Normativa ▸ Ciudad de Buenos Aires ▸ Ley 5.966
Ley 5.966.
También se cita como Ley 5966 o Ley 5.966/2018.
Reformas a la gestión integral de residuos sólidos urbanos: Basura Cero, combustión y valorización energética.
Protección del ambiente
Emisiones gaseosas
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# Ley 5.966
Reformas a la gestión integral de residuos sólidos urbanos: Basura Cero, combustión y valorización energética.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Emisiones gaseosas
- También se cita como: Ley 5966, Ley 5.966/2018
- Palabras clave: basura cero, combustión, valorización energética, rellenos sanitarios, ceamse, reciclables, cenizas volantes, sipsver
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPX0005966
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-5966
La Ley 5.966 modifica la Ley 1854 de la Ciudad de Buenos Aires sobre residuos sólidos urbanos. Fija metas de reducción de la disposición final, prohíbe la combustión sin recuperación de energía y pone condiciones al tratamiento con recuperación de energía. Alcanza a quienes tratan, queman o disponen residuos sólidos urbanos en la Ciudad. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 5.966?
A quienes tratan, queman o disponen residuos sólidos urbanos de la Ciudad, incluidas las plantas de combustión con recuperación de energía.
## ¿Sigue vigente la Ley 5.966?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 5.966?
1. Desde 2028 está prohibido enviar a disposición final materiales reciclables o aprovechables.
> Se prohíbe para el 2028 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables
>
> Artículo 2
2. Está prohibido quemar residuos sólidos urbanos sin recuperar energía, contratar fuera de la Ciudad servicios que los quemen sin recuperar energía, y tratar con calor los materiales reciclables de la recolección diferenciada, salvo su rechazo.
> Queda prohibido, desde la publicación de la presente, la combustión de residuos sólidos urbanos sin recuperación de energía. Asimismo, queda prohibida la contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de esta ciudad que tenga por objeto la combustión sin recuperación de energía en otras jurisdicciones. Se prohíbe el tratamiento térmico de materiales reciclables o aprovechables provenientes de todo circuito de recolección diferenciada, implementado con exclusividad para esta fracción por la autoridad de aplicación, con excepción del rechazo producto de los mismos.
>
> Artículo 4
3. Los residuos sólidos urbanos húmedos solo pueden quemarse con recuperación de energía después de pasar por una planta de separación que seleccione los materiales reciclables, como cartón, papel y polietileno tereftalato.
> La fracción de residuos sólidos urbanos húmedos sólo podrán ser pasibles de transformación y valorización, mediante técnicas de combustión con recuperación energética, previo tratamiento en planta de separación con el fin de seleccionar aquellos materiales factibles de ser reciclados, principalmente cartón, papel y polietileno tereftalato.
>
> Artículo 5
Condiciones que activan esta obligación:
- Emite gases a la atmósfera. ¿Hay chimeneas u otras emisiones a la atmósfera?
4. Quien trate residuos sólidos urbanos quemándolos con recuperación de energía debe usar tecnologías que cumplan los estándares de eficiencia energética de la Directiva 2008/98/CE, respetar los límites de emisión de la Directiva 2010/75/UE y gestionar los residuos de la combustión según las normas vigentes, tratando las cenizas volantes como residuos peligrosos.
> El tratamiento de residuos sólidos urbanos por medio de combustión con recuperación de energía, deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones: a. Los servicios de tratamiento que tengan por objeto la combustión de residuos sólidos urbanos con recuperación energética deben utilizar métodos o tecnologías que aseguren el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética definidos en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Anexo I de la presente), así como sus actualizaciones posteriores. b. Los límites para las emisiones a la atmósfera producto de la combustión de residuos no podrán superar los límites establecidos en el Anexo VI, Parte 3, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Anexo II de la presente). c. La gestión de los residuos resultantes de la combustión debe realizarse según las normas vigentes para el tratamiento de residuos, en particular las cenizas volantes que deben ser consideradas como residuos peligrosos.
>
> Artículo 8
Condiciones que activan esta obligación:
- Emite gases a la atmósfera. ¿Hay chimeneas u otras emisiones a la atmósfera?
5. Si se usa la combustión con recuperación de energía, los residuos solo pueden aprovecharse así cuando no se pudieron recuperar o reutilizar antes en los centros de selección, acondicionamiento o tratamiento, y hay que garantizar la protección de la salud de las personas y del ambiente.
> En el caso de utilizar como tecnología para el tratamiento de residuos sólidos urbanos la combustión con recuperación energética, los residuos sólidos urbanos podrán ser pasibles de valorización energética cuando estos no hayan podido previamente ser recuperados y/o reutilizados en los centros de selección, acondicionamiento o tratamiento". Asimismo, se deberá garantizar la protección de la salud de las personas y del ambiente.
>
> Artículo 9
Condiciones que activan esta obligación:
- Emite gases a la atmósfera. ¿Hay chimeneas u otras emisiones a la atmósfera?
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Ley 1.854](https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-1854.md): Gestión integral de los residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires. Esta norma la modifica. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 5.966?
A quienes tratan, queman o disponen residuos sólidos urbanos de la Ciudad, incluidas las plantas de combustión con recuperación de energía.
¿A qué obliga la Ley 5.966?
Lo que hay que cumplir.
Desde 2028 está prohibido enviar a disposición final materiales reciclables o aprovechables.
Artículo 2
Está prohibido quemar residuos sólidos urbanos sin recuperar energía, contratar fuera de la Ciudad servicios que los quemen sin recuperar energía, y tratar con calor los materiales reciclables de la recolección diferenciada, salvo su rechazo.
Artículo 4
Los residuos sólidos urbanos húmedos solo pueden quemarse con recuperación de energía después de pasar por una planta de separación que seleccione los materiales reciclables, como cartón, papel y polietileno tereftalato.
Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.
Artículo 5
Quien trate residuos sólidos urbanos quemándolos con recuperación de energía debe usar tecnologías que cumplan los estándares de eficiencia energética de la Directiva 2008/98/CE, respetar los límites de emisión de la Directiva 2010/75/UE y gestionar los residuos de la combustión según las normas vigentes, tratando las cenizas volantes como residuos peligrosos .
Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.
Artículo 8
Si se usa la combustión con recuperación de energía, los residuos solo pueden aprovecharse así cuando no se pudieron recuperar o reutilizar antes en los centros de selección, acondicionamiento o tratamiento, y hay que garantizar la protección de la salud de las personas y del ambiente.
Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.
Artículo 9
La Ley 5.966 modifica la Ley 1854 de la Ciudad de Buenos Aires sobre residuos sólidos urbanos. Fija metas de reducción de la disposición final, prohíbe la combustión sin recuperación de energía y pone condiciones al tratamiento con recuperación de energía. Alcanza a quienes tratan, queman o disponen residuos sólidos urbanos en la Ciudad. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave basura cero · combustión · valorización energética · rellenos sanitarios · ceamse · reciclables · cenizas volantes · sipsver
¿Sigue vigente la Ley 5.966?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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