# Resolución SECGDU 198/2026

Declaración de inicio, avance y finalización de obras de construcción en la Ciudad de Buenos Aires.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 8 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
- Organismo: Jefatura de Gabinete de Ministros (SECGDU)
- Materia: seguridad
- Actividad: Construcción
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Construcción, Contratistas
- También se cita como: Res. SECGDU 198/26, Resolución SECGDU 198/26, Res. 198/SECGDU/26
- Palabras clave: director de obra, demolición, excavación, seguro de responsabilidad civil, representante técnico, conforme a obra, alta de obra, paralización de obra, informe periódico, agente verificador de obra
- Texto oficial: https://api-restboletinoficial.buenosaires.gob.ar/download/5250093
- Revisada: 2026-10-08
- Dirección: https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/resolucion-secgdu-198-2026

La Resolución 198/2026 de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano aprueba la versión 5 del Reglamento Técnico RT-020119-010400-00 del Código de Edificación, sobre la declaración de inicio, avance y finalización de obras, y deroga el reglamento anterior. El reglamento fija lo que el Director de Obra debe declarar y presentar, los informes de las empresas demoledoras, excavadoras y constructoras, el seguro de responsabilidad civil y las medidas de seguridad de la obra. Rige para obras de la Ciudad de Buenos Aires. Está vigente al 8 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SECGDU 198/26?

A los directores de obra, las empresas demoledoras, excavadoras y constructoras con sus representantes técnicos, los propietarios y los responsables de seguridad e higiene de obras en la Ciudad de Buenos Aires.

## ¿Sigue vigente la Resolución SECGDU 198/26?

Sí. Al 8 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SECGDU 198/26?

1. El Director de Obra tiene que informar a la DGFYCO, por el Portal Web Director de Obra, la fecha de inicio de los trabajos y pedir las verificaciones especiales obligatorias que siguen.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Información de la fecha de inicio de los trabajos constructivos
   - Quién: El Director de Obra

   > El Director de Obra deberá informar a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO), por medio del sistema - “Portal Web Director de Obra” https://directordeobra.agcontrol.gob.ar/ la fecha de inicio de los trabajos constructivos, así como solicitar las verificaciones especiales obligatorias posteriores.
   >
   > Anexo, artículo 1

2. Una vez obtenido el Permiso de Obra y antes de empezar los trabajos, el Director de Obra tiene que hacer el trámite de Alta de obra en el Portal Web Director de Obra.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Trámite de Alta de obra
   - Cuándo: Previo a iniciar los trabajos de demolición o de obra
   - Quién: El Director de Obra

   > Una vez obtenido el Permiso de Obra, o Autorización bajo responsabilidad profesional para el caso de Micro obra, y previo a iniciar los trabajos de demolición o de obra, el profesional Director de Obra a cargo deberá, por medio del sistema “Portal Web Director de Obra”, realizar el correspondiente trámite de "Alta de obra".
   >
   > Anexo, artículo 3

3. El Director de Obra de una Micro Obra tiene que declarar su inicio en el Portal Web Director de Obra.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Declaración del inicio de la Micro Obra
   - Quién: El Director de Obra

   > El profesional Director de Obra de una Micro Obra deberá declarar el inicio de la misma por medio del sistema “Portal Web Director de Obra”.
   >
   > Anexo, artículo 4.1

4. Una vez terminada la Micro Obra, el Director de Obra tiene que informar su finalización en el Portal Web Director de Obra.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Finalización de Micro obra
   - Cuándo: Una vez finalizada la obra
   - Quién: El Director de Obra

   > Una vez finalizada la obra, el profesional Director de Obra a cargo deberá, por medio del sistema “Portal Web Director de Obra”, informar la "Finalización de Micro obra".
   >
   > Anexo, artículo 4.2

5. Los profesionales que intervienen en la obra tienen que supervisar sus etapas y estar presentes de forma activa y responsable para garantizar la seguridad, la calidad y el cumplimiento de las normas.

   - Quién: Los profesionales intervinientes

   > Las etapas de las obras deben ser supervisadas por los profesionales intervinientes, de acuerdo a sus responsabilidades y en conformidad con el art. 2 del Código de Edificación. Deberán tener presencia activa y responsable para garantizar la seguridad, calidad y cumplimiento normativo.
   >
   > Anexo, artículo 5

6. Antes de empezar una demolición, el Director de Obra tiene que declarar la fecha de inicio en el Portal Web Director de Obra y adjuntar la documentación pedida.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Declaración de la fecha de inicio de los trabajos de demolición
   - Cuándo: Previo al comienzo de las tareas de Demolición de obra
   - Quién: El Director de Obra

   > Previo al comienzo de las tareas de Demolición de obra, se deberá declarar la fecha de inicio de los trabajos por medio del sistema “Portal Web Director de Obra” adjuntando la documentación solicitada.
   >
   > Anexo, artículo 6.1

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Hace excavaciones o demoliciones. ¿Se hacen excavaciones o demoliciones?

7. Antes de empezar la ejecución de la obra, el Director de Obra tiene que declarar la fecha de inicio en el Portal Web Director de Obra, con la documentación pedida, e indicar si habrá fundaciones o excavación de subsuelos.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Declaración de la fecha de inicio de los trabajos de ejecución de obra
   - Cuándo: Previo al comienzo de las tareas de ejecución de obra
   - Quién: El Director de Obra

   > Previo al comienzo de las tareas de ejecución de obra, se deberá declarar la fecha de inicio de los trabajos por medio del sistema “Portal Web Director de Obra” adjuntando la documentación solicitada e indicando si la obra contará con fundaciones y/o excavación de subsuelos.
   >
   > Anexo, artículo 6.3

8. Cuando la excavación o las fundaciones no pasan los 4 metros de profundidad, el Director de Obra tiene que pedir una única inspección con la obra al 50 % de avance.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Solicitud de inspección de excavación
   - Quién: El Director de Obra

   > En caso de tratarse de una obra de pocas dimensiones, cuando la excavación y/o las fundaciones proyectadas para la cota de fundación no supere los cuatro metros (4m) de profundidad respecto al nivel cero (+0) determinado por la Autoridad de aplicación, el Director de Obra deberá solicitar una única inspección a fin de verificar la obra al cincuenta por ciento (50 %) del avance.
   >
   > Anexo, artículo 6.4

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Hace excavaciones o demoliciones. ¿Se hacen excavaciones o demoliciones?

9. Si la obra tiene torres para grúas, guinches o montacargas, el Director de Obra, el Responsable en Seguridad e Higiene y la empresa constructora tienen que presentar, firmada por los tres, una declaración jurada sobre la instalación y funcionamiento de guinches y montacargas.

   - Qué tener: Declaración Jurada de Responsabilidad sobre la instalación y funcionamiento de Guinches y Montacargas en Obras (documento)
   - Quién: El director, el responsable de seguridad y la constructora

   > Asimismo, en caso de que la obra cuente con torres para Grúas, Guinches y Montacargas (según artículo 4.4.2 Torres para Grúas, Guinches y Montacargas del Código de Edificación), deberá presentarse una Declaración Jurada de Responsabilidad sobre la instalación y funcionamiento de Guinches y Montacargas en Obras. Esta declaración deberá estar firmada por el Director de Obra, el Responsable en Seguridad e Higiene y la Empresa Constructora/ Constructor.
   >
   > Anexo, artículo 6.6

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene aparatos para izar. ¿Hay grúas, puentes grúa, ascensores o montacargas?

10. El Director de Obra tiene que pedir la Inspección de Verificación Nº 3 con la obra en ejecución y en etapa de finalización de la mampostería, cumpliendo las condiciones de obra que fija el reglamento.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Solicitud de la Inspección de Verificación Nº 3
   - Quién: El Director de Obra

   > La Inspección de Verificación Nº 3 de obra se deberá solicitar mientras la obra se encuentra en ejecución, la cual deberá encontrarse en etapa de finalización de la mampostería y los montantes de las instalaciones complementarias, cumpliendo con las siguientes condiciones de obra: 1. Mampostería con los revoques; 2. Contrapisos y Cielorrasos; 3. Vanos interiores y exteriores definidos; 4. Salas de medidores; 5. Antecámaras en subsuelos definidos; 6. Barandas y pasamanos colocados; 7. Nichos Hidrantes con Bocas y llaves fijas colocadas; 8. Sistema de presurización y/o sistema de humos con los montantes y cañería de distribución materializada; 9. Rampas y escaleras de medios de salida contra incendio: Deberá contar obligatoriamente con las puertas RF colocadas pudiendo faltar terminaciones menores; 10. Para los casos en que en Planta Baja existan unidades de uso, las mismas deberán cumplir lo indicado en los puntos anteriores;
   >
   > Anexo, artículo 6.7

11. El profesional responsable de la obra tiene que garantizar el acceso a la finca y permitir un recorrido para verificar que la obra coincida con el plano presentado.

   - Quién: El profesional responsable

   > La misma, será previamente coordinada con el Profesional responsable quien deberá garantizar el acceso a la finca, permitiendo un recorrido para verificar que la ejecución coincida con el plano presentado.
   >
   > Anexo, artículo 6.8

12. Los representantes técnicos de las empresas que intervienen en la obra tienen que hacer informes periódicos de demolición, excavación y construcción.

   - Qué tener: Informes periódicos de demolición, excavación y construcción (documento)
   - Quién: El representante técnico de cada empresa

   > Las obras deberán contar con informes periódicos de demolición, excavación y construcción, los cuales serán ejecutados por los Representantes Técnicos de las empresas intervinientes.
   >
   > Anexo, artículo 8.1

13. El representante técnico de la empresa tiene que presentar, desde la declaración de inicio hasta el final de cada excavación, demolición o construcción, al menos un informe periódico con la periodicidad fijada.

   - Qué tener: Informe periódico (documento)
   - Quién: El representante técnico de la empresa

   > Cada Excavación, Demolición y/o Construcción deberá contar con al menos un informe periódico desde la declaración de inicio hasta su finalización, cumpliendo con la periodicidad establecida.
   >
   > Anexo, artículo 8.2.1

14. El representante técnico de cada empresa tiene que cargar el informe final al terminar la etapa que se le encomendó, certificando que los trabajos concluyeron y cerrando su intervención en la obra.

   - Qué tener: Informe certificando la conclusión de los trabajos ejecutados (documento)
   - Cuándo: Al finalizar la etapa encomendada
   - Quién: El representante técnico de cada empresa

   > El Representante Técnico de cada empresa deberá cargar este informe al finalizar la etapa encomendada, certificando la conclusión de los trabajos ejecutados y marcando el cierre formal de su intervención en la obra.
   >
   > Anexo, artículo 8.2.3

15. Toda obra tiene que tener un Seguro de Responsabilidad Civil Contra Terceros, Linderos y Vía Pública, que el Director de Obra presenta por el Portal Web Director de Obra.

   - Qué tener: Seguro de Responsabilidad Civil Contra Terceros, Linderos y Vía Pública (documento)
   - Quién: El Director de Obra

   > Toda obra deberá contar obligatoriamente con un Seguro de Responsabilidad Civil Contra Terceros, Linderos y Vía Pública que deberá presentar el Director de Obra a través del sistema “Portal Web Director de Obra”.
   >
   > Anexo, artículo 10

16. En obras que se ejecutan por etapas diferenciadas, el Director de Obra tiene que cargar el croquis de la sectorización con la cantidad de sectores y el detalle de cada uno.

   - Qué tener: Esquema (croquis) de la sectorización de la obra (documento)
   - Quién: El Director de Obra

   > Para obras implantadas en terrenos de grandes dimensiones y/o cuyo proyecto registrado implique la construcción de más de un edificio y/o cuerpos, y que, por la magnitud de las obras, se determine o necesite ejecutarse por etapas diferenciadas, el Director de Obra deberá cargar el esquema (croquis) de la sectorización de la obra, indicando la cantidad de sectores y el detalle de cada uno de ellos.
   >
   > Anexo, artículo 11

17. Si la obra se paraliza por motivos del profesional o del propietario, el Director de Obra tiene que avisarlo enseguida por el Portal Web Director de Obra y mantener la obra con medidas de seguridad y con el acceso cerrado a personas no autorizadas.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Informe de la paralización de las tareas de la obra
   - Cuándo: Inmediatamente
   - Quién: El Director de Obra

   > En caso que la obra sufra una paralización de las tareas por motivos propios del Profesional o Propietario, el Director de Obra deberá informar la misma inmediatamente a través del sistema “Portal web Director de Obra” debiendo encontrarse en cumplimiento de la normativa vigente, debiendo contar con las medidas de seguridad e impedir el acceso a la obra a personas no autorizadas, realizando las tareas necesarias para evitar cualquier riesgo posible de accidentes a terceros, linderos y vía pública.
   >
   > Anexo, artículo 12

18. El propietario de la finca tiene que avisar el desligue de su Director de Obra presentando el Formulario de Notificación de Desligue por parte del Comitente.

   - Qué tener: Formulario de Notificación de Desligue por parte del Comitente (documento)
   - Quién: El propietario de la finca

   > El propietario de la finca deberá dar aviso del desligue de su profesional Director de Obra, realizando la presentación del “Formulario de Notificación de Desligue por parte del Comitente”.
   >
   > Anexo, artículo 13.1

19. El Director de Obra tiene que notificar su desligue de la obra dentro de las 72 horas de producido el cambio.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Notificación del desligue de la obra
   - Cuándo: Dentro de las 72hs de efectuarse esta modificación
   - Quién: El Director de Obra

   > El profesional Director de Obra deberá notificar del desligue de la obra dentro de las 72hs de efectuarse esta modificación.
   >
   > Anexo, artículo 13.1

20. El Director de Obra tiene que informar y actualizar en el Portal Web Director de Obra cualquier reemplazo de profesionales y empresas de la obra dentro de las 72 horas del cambio.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Actualización del reemplazo de los profesionales y empresas intervinientes
   - Cuándo: En un plazo de 72 hs. posteriores a la realización del cambio
   - Quién: El Director de Obra

   > Es responsabilidad del Director de Obra informar y actualizar, en el sistema“Portal Web Director de Obra”, todo reemplazo que se produzca de los profesionales y empresas intervinientes en la obra en un plazo de 72 hs. posteriores a la realización del cambio.
   >
   > Anexo, artículo 13.2

21. El Director de Obra o la empresa que se desliga tiene que informarlo por su Portal Web dentro de las 72 horas del cambio.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Información del desligue a través del Portal Web
   - Cuándo: Dentro de las 72 horas posteriores a la realización del cambio
   - Quién: El Director de Obra o la empresa que se desliga

   > El profesional Director de Obra o la Empresa que vaya a efectuar un desligue deberá informar esta situación a través de su Portal Web, dentro de las 72 horas posteriores a la realización del cambio.
   >
   > Anexo, artículo 13.3

22. Durante la obra, el Director de Obra tiene que informar cualquier cambio de titularidad de la obra y tener la encomienda actualizada.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Información del cambio de titularidad de la obra
   - Quién: El Director de Obra

   > Durante la ejecución de la obra (desde el inicio hasta el final de obra), el profesional Director de Obra es responsable de informar cualquier cambio que se realice sobre la titularidad de la obra, contando con la correspondiente encomienda actualizada.
   >
   > Anexo, artículo 13.4

23. El Director de Obra tiene que responder las fiscalizaciones remotas por el Sistema SIFER dentro del plazo fijado y cumplir los puntos fiscalizados.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Respuesta a las fiscalizaciones remotas a través del Sistema SIFER
   - Cuándo: Dentro del plazo establecido
   - Quién: El Director de Obra

   > El Director de Obra deberá responder a las fiscalizaciones remotas realizadas a través del Sistema SIFER (o el que en el futuro lo reemplace) dentro del plazo establecido, dando cumplimiento a los puntos fiscalizados.
   >
   > Anexo, artículo 14

24. Los sujetos que intervienen en la ejecución de la obra tienen que coordinarse entre sí para garantizar la seguridad, la calidad constructiva y el cumplimiento de la normativa.

   - Quién: Los sujetos intervinientes en la obra

   > Los sujetos definidos a continuación son responsables de coordinar entre sí para garantizar la seguridad, la calidad constructiva y el cumplimiento integral de la normativa vigente en todas las etapas de ejecución de la obra.
   >
   > Anexo, artículo 15

25. El Director de Demolición o de Obra tiene que presentar la documentación técnica, mantener sus datos al día, supervisar y coordinar los trabajos y a los profesionales, garantizar medidas de seguridad e higiene, atender las inspecciones e intimaciones y estar presente en las etapas críticas.

   - Quién: El Director de Demolición o de Obra

   > Tiene la obligación de: 1. Presentar la documentación técnica requerida para la demolición u obra civil. 2. Mantener actualizados los datos consignados en el Portal Web Director de Obra. 3. Supervisar la ejecución de los trabajos conforme a los planos registrados por DGROC. 4. Supervisar y coordinar a los diferentes profesionales intervinientes en la obra. 5. Validar la documentación de inicio, avance y finalización de obra. 6. Garantizar que las tareas de demolición y/o construcción se realicen cumpliendo con las medidas de seguridad e higiene. 7. Implementar medidas de seguridad para proteger a los trabajadores y al entorno. 8. Asegurar que no se dispongan restos de hormigón u otros materiales en espacios públicos, sumideros u otros sistemas de desagüe. 9. Registrar un teléfono de contacto disponible para intervenir frente a reclamos, urgencias, emergencias y/o coordinar inspecciones. 10. Concurrir a las inspecciones coordinadas con la autoridad de control. 11. Subsanar las intimaciones emitidas por la autoridad de control. 12. Responder mediante SIFER aquellas intimaciones de subsanación remota. 13. No podrá desconocer los informes elaborados por los Representantes Técnicos de las empresas intervinientes. 14. Garantizar su presencialidad en la obra durante las etapas críticas.
   >
   > Anexo, artículo 15.1

26. La empresa demoledora, excavadora o constructora y su representante técnico tienen que tener el Registro de Empresa vigente y actualizado, ejecutar las tareas según las instrucciones del director y las normas, contar con equipos y personal capacitado, minimizar el impacto en linderos y vía pública y subsanar las intimaciones.

   - Quién: La empresa y su representante técnico

   > Tiene la obligación de: 1. Contar con el Registro de Empresa vigente. 2. Mantener actualizados los datos del Registro de Empresa. 3. Ejecutar las tareas conforme a las instrucciones del Director de Demolición o Director de Obra y las normativas aplicables. 4. Disponer de los equipos y personal capacitado para realizar las tareas asignadas. 5. Adoptar las medidas necesarias para minimizar el impacto en las fincas linderas y en la vía pública. 6. Subsanar las intimaciones emitidas por la autoridad de control.
   >
   > Anexo, artículo 15.2

27. El responsable en seguridad e higiene tiene que elaborar y ejecutar el plan de seguridad e higiene de la obra, hacer inspecciones periódicas, capacitar al personal, informar los riesgos y medidas correctivas y estar presente en las etapas críticas.

   - Qué tener: Plan de seguridad e higiene correspondiente a la obra (documento)
   - Quién: El responsable en seguridad e higiene

   > Tiene la obligación de: 1. Elaborar y ejecutar el plan de seguridad e higiene correspondiente a la obra. 2. Realizar inspecciones periódicas para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene. 3. Capacitar al personal en prácticas seguras de trabajo. 4. Informar al Director de Obra y a las autoridades competentes sobre riesgos detectados y medidas correctivas adoptadas. 5. Garantizar su presencialidad en la obra durante las etapas críticas y el uso de maquinaría.
   >
   > Anexo, artículo 15.3

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
