A las empresas contratistas y concesionarias del servicio de higiene urbana de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes generan o poseen los residuos sólidos urbanos.
¿A qué obliga la Ley 4.120?
Lo que hay que cumplir.
El generador o poseedor de residuos sigue siendo responsable de los efectos nocivos de abandonarlos sin dar aviso fehaciente.
Artículo 6
Las empresas contratistas del servicio y, si corresponde, sus proveedores principales tienen que cumplir las condiciones mínimas de las normas de calidad ISO 9.000 e ISO 14.000 que fije la autoridad de aplicación.
Artículo 17
Las empresas contratistas deben presentar vehículos nuevos en al menos el 70% del parque al firmar el contrato, ninguno con más de 5 años a la fecha de la oferta ni con más de 10 durante el contrato, y con la mejor tecnología disponible en ruido y emanaciones.
Artículo 20
Las empresas concesionarias tienen que destinar el 3% de lo que facturan a campañas de concientización ciudadana durante todo el período de la concesión.
Artículo 24
La Ley 4120 es el marco regulatorio del Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que puede prestarse en forma directa o en concesión. Fija condiciones para las empresas contratistas y concesionarias del servicio y mantiene la responsabilidad del generador o poseedor de los residuos. Deja fuera los residuos peligrosos, patogénicos y radiactivos, que solo se rigen por ella de manera subsidiaria. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave higiene urbana · residuos sólidos urbanos · concesionarias · recolección · barrido y limpieza · grandes generadores · reciclado · contenedores · campañas de concientización
¿Sigue vigente la Ley 4.120?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans