A los propietarios, usuarios y conductores de vehículos y motovehículos que circulan en la Ciudad de Buenos Aires, a los talleres calificados y a las estaciones y prestadores del servicio de verificación.
Cada taller calificado debe tener un director técnico responsable de las reparaciones y llevar un libro rubricado con los datos de los vehículos y las reparaciones o el mantenimiento hechos.
Quién
El taller calificado
Artículo 9
Habilitación
Certificado vigente que acredite haber cumplido con la verificación técnica periódica
El conductor debe llevar el certificado vigente que acredite la verificación técnica periódica del vehículo para poder circular en la Ciudad; en motovehículos y automotores particulares rige desde que entre en vigencia la norma específica en la jurisdicción donde esté radicado el vehículo.
Quién
El conductor
Artículo 14
Habilitación
Certificados de la Verificación Técnica Obligatoria (VTO)
El usuario debe mantener vigente el certificado de VTO, que dura 24 meses hasta el octavo año del vehículo o hasta los 80.000 km.
Cuándo
Veinticuatro (24) meses
Quién
El usuario del vehículo
Artículo 20
Registro
Sistema de registro de revisiones
La estación de verificación debe funcionar bajo la dirección técnica de un profesional universitario matriculado, hacer solo verificaciones y llevar un registro de todas las revisiones, sus resultados y los rechazos.
Quién
La estación de verificación
Artículo 21
Documento
Documentación que acredite el cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS
Quien conduzca o use un vehículo a GNC o con mezcla de GNC debe mostrar la documentación que acredita el cumplimiento de las resoluciones del ENARGAS para poder hacer la VTO.
Quién
El usuario del vehículo a GNC
Artículo 22
Registro
Sistema de registro de revisiones
La estación de verificación debe funcionar bajo la dirección técnica de un responsable matriculado o con más de 10 años de antecedentes en tareas similares, y llevar un registro de todas las revisiones, sus resultados y los rechazos.
Quién
La estación de verificación
Artículo 23
Lo que hay que hacer.
Medición
El usuario de un automotor particular o motovehículo que se radique en la Ciudad debe hacer la primera VTO a partir del cuarto año de antigüedad cumplido.
Qué mostrar
Primera VTO
Cuándo
A partir del cuarto año de antigüedad cumplido
Quién
El usuario del vehículo
Artículo 15
Medición
El titular de un vehículo clásico debe verificarlo en la planta verificadora que determine la autoridad de aplicación.
Qué mostrar
Verificación en la planta verificadora
Quién
El titular del vehículo clásico
Artículo 16
Medición
El usuario de un vehículo radicado en la Ciudad debe hacer la VTO según el último número de la patente, a partir de la habilitación del sistema de verificación.
Qué mostrar
Verificación Técnica Obligatoria (VTO)
Quién
El usuario del vehículo
Artículo 18
Aviso a la autoridad
El usuario que tenga un acta provisoria debe presentarse ante la autoridad competente dentro de los 30 días hábiles y acreditar que subsanó la falta; si no lo hace, el acta queda definitiva y se aplica la sanción.
Qué mostrar
Presentación ante la autoridad competente acreditando haber subsanado la falta
Cuándo
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes
Quién
El usuario del vehículo
Artículo 24
Aviso a la autoridad
El usuario que tenga un acta provisoria debe presentarse ante la autoridad competente dentro de los 30 días hábiles y acreditar que subsanó la falta; si no lo hace, el acta queda definitiva y se aplica la sanción.
Qué mostrar
Presentación ante la autoridad competente acreditando haber subsanado la falta
Cuándo
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes
Quién
El usuario del vehículo
Artículo 26
Lo que hay que cumplir.
El propietario debe mantener las condiciones originales de homologación del vehículo y cumplir las condiciones de seguridad y de emisión de contaminantes para poder circular en la Ciudad.
Quién
El propietario del vehículo
Artículo 8
El propietario debe cumplir con el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, sin perjuicio de lo que dispone la Ley 24.449.
Quién
El propietario del vehículo
Artículo 11
El propietario debe ajustar el vehículo a los límites de emisión de gases, ruidos y radiaciones parásitas que fijan las Leyes 1.356 y 1.540 de la Ciudad.
Quién
El propietario del vehículo
Artículo 12
Está prohibido modificar las características de seguridad de los vehículos, salvo que la autoridad de aplicación apruebe la modificación por los motivos que fija la Ley.
Quién
El propietario del vehículo
Artículo 13
El titular de un vehículo clásico debe llevar la oblea identificatoria que indica el tipo de permiso.
Qué mostrar
Oblea identificatoria
Quién
El titular del vehículo clásico
Artículo 17
El concesionario debe costear el equipamiento de la verificación técnica rápida y aleatoria, según el pliego de bases y condiciones.
Quién
El concesionario
Artículo 24
La Ley 2.265 de la Ciudad de Buenos Aires establece la verificación técnica obligatoria de vehículos y motovehículos que circulan en la Ciudad, para controlar su seguridad y sus emisiones. Alcanza a propietarios, conductores y usuarios, a los talleres calificados, a las estaciones de verificación y a los prestadores del servicio. Los artículos 21 y 23, y los artículos 24 y 26, regulan los mismos temas con texto distinto. Está vigente al 8 de octubre de 2026.