{
  "id": "ciudad-de-buenos-aires/ley-2265",
  "url": "https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-2265",
  "tipo": "ley",
  "numero": "2265",
  "anio": 2006,
  "nombre": "Ley 2.265",
  "otros_nombres": [
    "Ley 2265",
    "Ley Nº 2.265",
    "Ley 2.265/2006"
  ],
  "jurisdiccion": "Ciudad de Buenos Aires",
  "jurisdiccion_clave": "ciudad-de-buenos-aires",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
  "tema": "Verificación técnica vehicular obligatoria en la Ciudad de Buenos Aires",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Seguridad vial",
    "Emisiones gaseosas",
    "Ruido y vibraciones"
  ],
  "categorias_claves": [
    "seguridad-vial",
    "emisiones-gaseosas",
    "ruido-y-vibraciones"
  ],
  "palabras_clave": [
    "verificación técnica obligatoria",
    "VTO",
    "estaciones de verificación",
    "talleres calificados",
    "motovehículos",
    "emisión de contaminantes",
    "vehículos clásicos",
    "GNC",
    "certificado de verificación",
    "oblea"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 2.265 de la Ciudad de Buenos Aires establece la verificación técnica obligatoria de vehículos y motovehículos que circulan en la Ciudad, para controlar su seguridad y sus emisiones. Alcanza a propietarios, conductores y usuarios, a los talleres calificados, a las estaciones de verificación y a los prestadores del servicio. Los artículos 21 y 23, y los artículos 24 y 26, regulan los mismos temas con texto distinto.",
  "alcanza_a": "A los propietarios, usuarios y conductores de vehículos y motovehículos que circulan en la Ciudad de Buenos Aires, a los talleres calificados y a las estaciones y prestadores del servicio de verificación.",
  "actividades": [
    "transporte"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "El propietario debe mantener las condiciones originales de homologación del vehículo y cumplir las condiciones de seguridad y de emisión de contaminantes para poder circular en la Ciudad.",
      "articulo": "8",
      "cita": "Todo vehículo o motovehículo autopropulsado que se fabrique en el país o se importe, para poder circular dentro de los límites de la Ciudad de Buenos Aires, debe mantener las condiciones originales de homologación o certificación del modelo, según la Licencia de Configuración de Modelo y cumplir las condiciones de seguridad activa y pasiva, de emisión de contaminantes y demás requerimientos de este título, conforme las prestaciones y especificaciones vigentes a nivel nacional.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "tarea": "Mantener las condiciones originales de homologación y de seguridad y emisiones del vehículo",
        "resultado": "Vehículo con sus condiciones originales de homologación y de seguridad y emisiones cumplidas.",
        "quien": "el propietario del vehículo"
      }
    },
    {
      "texto": "Cada taller calificado debe tener un director técnico responsable de las reparaciones y llevar un libro rubricado con los datos de los vehículos y las reparaciones o el mantenimiento hechos.",
      "articulo": "9",
      "cita": "Cada taller calificado deberá contar con un director técnico responsable de las reparaciones y mantenimientos en él efectuados en los mismos términos del artículo 35 de la Ley Nº 24.449 , debiendo llevar un libro rubricado con los datos de los vehículos y motovehículos y las reparaciones o el mantenimiento realizados.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "tarea": "Llevar un libro rubricado de los vehículos y de las reparaciones y el mantenimiento hechos",
        "resultado": "Libro rubricado con los datos de los vehículos y motovehículos y las reparaciones o el mantenimiento realizados.",
        "evidencia": "libro rubricado",
        "quien": "el taller calificado"
      }
    },
    {
      "texto": "El propietario debe cumplir con el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, sin perjuicio de lo que dispone la Ley 24.449.",
      "articulo": "11",
      "cita": "Los vehículos deben cumplir con la normativa establecida en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires # sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 24.449 #.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "tarea": "Cumplir con la normativa del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad",
        "resultado": "Normativa del Código de Tránsito y Transporte cumplida.",
        "quien": "el propietario del vehículo"
      }
    },
    {
      "texto": "El propietario debe ajustar el vehículo a los límites de emisión de gases, ruidos y radiaciones parásitas que fijan las Leyes 1.356 y 1.540 de la Ciudad.",
      "articulo": "12",
      "cita": "Respecto a los vehículos y motovehículos, se debe además ajustarlos a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas según: 1. Gases: se tomarán en consideración los métodos de medición y los límites máximos de emisión, los métodos y procedimientos de medición establecidos en la Ley N° 1.356 # de la Ciudad de Buenos Aires y en su reglamentación. 2. Ruidos: se tomarán en consideración los métodos de medición y los límites máximos de emisión, los métodos y procedimientos de medición establecidos en la Ley N° 1.540 # de la Ciudad de Buenos Aires y en su reglamentación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "tarea": "Ajustar el vehículo a los límites de emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas",
        "resultado": "Vehículo dentro de los límites de emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas.",
        "quien": "el propietario del vehículo"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido modificar las características de seguridad de los vehículos, salvo que la autoridad de aplicación apruebe la modificación por los motivos que fija la Ley.",
      "articulo": "13",
      "cita": "Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo cuando sean aprobadas por la Autoridad de Aplicación con el fin de aumentar la seguridad activa y pasiva de los vehículos, disminuir la emisión de contaminantes o ante la necesidad de incorporar a los vehículos o motovehículos en uso, elementos o requisitos de seguridad que no posean originalmente y que estén contemplados en el título anterior, siempre que no implique una modificación de otro componente o parte del vehículo que obste la Licencia de Configuración de Modelo.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "tarea": "No modificar las características de seguridad del vehículo sin aprobación de la autoridad de aplicación",
        "resultado": "Características de seguridad del vehículo sin modificar, o modificadas con aprobación de la Autoridad de Aplicación.",
        "quien": "el propietario del vehículo"
      }
    },
    {
      "texto": "El conductor debe llevar el certificado vigente que acredite la verificación técnica periódica del vehículo para poder circular en la Ciudad; en motovehículos y automotores particulares rige desde que entre en vigencia la norma específica en la jurisdicción donde esté radicado el vehículo.",
      "articulo": "14",
      "cita": "Para poder circular en la Ciudad de Buenos Aires, los conductores deben portar el certificado vigente que acredite haber cumplido con la verificación técnica periódica que evalúe el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas relacionados con la seguridad activa y pasiva y la emisión de contaminantes y ruidos del vehículo que conducen. En el caso de motovehículos y automotores particulares, esta obligación rige a partir de la vigencia de la norma específica en la materia en la jurisdicción donde esté radicado el vehículo.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion",
        "tarea": "Portar el certificado vigente de la verificación técnica periódica del vehículo",
        "resultado": "Certificado vigente que acredita haber cumplido con la verificación técnica periódica.",
        "evidencia": "certificado vigente que acredite haber cumplido con la verificación técnica periódica",
        "quien": "el conductor"
      }
    },
    {
      "texto": "El usuario de un automotor particular o motovehículo que se radique en la Ciudad debe hacer la primera VTO a partir del cuarto año de antigüedad cumplido.",
      "articulo": "15",
      "cita": "Los vehículos automotores de uso particular y motovehículos que se radiquen en la Ciudad de Buenos Aires deben realizar su primera VTO a partir del cuarto año de antigüedad cumplido, en el mes que le corresponda en función de lo establecido en el artículo 20 de la presente Ley, tomando como referencia el mes y año de patentamiento para los vehículos de fabricación nacional o provenientes de países del MERCOSUR y el año de fabricación para los vehículos de otro origen.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "tarea": "Hacer la primera VTO del vehículo",
        "resultado": "Primera VTO del vehículo.",
        "evidencia": "primera VTO",
        "cuando": "a partir del cuarto año de antigüedad cumplido",
        "quien": "el usuario del vehículo"
      }
    },
    {
      "texto": "El titular de un vehículo clásico debe verificarlo en la planta verificadora que determine la autoridad de aplicación.",
      "articulo": "16",
      "cita": "Los vehículos clásicos, aquellos que por sus características y/o antecedentes históricos constituyan una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación y tengan como mínimo treinta (30) años de antigüedad, deberán verificar en la planta verificadora que determine la Autoridad de Aplicación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "tarea": "Verificar el vehículo clásico en la planta que determine la autoridad de aplicación",
        "resultado": "Verificación del vehículo clásico en la planta verificadora que determine la Autoridad de Aplicación.",
        "evidencia": "verificación en la planta verificadora",
        "quien": "el titular del vehículo clásico"
      }
    },
    {
      "texto": "El titular de un vehículo clásico debe llevar la oblea identificatoria que indica el tipo de permiso.",
      "articulo": "17",
      "cita": "Los vehículos clásicos deberán llevar la oblea identificatoria correspondiente para poder constatar el tipo de permiso que será detallado en el Certificado de Verificación Técnica en formato papel o digital.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "tarea": "Llevar la oblea identificatoria del tipo de permiso en el vehículo clásico",
        "resultado": "Oblea identificatoria del tipo de permiso detallado en el Certificado de Verificación Técnica, en formato papel o digital.",
        "evidencia": "oblea identificatoria",
        "quien": "el titular del vehículo clásico"
      }
    },
    {
      "texto": "El usuario de un vehículo radicado en la Ciudad debe hacer la VTO según el último número de la patente, a partir de la habilitación del sistema de verificación.",
      "articulo": "18",
      "cita": "Los usuarios cuyos vehículos y motovehículos se encuentren radicados en la Ciudad de Buenos Aires deberán efectuar la Verificación Técnica Obligatoria (VTO) de los mismos a partir de la habilitación del sistema de verificación que establece esta Ley atendiendo al último número del dominio del vehículo o motovehículo según la siguiente tabla:",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "tarea": "Hacer la Verificación Técnica Obligatoria del vehículo según el último número del dominio",
        "resultado": "Verificación Técnica Obligatoria del vehículo.",
        "evidencia": "Verificación Técnica Obligatoria (VTO)",
        "quien": "el usuario del vehículo"
      }
    },
    {
      "texto": "El usuario debe mantener vigente el certificado de VTO, que dura 24 meses hasta el octavo año del vehículo o hasta los 80.000 km.",
      "articulo": "20",
      "cita": "La vigencia efectiva de los certificados de la Verificación Técnica Obligatoria (VTO) para vehículos y motovehículos será de veinticuatro (24) meses hasta el octavo año de antigüedad o hasta el momento en que se superen los ochenta mil kilómetros (80.000 km) recorridos, con una tolerancia de hasta cuatro mil kilómetros (4.000 km).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion",
        "tarea": "Mantener vigente el certificado de la Verificación Técnica Obligatoria",
        "resultado": "Certificado de la Verificación Técnica Obligatoria (VTO) vigente.",
        "evidencia": "certificados de la Verificación Técnica Obligatoria (VTO)",
        "cuando": "veinticuatro (24) meses",
        "quien": "el usuario del vehículo"
      }
    },
    {
      "texto": "La estación de verificación debe funcionar bajo la dirección técnica de un profesional universitario matriculado, hacer solo verificaciones y llevar un registro de todas las revisiones, sus resultados y los rechazos.",
      "articulo": "21",
      "cita": "La Verificación Técnica Obligatoria (VTO) será efectuada en Estaciones de Verificación (EV) habilitadas al efecto, las cuales funcionarán bajo la Dirección Técnica de un responsable que deberá ser profesional universitario matriculado con competencia para desempeñarse en la Ciudad de Buenos Aires y con incumbencias en la materia. Las Estaciones de Verificación tendrán como actividad exclusiva la realización de Verificación Técnica Obligatoria y contarán con un sistema de registro de revisiones en el que figurarán todas las revisiones técnicas efectuadas, sus resultados y las causales de rechazo en caso de corresponder.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "tarea": "Llevar un sistema de registro de todas las revisiones técnicas, sus resultados y sus rechazos",
        "resultado": "Sistema de registro de revisiones con las revisiones técnicas efectuadas, sus resultados y las causales de rechazo.",
        "evidencia": "sistema de registro de revisiones",
        "quien": "la estación de verificación"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien conduzca o use un vehículo a GNC o con mezcla de GNC debe mostrar la documentación que acredita el cumplimiento de las resoluciones del ENARGAS para poder hacer la VTO.",
      "articulo": "22",
      "cita": "Todos los vehículos y motovehículos propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC) o con mezcla de éste, para poder acceder a la Verificación Técnica Obligatoria (VTO) deberán exhibir la documentación que acredite el cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 139/95 #, N° 2.603/02 # y sus modificatorias o ampliatorias.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "tarea": "Exhibir la documentación del cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS para acceder a la VTO",
        "resultado": "Documentación que acredita el cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 139/95, N° 2.603/02 y sus modificatorias o ampliatorias.",
        "evidencia": "documentación que acredite el cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS",
        "quien": "el usuario del vehículo a GNC"
      }
    },
    {
      "texto": "La estación de verificación debe funcionar bajo la dirección técnica de un responsable matriculado o con más de 10 años de antecedentes en tareas similares, y llevar un registro de todas las revisiones, sus resultados y los rechazos.",
      "articulo": "23",
      "cita": "La Verificación Técnica Obligatoria (VTO) será efectuada en Estaciones de Verificación (EV) habilitadas al efecto, las cuales funcionarán bajo la Dirección Técnica de un responsable que deberá ser profesional universitario matriculado con competencia para desempeñarse en la Ciudad de Buenos Aires y con incumbencias en la materia o que cuente con antecedentes laborales en tareas similares por un plazo mayor a diez (10) años. Las Estaciones de Verificación contarán con un sistema de registro de revisiones en el que figurarán todas las revisiones técnicas efectuadas, sus resultados y las causales de rechazo en caso de corresponder.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "tarea": "Llevar un sistema de registro de todas las revisiones técnicas, sus resultados y sus rechazos",
        "resultado": "Sistema de registro de revisiones con las revisiones técnicas efectuadas, sus resultados y las causales de rechazo.",
        "evidencia": "sistema de registro de revisiones",
        "quien": "la estación de verificación"
      }
    },
    {
      "texto": "El concesionario debe costear el equipamiento de la verificación técnica rápida y aleatoria, según el pliego de bases y condiciones.",
      "articulo": "24",
      "cita": "El equipamiento para esta verificación estará a cargo del concesionario, de acuerdo a lo que establezca el respectivo pliego de bases y condiciones.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "tarea": "Hacerse cargo del equipamiento de la verificación técnica rápida y aleatoria",
        "resultado": "Equipamiento para la verificación técnica rápida y aleatoria a cargo del concesionario.",
        "quien": "el concesionario"
      }
    },
    {
      "texto": "El usuario que tenga un acta provisoria debe presentarse ante la autoridad competente dentro de los 30 días hábiles y acreditar que subsanó la falta; si no lo hace, el acta queda definitiva y se aplica la sanción.",
      "articulo": "24",
      "cita": "En aquellos vehículos o motovehículos que no posean Certificado de Aprobación de Verificación Técnica (CAVT) vigente la autoridad labrará un acta provisoria. Presentado el usuario dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, dicha acta quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva, dando lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "tarea": "Presentarse ante la autoridad competente y acreditar que se subsanó la falta",
        "resultado": "Acreditación de haber subsanado la falta. Se presenta ante la autoridad competente.",
        "evidencia": "presentación ante la autoridad competente acreditando haber subsanado la falta",
        "cuando": "dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes",
        "quien": "el usuario del vehículo"
      }
    },
    {
      "texto": "El usuario que tenga un acta provisoria debe presentarse ante la autoridad competente dentro de los 30 días hábiles y acreditar que subsanó la falta; si no lo hace, el acta queda definitiva y se aplica la sanción.",
      "articulo": "26",
      "cita": "Presentado el usuario dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, dicha acta quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva, dando lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "tarea": "Presentarse ante la autoridad competente y acreditar que se subsanó la falta",
        "resultado": "Acreditación de haber subsanado la falta. Se presenta ante la autoridad competente.",
        "evidencia": "presentación ante la autoridad competente acreditando haber subsanado la falta",
        "cuando": "dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes",
        "quien": "el usuario del vehículo"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "ciudad-de-buenos-aires/ley-1356",
      "nombre": "Ley 1.356",
      "relacion": "complementa"
    },
    {
      "id": "ciudad-de-buenos-aires/ley-1540",
      "nombre": "Ley 1.540",
      "relacion": "complementa"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPX0002265",
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-08",
  "modificada_el": "2026-10-08",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-08"
}