Si el pedido de información entra en las excepciones del artículo 17, las entidades alcanzadas deben enviar al solicitante, por medio de la Autoridad de Aplicación, un informe fundado con copia a ella, que explique con claridad las causas.
Artículo 11
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
Las entidades alcanzadas deben entregar al Registro Ambiental la información relacionada con esta ley y mantenerla actualizada.
Artículo 14
Lo que hay que cumplir.
Las entidades públicas y privadas alcanzadas, incluidas las empresas de servicios públicos, deben organizar y sistematizar la información ambiental que generan, facilitar el acceso directo y personal a la que se les pida y informar quién puede tener la información requerida.
Artículo 5
Está prohibido cobrar por el acceso a la información ambiental; solo se pueden cobrar las copias de los registros o documentos pedidos.
Artículo 12
La Ley 303 de la Ciudad de Buenos Aires reconoce el derecho de toda persona a pedir y recibir información sobre el estado del ambiente. Obliga a los organismos públicos, a sus contratistas y concesionarias y a las empresas privadas que presten servicios públicos a organizar la información, entregarla y cargarla en el Registro Ambiental. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave información ambiental · acceso a la información · registro ambiental · informe anual ambiental · concesionarias · servicios públicos · declaración de impacto ambiental
¿Sigue vigente la Ley 303?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans