# Ley 4.120

Marco regulatorio del servicio público de higiene urbana de la Ciudad de Buenos Aires.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Residuos industriales y no especiales, Contratistas
- También se cita como: Ley 4120
- Palabras clave: higiene urbana, residuos sólidos urbanos, concesionarias, recolección, barrido y limpieza, grandes generadores, reciclado, contenedores, campañas de concientización
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPX0004120
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-4120

La Ley 4120 es el marco regulatorio del Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que puede prestarse en forma directa o en concesión. Fija condiciones para las empresas contratistas y concesionarias del servicio y mantiene la responsabilidad del generador o poseedor de los residuos. Deja fuera los residuos peligrosos, patogénicos y radiactivos, que solo se rigen por ella de manera subsidiaria. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 4.120?

A las empresas contratistas y concesionarias del servicio de higiene urbana de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes generan o poseen los residuos sólidos urbanos.

## ¿Sigue vigente la Ley 4.120?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 4.120?

1. El generador o poseedor de residuos sigue siendo responsable de los efectos nocivos de abandonarlos sin dar aviso fehaciente.


   > El depósito de los residuos en contenedores o en la vía pública y su posterior recolección por parte de los gestores de residuos habilitados, cualesquiera fuere la clase y condición de los residuos depositados y recogidos, salvo los expresamente excluidos por el artículo 3º de la presente Ley, genera la presunción iuris et de iure del abandono de su dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 2607 del Código Civil, sin perjuicio del mantenimiento de la responsabilidad de su generador o poseedor por los efectos nocivos de ese abandono sin dar aviso fehaciente.
   >
   > Artículo 6

2. Las empresas contratistas del servicio y, si corresponde, sus proveedores principales tienen que cumplir las condiciones mínimas de las normas de calidad ISO 9.000 e ISO 14.000 que fije la autoridad de aplicación.


   > Los contratistas y, en su caso, sus proveedores principales, deberán dar cumplimiento a las condiciones mínimas exigidas por las normativas de calidad ISO 9.000 e ISO 14.000, de acuerdo a los términos que disponga la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 17

3. Las empresas contratistas deben presentar vehículos nuevos en al menos el 70% del parque al firmar el contrato, ninguno con más de 5 años a la fecha de la oferta ni con más de 10 durante el contrato, y con la mejor tecnología disponible en ruido y emanaciones.


   > Los vehículos que las contratistas presenten para los servicios ofertados deberán ser nuevos sin uso, en un porcentaje no menor al setenta (70) por ciento de la totalidad del parque a la fecha de la firma del contrato, privilegiándose el origen nacional de los mismos. Los vehículos no deberán poseer una antigüedad mayor a cinco (05) años a la fecha de la oferta. Nunca podrán superar los diez (10) años de antigüedad durante la vigencia del contrato. La tecnología requerida en las emisiones de ruido y emanaciones pestilentes en todas las etapas del servicio deberán ser, al momento de la oferta, de las mejores disponibles en el mercado internacional aplicables en el país.
   >
   > Artículo 20

4. Las empresas concesionarias tienen que destinar el 3% de lo que facturan a campañas de concientización ciudadana durante todo el período de la concesión.


   > A fin de poder cumplir con las metas previstas en la Ley 1854 (B.O.C.B.A. Nº 2.357) y llevar a cabo una efectiva concientización ciudadana respecto de todas las cuestiones de higiene, las empresas concesionarias deberán destinar el tres por ciento (3%) de lo facturado a campañas de concientización ciudadana durante la totalidad del período concesionado.
   >
   > Artículo 24

---

Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.

Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
