A los empleadores, que deben pagar los estudios de la libreta sanitaria de su personal cuando se hacen en la seguridad social o en el subsector privado.
¿A qué obliga la Ley 6.166?
Lo que hay que cumplir.
Los empleadores deben pagar los estudios, análisis e inmunizaciones de la libreta sanitaria cuando se hacen en la seguridad social o en el subsector privado.
Artículo 6
La Ley 6.166 de la Ciudad de Buenos Aires modifica la Ley 2183 sobre la Libreta Sanitaria. Fija los datos de la libreta, que se actualiza cada 2 años, y la validez de los estudios, que es de 30 días corridos. Pone a cargo de los empleadores el gasto de los estudios hechos en la seguridad social o en el subsector privado. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave libreta sanitaria · examen médico · inmunizaciones · empleador · análisis · actualización de la libreta · seguridad social · subsector privado
¿Sigue vigente la Ley 6.166?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
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