Ley 2.183.

Libreta Sanitaria obligatoria para el personal de alimentación, transporte de personas, servicios sociales, hoteles y otras actividades en la Ciudad de Buenos Aires.

Obligaciones del empleador Medicina del trabajo

¿A quién alcanza la Ley 2.183?

A los empleadores de las actividades que enumera la ley y a las personas que trabajan en ellas.

¿A qué obliga la Ley 2.183?

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Libreta Sanitaria

    Las personas que trabajan en alimentación, transporte de personas, servicios sociales, servicio doméstico, peluquería, natatorios, hoteles o tatuajes y similares deben tener la Libreta Sanitaria.

    Artículo 4

  • Documento

    Libreta Sanitaria

    Los empleadores no pueden tener personal cuya Libreta Sanitaria no esté actualizada.

    Artículo 5

  • Documento

    Libreta Sanitaria

    La Libreta Sanitaria hay que actualizarla todos los años.

    Cuándo
    Anualmente

    Artículo 8

La Ley 2183 de la Ciudad de Buenos Aires regula la Libreta Sanitaria, que se otorga previo examen médico en establecimientos del Ministerio de Salud de la Ciudad. Exige la libreta a quienes trabajan en alimentación, transporte de pasajeros, cuidado de personas, servicio doméstico, peluquería, natatorios, hoteles y tatuajes. Los empleadores no pueden tener personal con la libreta sin actualizar. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave libreta sanitaria · examen médico · manipulación de alimentos · natatorios · tatuajes · geriátricos · catering · delivery

¿Sigue vigente la Ley 2.183?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans