A quienes producen o comercializan PCBs y a los tenedores o poseedores de productos, equipos, instalaciones o sistemas que los contienen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los tenedores o poseedores de PCBs deben presentar planes individuales ante la Autoridad de Aplicación y reemplazar gradualmente los equipos según esos planes; si no los presentan a tiempo, se presentan de oficio a su costa.
Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.
Quién
Los tenedores o poseedores de PCBs
Artículo 2
Lo que hay que cumplir.
Está prohibido producir y vender PCBs y los productos o equipos que los contengan.
Artículo 1
Los tenedores o poseedores de PCBs deben eliminarlos por completo a más tardar en el año 2010.
Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.
Cuándo
Año 2010
Artículo 3
Los equipos e instalaciones en uso que contengan PCBs deben llevar a la vista la leyenda "CONTIENE PCBs", el símbolo correspondiente, los riesgos de usar esas sustancias y las medidas de precaución.
Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.
Artículo 4
Los residuos que salen de eliminar productos o desmontar equipos con PCBs deben tratarse como residuos peligrosos.
Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.
Artículo 5
La Ley 760 de la Ciudad de Buenos Aires prohíbe producir y comercializar PCBs y los productos o equipos que los contengan. Obliga a quienes tienen equipos con PCBs a reemplazarlos según planes individuales aprobados, a rotularlos y a tratar los residuos como peligrosos. Fija el año 2010 como plazo máximo para eliminarlos por completo. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave pcb · bifenilos policlorados · trifenilos policlorados · bifenilos polibromurados · plan individual · tenedores de pcb · eliminación de pcb · equipos con pcb
¿Sigue vigente la Ley 760?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans