajes que no se puedan reutilizar, reciclar o compostar.
> El productor, importador o distribuidor debe cargar con el costo de recolección y eliminación segura de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser reutilizados, reciclados o compostados, por lo que se extiende su responsabilidad hasta la disposición final de los mismos conforme al artículo 9° de la presente.
>
> Artículo 15
6. Los generadores tienen que sacar los residuos de forma selectiva, en el tiempo y la forma que fije la autoridad.
> La disposición inicial selectiva de los residuos sólidos urbanos debe realizarse en el tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente.
>
> Artículo 17
7. Quien tenga personal en contacto directo con los residuos debe darle los elementos y medidas que protejan su seguridad y su salud.
> Todo el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que implican el contacto directo con los residuos debe contar con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salubridad, de acuerdo con las Leyes Nacionales Nº 19.587 # (B.O. Nº 22.412 del 28/4/72) "Higiene y Seguridad en el Trabajo", Decreto Nº 351/75 # (B.O. Nº 24.170 del 22/5/75) y la Ley Nº 992 # de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.
>
> Artículo 23
8. Las prestadoras de recolección tienen que recoger los residuos húmedos con vehículos de caja cerrada que reduzcan el volumen y no dejen derramar líquidos ni caer residuos durante el transporte.
> La recolección de los residuos sólidos urbanos húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que aseguren la reducción del volumen y no permitan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.
>
> Artículo 24
9. Las prestadoras de recolección tienen que recoger los residuos secos con vehículos adecuados que aseguren la carga y eviten que se caiga durante el transporte.
> La recolección de los residuos sólidos urbanos secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.
>
> Artículo 25
10. Las empresas que prestan o quieren prestar el servicio de transporte y recolección diferenciada tienen que inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Los prestadores o quienes aspiren a participar del servicio de transporte y recolección diferenciada deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos sin perjuicio de lo dispuesto por las Leyes Nº 123 # (B.O. Nº 622) y Nº 452 # (B.O. Nº 1025) y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen y lo que establezca la reglamentación de la presente.
>
> Artículo 26
11. Las prestadoras del servicio de transporte y recolección diferenciada deben tener choferes con licencia y vehículos con sistemas de comunicación, limpiar las cajas de los vehículos, los contenedores y los recipientes, tratar los efluentes que generan y capacitar a su personal.
> Las prestadoras del servicio de transporte y recolección diferenciada, sin perjuicio de la normativa vigente y lo que establezca la reglamentación de la presente, deberán:. a. Contar con choferes con licencia para operar este tipo de transporte. b. Poseer vehículos con sistemas de comunicación. c. Garantizar la limpieza del interior de la caja del vehículo, en los lugares adecuados para tal fin, una vez que hayan terminado el recorrido o hayan descargado los materiales respectivos, para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias, durante el recorrido de regreso, conforme a la reglamentación de la presente. d. Garantizar el tratamiento correspondiente de los efluentes generados por la actividad. e. Garantizar la limpieza de contenedores y recipientes de residuos sólidos urbanos en forma periódica para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias. f. Capacitar al personal afectado al transporte y recolección diferenciada.
>
> Artículo 27
12. Los centros de selección deben mandar a disposición final los residuos secos que no se puedan reciclar ni reutilizar.
> Los residuos sólidos urbanos secos que en los centros de selección se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final.
>
> Artículo 29
13. Los responsables de centros de selección o transferencia de residuos tienen que inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Las personas físicas o jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos.
>
> Artículo 31
14. Quien trate residuos sólidos urbanos tiene que aprovecharlos, ya sea separándolos y concentrándolos, transformándolos o recuperando los materiales para volver a usarlos.
> El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el artículo 7º, ya sea por:. a. Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales. b. Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables. c. Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
>
> Artículo 33
15. Quien gestione residuos sólidos urbanos tiene que mandar los que no se puedan tratar con la tecnología disponible a un relleno sanitario que fije la autoridad.
> Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final que determine la autoridad competente, denominado relleno sanitario.
>
> Artículo 34
16. Está prohibido tirar basura a cielo abierto, crear micro basurales, volcar residuos en cauces de agua o enterrarlos mal.
> Prohíbese la descarga de basura a cielo abierto y la creación de micro basurales. Asimismo se prohíbe el vuelco en cauces de agua o el mal enterramiento de los mismos.
>
> Artículo 36
17. Los recuperadores urbanos tienen que adecuar su actividad a los requisitos de la ley, según lo que fije la reglamentación.
> Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley Nº 992 #, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo.
>
> Artículo 43
18. Los generadores tienen que poner los residuos sólidos urbanos en bolsas biodegradables.
> A partir de la vigencia de la presente ley será obligatorio que los residuos sólidos urbanos sean colocados en bolsas biodegradables.
>
> Artículo 55
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Ley 19.587](https://matrizlegal.org/nacion/ley-19587.md): Higiene y seguridad en el trabajo. Esta norma la complementa. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 1.854?
A los generadores especiales de residuos, a los productores, importadores y distribuidores, a las prestadoras de recolección y transporte y a los responsables de centros de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires.
¿A qué obliga la Ley 1.854?
2 para tener
16 para cumplir
Lo que hay que tener.
Habilitación
Las empresas que prestan o quieren prestar el servicio de transporte y recolección diferenciada tienen que inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 26
Habilitación
Los responsables de centros de selección o transferencia de residuos tienen que inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 31
Lo que hay que cumplir.
Quien haga operaciones de gestión de residuos sólidos urbanos tiene que hacerlas sin poner en peligro la salud de las personas y sin usar métodos que puedan dañar el ambiente.
Artículo 4
Está prohibido tirar a disposición final, desde el año 2020, materiales que se pueden reciclar o aprovechar.
Cuándo Para el año 2020
Artículo 6
Está prohibido quemar residuos sólidos urbanos, con o sin recuperación de energía, y también contratar servicios de quema de residuos de la Ciudad en otras jurisdicciones.
Artículo 7
Los generadores especiales de residuos tienen que reducir la cantidad de residuos que generan, separarlos y clasificarlos en origen y, según el caso, inscribirse en el Registro de Generadores Especiales y en el programa de generadores privados del CEAMSE.
Artículo 14
El productor, importador o distribuidor debe pagar la recolección y eliminación segura de los envases, productos y embalajes que no se puedan reutilizar, reciclar o compostar.
Artículo 15
Los generadores tienen que sacar los residuos de forma selectiva, en el tiempo y la forma que fije la autoridad.
Artículo 17
Quien tenga personal en contacto directo con los residuos debe darle los elementos y medidas que protejan su seguridad y su salud.
Artículo 23
Las prestadoras de recolección tienen que recoger los residuos húmedos con vehículos de caja cerrada que reduzcan el volumen y no dejen derramar líquidos ni caer residuos durante el transporte.
Artículo 24
Las prestadoras de recolección tienen que recoger los residuos secos con vehículos adecuados que aseguren la carga y eviten que se caiga durante el transporte.
Artículo 25
Las prestadoras del servicio de transporte y recolección diferenciada deben tener choferes con licencia y vehículos con sistemas de comunicación, limpiar las cajas de los vehículos, los contenedores y los recipientes, tratar los efluentes que generan y capacitar a su personal.
Artículo 27
Los centros de selección deben mandar a disposición final los residuos secos que no se puedan reciclar ni reutilizar.
Artículo 29
Quien trate residuos sólidos urbanos tiene que aprovecharlos, ya sea separándolos y concentrándolos, transformándolos o recuperando los materiales para volver a usarlos.
Artículo 33
Quien gestione residuos sólidos urbanos tiene que mandar los que no se puedan tratar con la tecnología disponible a un relleno sanitario que fije la autoridad.
Artículo 34
Está prohibido tirar basura a cielo abierto, crear micro basurales, volcar residuos en cauces de agua o enterrarlos mal.
Artículo 36
Los recuperadores urbanos tienen que adecuar su actividad a los requisitos de la ley, según lo que fije la reglamentación.
Artículo 43
Los generadores tienen que poner los residuos sólidos urbanos en bolsas biodegradables.
Artículo 55
La Ley 1.854 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fija las reglas para la gestión de los residuos sólidos urbanos bajo el principio de "Basura Cero". Obliga a los generadores especiales, a los productores, importadores y distribuidores, a las empresas de recolección y transporte y a los centros de selección y transferencia. Deja afuera los residuos patogénicos, los peligrosos, los industriales y los radiactivos. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave basura cero · generadores especiales · recolección diferenciada · relleno sanitario · ceamse · recuperadores urbanos · bolsas biodegradables · centro de selección · combustión · envases
¿Sigue vigente la Ley 1.854?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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