Ley 6.166.

Libreta Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires, modificación de la Ley 2183.

Medicina del trabajo Obligaciones del empleador

¿A quién alcanza la Ley 6.166?

A los empleadores, que deben pagar los estudios de la libreta sanitaria de su personal cuando se hacen en la seguridad social o en el subsector privado.

¿A qué obliga la Ley 6.166?

Lo que hay que cumplir.

  • Los empleadores deben pagar los estudios, análisis e inmunizaciones de la libreta sanitaria cuando se hacen en la seguridad social o en el subsector privado.

    Artículo 6

La Ley 6.166 de la Ciudad de Buenos Aires modifica la Ley 2183 sobre la Libreta Sanitaria. Fija los datos de la libreta, que se actualiza cada 2 años, y la validez de los estudios, que es de 30 días corridos. Pone a cargo de los empleadores el gasto de los estudios hechos en la seguridad social o en el subsector privado. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave libreta sanitaria · examen médico · inmunizaciones · empleador · análisis · actualización de la libreta · seguridad social · subsector privado

¿Sigue vigente la Ley 6.166?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans