Ley 3.166.

Gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados en la Ciudad de Buenos Aires.

Residuos industriales y no especiales Protección del ambiente Efluentes líquidos

¿A quién alcanza la Ley 3.166?

A los establecimientos generadores de AVUs del Anexo II, a los transportistas y a los operadores que los tratan.

¿A qué obliga la Ley 3.166?

4 para tener 3 para hacer 9 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Los generadores del Anexo II tienen que inscribirse en el Registro de AVUs en las condiciones y plazos que fije la reglamentación.

    Artículo 8

  • Habilitación

    Los transportistas de AVUs que trabajan en la Ciudad tienen que inscribirse en el Registro de AVUs en las condiciones y plazos que fije la reglamentación.

    Artículo 8

  • Habilitación

    Los operadores de AVUs que trabajan en la Ciudad o tratan AVUs generados en ella tienen que inscribirse en el Registro de AVUs en las condiciones y plazos que fije la reglamentación.

    Artículo 8

  • Documento

    Declaración Jurada

    Las empresas del Anexo II que no generan AVUs tienen que presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada que lo justifique.

    Artículo 13

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Los generadores del Anexo II tienen que declarar como mínimo quién es el responsable del establecimiento, cuántos litros de AVUs generan, dónde y cómo los almacenan, cada cuánto los retiran, el transportista que contrataron y el operador que ese transportista contrató.

    Artículo 9

  • Aviso a la autoridad

    Los transportistas tienen que declarar como mínimo su identificación y la de sus vehículos, cuántos AVUs transportan por mes, el depósito transitorio si lo tienen y el operador contratado.

    Artículo 9

  • Aviso a la autoridad

    Los operadores tienen que declarar como mínimo su identificación, sus certificados ambientales y de habilitación, cuántos AVUs tratan y cómo los tratan.

    Artículo 9

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido verter el aceite y la grasa usados después de la primera fritura, solos o mezclados con otros líquidos, con sus restos sólidos, a cloacas, desagües pluviales, sumideros, cursos de agua, la calle o el suelo.

    Artículo 4

  • Está prohibido usar los AVUs como alimento, para producir alimentos o como insumo de sustancias alimenticias.

    Artículo 5

  • Los generadores tienen que exhibir en un lugar visible el cartel que reciben con la constancia de inscripción en el Registro.

    Artículo 10

  • Los generadores tienen que entregar los AVUs a transportistas registrados.

    Artículo 12

  • Los transportistas registrados tienen que entregar lo que recolectan a operadores aprobados por la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 16

  • Los transportistas tienen que llevar los AVUs en vehículos autorizados, según las especificaciones de la reglamentación.

    Artículo 17

  • Los generadores del Anexo II tienen que guardar los AVUs en recipientes cerrados que se usen solo para eso, según la reglamentación.

    Artículo 19

  • Los transportistas que almacenan AVUs tienen que contar con un depósito acondicionado y habilitado, según la reglamentación.

    Artículo 20

  • Los operadores que almacenan AVUs tienen que contar con un depósito acondicionado y habilitado, según la reglamentación.

    Artículo 20

La Ley 3166 de la Ciudad de Buenos Aires regula la gestión de los aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs). Alcanza a los establecimientos que los generan, como restaurantes, bares y hoteles, y a quienes los transportan y los tratan. Crea un registro, prohíbe verter estos aceites o usarlos como alimento, y fija reglas de almacenamiento y transporte. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave aceite usado · fritura · avus · restaurantes · generadores · transportistas · operadores · registro · manifiesto · cloacas

¿Sigue vigente la Ley 3.166?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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