A toda persona, pública o privada, cuyas obras o actividades degraden o puedan degradar el ambiente en Córdoba, y a los responsables de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.
Quienes respondan por actividades u obras que puedan transformar el paisaje tienen que presentar a la Autoridad de Aplicación un informe con las medidas para evitar su degradación.
Artículo 39
Habilitación
Los responsables de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, sean públicos o privados, tienen que contar con la autorización del Consejo Provincial del Ambiente antes de empezar la obra o acción.
Cuándo
En forma previa a todo comienzo de ejecución de obra y/o acción
Decreto reglamentario, artículo 3
Documento
El estudio e informe de impacto ambiental solo se acepta si tiene el fundamento científico de los procedimientos y normas técnicas propuestos y ofrece garantías que el Consejo Provincial del Ambiente acepte.
Decreto reglamentario, artículo 5
Documento
El solicitante tiene que consignar en el estudio sus datos y domicilios, acompañar copia autenticada del contrato constitutivo si es una persona jurídica, firmar el estudio junto con el profesional universitario responsable y pagar sus costos.
Decreto reglamentario, artículo 6
Documento
Aviso de Proyecto
Los proyectos de los Anexos I y II tienen que presentarse con un Aviso de Proyecto.
Decreto reglamentario, artículo 15
Documento
El estudio de impacto ambiental de los proyectos del Anexo I tiene que presentarse con un desarrollo en profundidad que cubra los contenidos mínimos del artículo 18.
Decreto reglamentario, artículo 17
Documento
El estudio e informe de impacto ambiental tiene que incluir como mínimo el aviso de proyecto, los objetivos y beneficios socioeconómicos del proyecto y los demás puntos que fija el artículo.
Decreto reglamentario, artículo 18
Documento
El estudio de impacto ambiental tiene que tratar sus contenidos con una profundidad y extensión acordes a la importancia del proyecto y a sus aspectos esenciales.
Decreto reglamentario, artículo 19
Lo que hay que hacer.
Medición
Los responsables de obras o acciones que degraden o puedan degradar el ambiente, sean públicos o privados, tienen que presentar un estudio e informe de evaluación de impacto ambiental en todas las etapas de cada proyecto, según el reglamento.
Artículo 49
Aviso a la autoridad
Los establecimientos comerciales o industriales de la provincia que produzcan o manejen las sustancias peligrosas de los registros de productos químicos tóxicos tienen que avisar al Poder Ejecutivo Provincial el nombre técnico de cada sustancia y el del producto comercial que la contiene.
Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.
Artículo 64
Lo que hay que cumplir.
Quien haga acciones, obras o actividades que degraden o puedan degradar el ambiente tiene que tomar todas las medidas necesarias para evitarlo.
Artículo 5
Quien haga acciones, actividades u obras que degraden o puedan degradar el suelo, el agua o la atmósfera tiene que tomar todas las medidas necesarias para evitarlo.
Artículo 8
Quien contamine el agua es responsable de limitar, quitar, limpiar o restaurar el daño a su costo.
Artículo 16
Quien contamine el suelo es responsable de limitar, quitar, limpiar o restaurar el daño a su costo.
Artículo 26
Está prohibido, para particulares e instituciones públicas y privadas, hacer acciones, actividades u obras que degraden o puedan degradar la flora, salvo las excepciones que enumera el artículo.
Artículo 32
Está prohibido traer, tener o propagar especies vegetales que las autoridades declararon peligrosas para la salud o el bienestar de la población.
Artículo 33
Está prohibido traer, tener o destruir, en todo o en parte, plantas de especies declaradas en peligro de extinción.
Artículo 34
Solo pueden traer y mantener plantas de especies en peligro de extinción quienes con su actividad contribuyan a protegerlas sin afectar el ambiente del que se las extrae.
Artículo 35
Está prohibido hacer acciones, actividades u obras que degraden o puedan degradar a los animales y sus poblaciones.
Artículo 36
Está prohibido traer, tener o destruir, en todo o en parte, animales de especies declaradas en peligro de extinción.
Artículo 37
Solo pueden traer y mantener animales de especies en peligro de extinción los particulares e instituciones cuya actividad contribuya a protegerlas sin afectar el ambiente del que se los extrae.
Artículo 38
Está prohibido arrojar, abandonar, guardar o transportar desechos que puedan degradar el ambiente o afectar la salud pública.
Artículo 41
Los responsables de la degradación o contaminación pagan las evaluaciones y mediciones de contaminantes que la Provincia no puede hacer con sus propios recursos técnicos.
Artículo 45
Está prohibido volcar, descargar o inyectar en aguas superficiales o subterráneas efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del agua.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 46
Está prohibido emitir a la atmósfera efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del aire.
Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.
Artículo 47
Está prohibido volcar, descargar, inyectar o infiltrar en el suelo y en los solados públicos efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del suelo.
Artículo 48
Quien realice actividades que degraden bienes públicos o privados responde por los daños, salvo que demuestre que los causó un tercero, un caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 81
Si el Consejo Provincial del Ambiente pide apoyo técnico a otros organismos por la complejidad de la evaluación, el solicitante paga ese servicio.
Decreto reglamentario, artículo 22
La Ley 7343 de Córdoba fija los principios para cuidar el ambiente en la provincia. Prohíbe degradar el agua, el suelo, el aire, la flora y la fauna, y exige un estudio de impacto ambiental con autorización previa para los proyectos que puedan degradar el ambiente. Incluye el decreto reglamentario sobre evaluación de impacto ambiental, con sus anexos de proyectos alcanzados. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave impacto ambiental · aviso de proyecto · efluentes · contaminación · flora · fauna · desechos · especies en peligro · consejo provincial del ambiente · degradación del ambiente
¿Sigue vigente la Ley 7.343?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans