{
  "id": "ciudad-de-buenos-aires/ley-5920",
  "url": "https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-5920",
  "tipo": "ley",
  "numero": "5920",
  "anio": 2017,
  "nombre": "Ley 5.920",
  "otros_nombres": [
    "Ley 5920",
    "Ley 5.920/2017",
    "Ley 5920/17"
  ],
  "jurisdiccion": "Ciudad de Buenos Aires",
  "jurisdiccion_clave": "ciudad-de-buenos-aires",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
  "tema": "Sistema de Autoprotección para la prevención de emergencias en edificios, establecimientos y eventos de la Ciudad de Buenos Aires",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Protección contra incendios",
    "Capacitación"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-contra-incendios",
    "capacitacion"
  ],
  "palabras_clave": [
    "autoprotección",
    "simulacro",
    "plan de evacuación",
    "emergencia",
    "afluencia de público",
    "concurrencia masiva",
    "explotadores",
    "matafuegos",
    "riesgos"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 5.920 de la Ciudad de Buenos Aires crea el Sistema de Autoprotección, un conjunto de acciones y medidas para prevenir y controlar riesgos y responder a emergencias. Es obligatorio para edificios, establecimientos y predios con afluencia de público, públicos o privados, y para los eventos con concurrencia masiva, y es voluntario en los edificios que sean solo de vivienda. Deroga la Ley 1346.",
  "alcanza_a": "A los titulares o explotadores de edificios, establecimientos y predios con afluencia de público, y a los productores de eventos con concurrencia masiva de público.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y predios, y los productores de eventos con concurrencia masiva, son responsables de cumplir las acciones y medidas del Sistema de Autoprotección.",
      "articulo": "3",
      "cita": "Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y/o predios o los productores de los eventos indicados en el artículo 2°, serán responsables del cumplimiento de las acciones y medidas que deban observarse en el marco del Sistema de Autoprotección.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y predios, y los productores de eventos con concurrencia masiva, tienen que lograr que su Sistema de Autoprotección contenga como mínimo la descripción de la actividad y de las personas, los medios de protección, los riesgos, las personas designadas para la emergencia y la evacuación, su plan de capacitación, la lista de fuerzas auxiliares, las medidas de prevención, dos simulacros al año y el plan de evacuación.",
      "articulo": "4",
      "cita": "Para la aprobación de los Sistemas de Autoprotección por parte de la Autoridad de Aplicación, estos deberán contener como mínimo: a) Una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio y de la población involucrada. b) La descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el edificio, establecimiento y/o predio. c) Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio, establecimiento y/o predio. d) Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y el/los responsables de coordinar las medidas de evacuación del edificio, establecimiento y/o predio. e) Plan de capacitación de las personas designadas en el inciso d). f) Nómina de las fuerzas auxiliares que pueden asistir ante posibles situaciones de emergencias. g) Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio. h) La obligación de realizar al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real. i) Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "ciudad-de-buenos-aires/ley-1346",
      "nombre": "Ley 1.346",
      "relacion": "deroga"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPX0005920",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}