Ley 2.214.

Gestión de residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Residuos peligrosos Protección del ambiente Transporte de cargas peligrosas

¿A quién alcanza la Ley 2.214?

A los generadores, transportistas y tratadores de residuos peligrosos, incluidos los generadores eventuales y quienes tratan residuos en el predio del generador.

¿A qué obliga la Ley 2.214?

23 para tener 4 para hacer 7 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Quien pida inscribir una tecnología tiene que acompañar la solicitud con pruebas de su aplicación práctica, indicando dónde se usa y para qué tipo de residuos.

    Artículo 9

  • Habilitación

    Quien quiera usar en la Ciudad una tecnología para prestar a terceros servicios con residuos peligrosos tiene que tenerla inscripta en el Registro de Tecnologías.

    Artículo 10

  • Habilitación

    Quienes generan, almacenan, transportan, tratan o disponen residuos peligrosos tienen que inscribirse en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos.

    Artículo 11

  • Habilitación

    Los generadores, transportistas y operadores tienen que cumplir los requisitos de la ley para inscribirse en el registro.

    Artículo 12

  • Habilitación

    Quienes ya hacen actividades alcanzadas por la ley tienen que inscribirse dentro de los 180 días desde su reglamentación.

    Cuándo
    Ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su reglamentación

    Artículo 13

  • Documento

    Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos

    Quienes están alcanzados por la ley tienen que renovar el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos cada 2 años.

    Cuándo
    Cada dos (2) años

    Artículo 16

  • Habilitación

    Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos

    Quienes están alcanzados por la ley tienen que contar con el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos para trabajar.

    Artículo 17

  • Documento

    Manifiesto

    El generador tiene que dejar documentados en un Manifiesto los residuos, su origen y sus traslados, y es el único que puede obtenerlo y emitirlo.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Quién
    El Generador

    Artículo 18

  • Documento

    Manifiesto

    El generador tiene que completar el Manifiesto con número de serie, datos del generador, operador y transportista, cantidad y composición de los residuos, firmas, fecha del movimiento, ruta del traslado y plan de contingencia.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 19

  • Documento

    Declaración jurada

    El generador de residuos peligrosos tiene que presentar una declaración jurada con los datos mínimos que exige la ley al pedir su inscripción en el registro.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 23

  • Documento

    Declaración jurada

    El generador tiene que actualizar cada 2 años los datos de su declaración jurada.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Cuándo
    En forma bienal

    Artículo 24

  • Registro

    El generador autorizado a tratar sus residuos peligrosos en su propio predio tiene que llevar un registro permanente de esas operaciones y cumplir lo que corresponda del Capítulo VII.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 27

  • Documento

    Plan de cierre

    El titular de una actividad que genera residuos peligrosos y la cierra, aunque sea por un tiempo, tiene que presentar a la autoridad un plan de cierre y un informe ambiental con al menos 90 días de anticipación.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Cuándo
    Con una antelación mínima de noventa (90) días
    Quién
    El titular

    Artículo 28

  • Documento

    Informe final

    El generador eventual tiene que presentar a la autoridad un informe final con los datos del primer informe, los daños causados y el plan para evitar que se repita.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 31

  • Documento

    Declaración jurada

    Quien transporta residuos peligrosos tiene que presentar una declaración jurada con los datos que pide la ley para inscribirse en el registro.

    Artículo 32

  • Registro

    Los transportistas tienen que cumplir las condiciones que fije la autoridad, que como mínimo incluyen llevar un registro de sus operaciones, identificar el vehículo y la carga, acreditar la capacitación de los conductores, llevar un manual y equipo contra derrames y tener un registro de accidentes.

    Artículo 33

  • Documento

    Manifiesto

    El transportista solo puede recibir residuos peligrosos con el manifiesto y tiene que entregarlos completos en la planta autorizada que el generador indicó en él.

    Artículo 35

  • Documento

    Declaración jurada

    El tratador tiene que presentar una declaración jurada con los datos mínimos que exige la ley para inscribir su planta de tratamiento.

    Artículo 41

  • Registro

    Registro de operaciones

    Toda planta de tratamiento de residuos peligrosos tiene que llevar un registro permanente de sus operaciones.

    Artículo 43

  • Documento

    Plan de cierre

    El titular de una planta de tratamiento tiene que presentar a la autoridad un plan de cierre antes de cerrarla.

    Artículo 44

  • Documento

    Plan de cierre

    El plan de cierre de la planta tiene que incluir seguir monitoreando aguas, aire y suelo por al menos 5 años, remediar el sitio contaminado, descontaminar los equipos y un cronograma de tratamiento de los residuos que queden.

    Artículo 45

  • Habilitación

    Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos

    El tratador que trabaja en el predio del generador tiene que cumplir los requisitos de las plantas de tratamiento y los que fije la autoridad para obtener el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos.

    Artículo 49

  • Documento

    Informe de finalización

    El tratador que trabaja en el predio del generador tiene que terminar cada operación con un informe de finalización que incluya los monitoreos hechos y las condiciones ambientales del área.

    Artículo 51

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    El generador de residuos usados como insumo tiene que informar el destino que les dará.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 22

  • Aviso a la autoridad

    El generador tiene que avisar a la autoridad dentro de los 30 días hábiles cualquier cambio en los datos de su declaración jurada, y presentar un informe ambiental si la autoridad lo pide.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Cuándo
    Dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de haberse producido

    Artículo 25

  • Aviso a la autoridad

    Quien genere residuos peligrosos de forma eventual o accidental tiene que avisar a la autoridad dentro de los 10 días corridos, con un informe firmado por el titular y elaborado por un profesional competente.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Qué mostrar
    Informe firmado por el titular de la actividad
    Cuándo
    Plazo no mayor de diez (10) días corridos

    Artículo 30

  • Aviso a la autoridad

    Si no se pueden entregar los residuos en la planta indicada en el manifiesto, el transportista tiene que avisar enseguida a la autoridad y devolverlos al generador dentro de las 24 horas.

    Artículo 37

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido abandonar residuos peligrosos o mezclarlos o diluirlos de modo que no se puedan gestionar bien, y toda actividad con ellos tiene que pasar por la evaluación de impacto ambiental.

    Artículo 5

  • El generador eventual de residuos peligrosos tiene que cumplir, en lo que corresponda, lo que dicen los artículos 23 al 26, según lo determine la autoridad.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 29

  • El transportista tiene que usar vehículos con caja cerrada, estanca y aislada del conductor, de no más de 10 años, con tacógrafo, comunicación móvil y gabinete de elementos de seguridad.

    Artículo 34

  • Está prohibido que el transportista mezcle residuos peligrosos con otros residuos o entre sí si son incompatibles, los retenga más de 24 horas sin autorización, acepte o entregue residuos con envase deficiente o acepte residuos que ninguna planta tenga asegurado recibir.

    Artículo 36

  • Quien instale una planta de tratamiento de residuos peligrosos tiene que cumplir el Código de Planeamiento Urbano y las demás normas vigentes.

    Artículo 40

  • Está prohibido disponer residuos peligrosos sin tratarlos antes, y los ya tratados tienen que ir a depósitos preparados para contenerlos de forma permanente.

    Artículo 52

  • Los lugares donde se disponen residuos peligrosos tienen que cumplir las condiciones que fije la autoridad.

    Artículo 53

La Ley 2.214 de la Ciudad de Buenos Aires regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Alcanza a generadores, transportistas y tratadores, que deben inscribirse en un registro, tener el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos y documentar los movimientos con un Manifiesto. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave manifiesto · generador eventual · certificado de gestión de residuos peligrosos · transportista · tratador · planta de tratamiento · plan de cierre · declaración jurada · tratamiento in situ

¿Sigue vigente la Ley 2.214?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans