# Ley 2.214

Gestión de residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos peligrosos, Protección del ambiente, Transporte de cargas peligrosas
- También se cita como: Ley 2214, Ley L - N° 2.214
- Palabras clave: manifiesto, generador eventual, certificado de gestión de residuos peligrosos, transportista, tratador, planta de tratamiento, plan de cierre, declaración jurada, tratamiento in situ
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPX0002214
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-2214

La Ley 2.214 de la Ciudad de Buenos Aires regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Alcanza a generadores, transportistas y tratadores, que deben inscribirse en un registro, tener el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos y documentar los movimientos con un Manifiesto. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 2.214?

A los generadores, transportistas y tratadores de residuos peligrosos, incluidos los generadores eventuales y quienes tratan residuos en el predio del generador.

## ¿Sigue vigente la Ley 2.214?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 2.214?

1. Está prohibido abandonar residuos peligrosos o mezclarlos o diluirlos de modo que no se puedan gestionar bien, y toda actividad con ellos tiene que pasar por la evaluación de impacto ambiental.


   > Queda prohibido el abandono, de residuos peligrosos, así como toda mezcla o dilución de los mismos que imposibilite la correcta gestión. El vertido o la eliminación de residuos peligrosos, solamente será permitido en las condiciones fijadas en la normativa ambiental vigente. Toda actividad que involucre manipulación, tratamiento, transporte y/o disposición final de residuos peligrosos, debe cumplir con el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental según lo determina la Ley N° 123 # de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra normativa vigente.
   >
   > Artículo 5

2. Quien pida inscribir una tecnología tiene que acompañar la solicitud con pruebas de su aplicación práctica, indicando dónde se usa y para qué tipo de residuos.

   - Qué tener: Un documento

   > Toda solicitud de inscripción de tecnología deberá estar acompañada con las pruebas de aplicación práctica de la mencionada tecnología, indicando los lugares en donde se halla en aplicación y a que tipo de residuos está destinada.
   >
   > Artículo 9

3. Quien quiera usar en la Ciudad una tecnología para prestar a terceros servicios con residuos peligrosos tiene que tenerla inscripta en el Registro de Tecnologías.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Toda tecnología aplicada a la prestación a terceros de los servicios de almacenamiento, recuperación, reducción, reciclado, tratamiento, eliminación y/o disposición final de residuos peligrosos, que se desee aplicar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá estar inscripta en el Registro que se crea por la presente ley.
   >
   > Artículo 10

4. Quienes generan, almacenan, transportan, tratan o disponen residuos peligrosos tienen que inscribirse en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Créase el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos.
   >
   > Artículo 11

5. Los generadores, transportistas y operadores tienen que cumplir los requisitos de la ley para inscribirse en el registro.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Los generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos deberán cumplimentar, para su inscripción registral, los requisitos indicados en la presente ley.
   >
   > Artículo 12

6. Quienes ya hacen actividades alcanzadas por la ley tienen que inscribirse dentro de los 180 días desde su reglamentación.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción
   - Cuándo: Ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su reglamentación

   > Quienes se encuentren desarrollando actividades alcanzadas por la presente ley, deberán inscribirse dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su reglamentación.
   >
   > Artículo 13

7. Quienes están alcanzados por la ley tienen que renovar el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos cada 2 años.

   - Qué tener: Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos (documento)
   - Cuándo: Cada dos (2) años

   > El Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos será renovado cada dos (2) años y será otorgado o denegado por la autoridad de aplicación mediante el acto administrativo pertinente.
   >
   > Artículo 16

8. Quienes están alcanzados por la ley tienen que contar con el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos para trabajar.

   - Qué tener: Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos (habilitación)

   > Los sujetos alcanzados por la presente ley, deberán contar con el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos para desarrollar sus actividades, en el marco de lo que disponga la autoridad de aplicación por vía reglamentaria.
   >
   > Artículo 17

9. El generador tiene que dejar documentados en un Manifiesto los residuos, su origen y sus traslados, y es el único que puede obtenerlo y emitirlo.

   - Qué tener: Manifiesto (documento)
   - Quién: El Generador

   > La información relativa a la naturaleza y cantidad de residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de "Manifiesto". El Manifiesto es una responsabilidad del Generador, quien es el único autorizado a obtener y emitir el mismo.
   >
   > Artículo 18

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

10. El generador tiene que completar el Manifiesto con número de serie, datos del generador, operador y transportista, cantidad y composición de los residuos, firmas, fecha del movimiento, ruta del traslado y plan de contingencia.

   - Qué tener: Manifiesto (documento)

   > El Manifiesto deberá contener: a. Número serial del documento. b. Datos identificatorios del generador, del operador y del transportista de los residuos peligrosos y sus respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos. En el caso de generadores, que no poseyeran el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos, como excepción se deberá registrar el número de solicitud de inscripción en el Registro. c. Cantidad y composición de residuos peligrosos a ser transportados clasificados según Anexo A y B de la presente ley. d. Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final. e. Fecha efectiva del movimiento de los residuos peligrosos. f. Ruta que seguirá el vehículo durante el traslado de los residuos peligrosos desde su lugar de origen hasta la planta de tratamiento o destino final de los mismos. g. Plan de contingencia específico para los residuos transportados.
   >
   > Artículo 19

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

11. El generador de residuos usados como insumo tiene que informar el destino que les dará.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Para los residuos peligrosos que sean utilizados como insumos, el generador deberá informar el destino que les dará, y los que lo utilizan deberán presentar ante la autoridad de aplicación una memoria técnica de su uso en los procesos productivos fijando expresamente el porcentaje de reutilización de los mismos.
   >
   > Artículo 22

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

12. El generador de residuos peligrosos tiene que presentar una declaración jurada con los datos mínimos que exige la ley al pedir su inscripción en el registro.

   - Qué tener: Declaración jurada (documento)

   > Los generadores de residuos peligrosos, conforme lo que la autoridad de aplicación establezca para cada categoría, al solicitar su inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, deberá presentar una declaración jurada en la que manifieste, como mínimo los siguientes datos:.
   >
   > Artículo 23

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

13. El generador tiene que actualizar cada 2 años los datos de su declaración jurada.

   - Qué tener: Declaración jurada (documento)
   - Cuándo: En forma bienal

   > Los datos incluidos en la declaración jurada serán actualizados en forma bienal sin perjuicio que la autoridad de aplicación pueda solicitar en cualquier instancia información respecto a la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos cuando así lo considere necesario.
   >
   > Artículo 24

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

14. El generador tiene que avisar a la autoridad dentro de los 30 días hábiles cualquier cambio en los datos de su declaración jurada, y presentar un informe ambiental si la autoridad lo pide.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de haberse producido

   > Toda modificación producida en relación con los datos incluidos en la declaración jurada del artículo 23 deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de haberse producido, y deberá acompañarse de un informe ambiental cuando la autoridad de aplicación así lo requiera.
   >
   > Artículo 25

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

15. El generador autorizado a tratar sus residuos peligrosos en su propio predio tiene que llevar un registro permanente de esas operaciones y cumplir lo que corresponda del Capítulo VII.

   - Qué tener: Un registro

   > En el supuesto que el generador esté autorizado por la autoridad de aplicación a tratar los residuos peligrosos en su propio predio, deberá llevar un registro permanente de estas operaciones y cumplimentar lo previsto en el Capítulo VII según lo establezca la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 27

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

16. El titular de una actividad que genera residuos peligrosos y la cierra, aunque sea por un tiempo, tiene que presentar a la autoridad un plan de cierre y un informe ambiental con al menos 90 días de anticipación.

   - Qué tener: Plan de cierre (documento)
   - Cuándo: Con una antelación mínima de noventa (90) días
   - Quién: El titular

   > En el supuesto de cese provisorio o definitivo de una actividad, proceso, operación y/o servicio que genere residuos peligrosos, el titular deberá presentar ante la autoridad de aplicación, con una antelación mínima de noventa (90) días, un plan de cierre de la misma y un informe ambiental que describa las condiciones ambientales del predio y el plan de remediación si correspondiere.
   >
   > Artículo 28

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

17. El generador eventual de residuos peligrosos tiene que cumplir, en lo que corresponda, lo que dicen los artículos 23 al 26, según lo determine la autoridad.


   > Quedarán alcanzados por lo dispuesto en artículos 23 al 26 en lo que corresponda y según lo determine la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 29

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

18. Quien genere residuos peligrosos de forma eventual o accidental tiene que avisar a la autoridad dentro de los 10 días corridos, con un informe firmado por el titular y elaborado por un profesional competente.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Informe firmado por el titular de la actividad
   - Cuándo: Plazo no mayor de diez (10) días corridos

   > La generación eventual producida por actividad, proceso, operación y/o servicio, no programado o accidental, se deberá notificar a la autoridad de aplicación, en un plazo no mayor de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se hubiera producido. La notificación deberá acompañarse de un informe firmado por el titular de la actividad, y elaborado por un profesional competente en la materia.
   >
   > Artículo 30

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

19. El generador eventual tiene que presentar a la autoridad un informe final con los datos del primer informe, los daños causados y el plan para evitar que se repita.

   - Qué tener: Informe final (documento)

   > El generador eventual además, deberá presentar a la autoridad de aplicación, en los plazos que ésta le indique, un informe final en el que se incluyan los datos señalados en el artículo anterior como así también las especificaciones acerca de los daños humanos o materiales ocasionados y del plan para la prevención de la repetición del suceso.
   >
   > Artículo 31

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

20. Quien transporta residuos peligrosos tiene que presentar una declaración jurada con los datos que pide la ley para inscribirse en el registro.

   - Qué tener: Declaración jurada (documento)

   > Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos, para su inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, no obstante el cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas, deberán acreditar con carácter de declaración jurada:
   >
   > Artículo 32

21. Los transportistas tienen que cumplir las condiciones que fije la autoridad, que como mínimo incluyen llevar un registro de sus operaciones, identificar el vehículo y la carga, acreditar la capacitación de los conductores, llevar un manual y equipo contra derrames y tener un registro de accidentes.

   - Qué tener: Un registro

   > La autoridad de aplicación debe establecer las condiciones a las cuales deberán ajustarse los transportistas de residuos peligrosos, las que necesariamente deberán contemplar: a. Abrir y mantener actualizado un registro de las operaciones que realice, con individualización del generador, tipo de residuo, forma de transporte y destino final. b. Identificar en forma clara y visible el vehículo y la carga. c. Acreditar la capacitación del personal afectado a la conducción de unidades de transporte, y obtención por parte de los conductores de su correspondiente licencia especial para operar unidades de transporte de sustancias peligrosas. d. Portar en la unidad durante el transporte de residuos peligrosos un manual de procedimientos así como materiales y equipamiento adecuados a fin de neutralizar o confinar un eventual derrame de residuos peligrosos. e. Habilitar un registro de accidentes rubricado por la autoridad de aplicación, en el que se asentarán los accidentes o anormalidades acaecidas durante el transporte. Dicho registro, debe permanecer en la unidad transportadora, debiendo contar con copia del mismo en la sede de la empresa prestadora del servicio.
   >
   > Artículo 33

22. El transportista tiene que usar vehículos con caja cerrada, estanca y aislada del conductor, de no más de 10 años, con tacógrafo, comunicación móvil y gabinete de elementos de seguridad.


   > Los vehículos destinados al transporte de residuos peligrosos deberán contar, como mínimo, con las siguientes características: a. La caja o compartimiento de carga debe ser cerrado, estanco y aislado del compartimiento del conductor. b. El vehículo no deberá tener una antigüedad mayor a diez (10) años. c. Contar con tacógrafo. d. Llevar un sistema de comunicación móvil. e. Contar con gabinete para guardar elementos de seguridad ante contingencias.
   >
   > Artículo 34

23. El transportista solo puede recibir residuos peligrosos con el manifiesto y tiene que entregarlos completos en la planta autorizada que el generador indicó en él.

   - Qué tener: Manifiesto (documento)

   > El transportista sólo podrá recibir del generador, residuos peligrosos si los mismos vienen acompañados del correspondiente manifiesto a que se refieren los artículos 18 y 19 de la presente, los que serán entregados, en su totalidad y solamente, en las plantas de tratamiento o disposición final debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el manifiesto.
   >
   > Artículo 35

24. Está prohibido que el transportista mezcle residuos peligrosos con otros residuos o entre sí si son incompatibles, los retenga más de 24 horas sin autorización, acepte o entregue residuos con envase deficiente o acepte residuos que ninguna planta tenga asegurado recibir.


   > El transportista tiene prohibido: a. Mezclar residuos peligrosos con residuos o sustancias no peligrosas, o residuos peligrosos incompatibles entre sí o transportarlos simultáneamente en una misma unidad. b. Retener residuos peligrosos por más de veinticuatro (24) horas, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación según las características de los residuos. c. Aceptar, transportar, transferir o entregar residuos peligrosos cuyo embalaje o envase sea deficiente. d. Aceptar residuos peligrosos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento o disposición final.
   >
   > Artículo 36

25. Si no se pueden entregar los residuos en la planta indicada en el manifiesto, el transportista tiene que avisar enseguida a la autoridad y devolverlos al generador dentro de las 24 horas.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Si los residuos peligrosos no pudiesen ser entregados en la planta de tratamiento o disposición final indicada en el manifiesto, el transportista deberá comunicar inmediatamente dicha situación a la autoridad de aplicación y devolverlos al generador dentro de las veinticuatro (24) horas de acaecida la situación que impidiera la entrega.
   >
   > Artículo 37

26. Quien instale una planta de tratamiento de residuos peligrosos tiene que cumplir el Código de Planeamiento Urbano y las demás normas vigentes.


   > Toda instalación de planta de tratamiento de residuos peligrosos deberá ajustarse a lo dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano # y demás normativa vigente.
   >
   > Artículo 40

27. El tratador tiene que presentar una declaración jurada con los datos mínimos que exige la ley para inscribir su planta de tratamiento.

   - Qué tener: Declaración jurada (documento)

   > A los efectos de la inscripción de las plantas de tratamiento de residuos peligrosos todo tratador deberá presentar ante el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, una declaración jurada en la que manifieste como mínimo:
   >
   > Artículo 41

28. Toda planta de tratamiento de residuos peligrosos tiene que llevar un registro permanente de sus operaciones.

   - Qué tener: Registro de operaciones (registro)

   > Toda planta de tratamiento de residuos peligrosos deberá llevar un registro de operaciones permanente, cuya información será establecida por la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 43

29. El titular de una planta de tratamiento tiene que presentar a la autoridad un plan de cierre antes de cerrarla.

   - Qué tener: Plan de cierre (documento)

   > Para proceder al cierre de una planta de tratamiento, el titular deberá presentar ante la autoridad de aplicación, un plan de cierre de la misma.
   >
   > Artículo 44

30. El plan de cierre de la planta tiene que incluir seguir monitoreando aguas, aire y suelo por al menos 5 años, remediar el sitio contaminado, descontaminar los equipos y un cronograma de tratamiento de los residuos que queden.

   - Qué tener: Plan de cierre (documento)

   > El plan de cierre deberá contemplar como mínimo: a. Continuación del programa de monitoreo de aguas subterráneas y superficiales y de aire y suelo, por el término que la autoridad de aplicación estime, no pudiendo ser menor de cinco (5) años. b. Remediación del sitio en caso de detectarse contaminación en algún sector de la planta y aledaños. c. Descontaminación de los equipos e implementos que hayan sido utilizados o hayan estado en contacto con residuos peligrosos. d. Cronograma de tratamiento de los residuos peligrosos remanentes en la planta.
   >
   > Artículo 45

31. El tratador que trabaja en el predio del generador tiene que cumplir los requisitos de las plantas de tratamiento y los que fije la autoridad para obtener el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos.

   - Qué tener: Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos (habilitación)

   > Para la obtención del Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos el tratador "in situ", deberá cumplir los requisitos exigidos a la plantas de tratamiento especificados en el Capítulo VII de la presente ley y aquellos que por vía reglamentaria determine la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 49

32. El tratador que trabaja en el predio del generador tiene que terminar cada operación con un informe de finalización que incluya los monitoreos hechos y las condiciones ambientales del área.

   - Qué tener: Informe de finalización (documento)

   > Toda operación de tratamiento "in situ" debe terminar con la presentación del informe de finalización que, de acuerdo con la complejidad y características de las operaciones de tratamiento, establecerá la autoridad de aplicación. En el informe deberán constar como mínimo los monitoreos realizados y las condiciones ambientales del área donde se realizaron las operaciones.
   >
   > Artículo 51

33. Está prohibido disponer residuos peligrosos sin tratarlos antes, y los ya tratados tienen que ir a depósitos preparados para contenerlos de forma permanente.


   > Queda prohibida la disposición de residuos peligrosos sin tratamiento previo. La disposición final de los residuos peligrosos tratados deberá efectuarse en depósitos especialmente preparados para contenerlos en forma permanente.
   >
   > Artículo 52

34. Los lugares donde se disponen residuos peligrosos tienen que cumplir las condiciones que fije la autoridad.


   > Los lugares destinados a tal fin, deberán reunir las condiciones establecidas oportunamente por la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 53

---

Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.

Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
