Ley 10.208.

Política ambiental de la Provincia de Córdoba, evaluación de impacto ambiental y pasivos ambientales.

Evaluación de impacto ambiental Protección del ambiente Suelo y pasivos ambientales

¿A quién alcanza la Ley 10.208?

A los proponentes de proyectos públicos o privados, a las entidades públicas y privadas, a los titulares de actividades y a los propietarios de inmuebles con pasivos ambientales en Córdoba.

¿A qué obliga la Ley 10.208?

4 para tener 4 para hacer 7 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Aviso de Proyecto

    Quien proponga un proyecto del Anexo II debe presentar un Aviso de Proyecto, que se difunde y queda abierto a la participación ciudadana que determine la Autoridad de Aplicación.

    Quién
    El proponente

    Artículo 21

  • Habilitación

    Licencia Ambiental

    Quien proponga un proyecto, sea público o privado, debe tener la Licencia Ambiental antes de ejecutarlo o realizar cualquier acción.

    Cuándo
    En forma previa a toda implementación, ejecución y/o acción

    Artículo 30

  • Documento

    Plan de Gestión Ambiental

    El proponente debe acompañar la evaluación de impacto ambiental con el Plan de Gestión Ambiental, firmado por la persona física o el representante legal y por un profesional inscripto en el registro, y con una propuesta de auditorías ambientales a su cargo.

    Quién
    El proponente

    Artículo 44

  • Documento

    Auditorías Ambientales

    El responsable y un profesional inscripto en el registro temático deben firmar juntos las auditorías ambientales del Plan de Gestión Ambiental o del marco normativo ambiental, que valen como declaración jurada.

    Quién
    El responsable y un profesional inscripto

    Artículo 50

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    Quien proponga un proyecto o actividad incluido en el listado del Anexo I debe someterlo a la evaluación de impacto ambiental antes de ejecutarlo.

    Cuándo
    Previo a su ejecución

    Artículo 15

  • Medición

    El proponente debe incluir en el Estudio de Impacto Ambiental, como mínimo, la descripción del proyecto y las líneas de base, los residuos, los riesgos, los efectos previsibles, las medidas de mitigación, el programa de monitoreo, los planes de emergencia, la capacitación del personal y las previsiones de cierre.

    Qué mostrar
    Estudio de Impacto Ambiental

    Artículo 19

  • Aviso a la autoridad

    Las personas y empresas, públicas o privadas, deben dar a la Autoridad de Aplicación la información sobre calidad ambiental de las actividades que hacen en Córdoba.

    Artículo 54

  • Aviso a la autoridad

    Las personas y los funcionarios públicos que sepan de un pasivo ambiental deben denunciarlo a la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 92

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido presentar de nuevo para su evaluación un proyecto que la Autoridad de Aplicación rechazó o desestimó.

    Artículo 20

  • El proponente debe pagar el apoyo técnico que la Autoridad de Aplicación pida a universidades u otros organismos científicos para evaluar su proyecto.

    Artículo 32

  • Toda entidad pública o privada debe realizar acciones para implementar un Sistema de Gestión Ambiental, según lo que fije la reglamentación.

    Artículo 45

  • Las personas y empresas, públicas o privadas, deben ajustarse a las reglas técnicas de los tres tipos de estándares (ambientales, de emisiones o efluentes, y tecnológicos) para evitar efectos dañinos sobre el ambiente.

    Artículo 51

  • El proponente debe publicar durante 5 días, en un medio provincial y en medios locales, la decisión de iniciar el proyecto, con su naturaleza, objetivo, propósito y localización exacta.

    Quién
    El proponente

    Artículo 66

  • El titular de la actividad que generó el pasivo ambiental, o el dueño del inmueble si no se lo puede ubicar, tiene que recomponer el pasivo o sitio contaminado.

    Artículo 91

  • El responsable de un sitio contaminado debe recomponerlo hasta lograr las condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas.

    Artículo 93

La Ley 10.208 de Córdoba fija la política ambiental provincial y regula la evaluación de impacto ambiental, la licencia ambiental, los planes y auditorías ambientales y los pasivos ambientales. Alcanza a quienes proponen proyectos públicos o privados, a las entidades públicas y privadas y a los titulares de actividades que generan pasivos ambientales. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave licencia ambiental · estudio de impacto ambiental · aviso de proyecto · proponente · audiencia pública · plan de gestión ambiental · auditoría ambiental · pasivo ambiental · sitio contaminado · sistema de gestión ambiental

¿Sigue vigente la Ley 10.208?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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