{
  "id": "cordoba/ley-8167",
  "url": "https://matrizlegal.org/cordoba/ley-8167",
  "tipo": "ley",
  "numero": "8167",
  "anio": 1992,
  "nombre": "Ley 8.167",
  "otros_nombres": [
    "Ley 8167",
    "Ley 8167/92",
    "Ley 8.167/1992"
  ],
  "jurisdiccion": "Córdoba",
  "jurisdiccion_clave": "cordoba",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Córdoba",
  "tema": "Preservación del estado normal del aire y límites de emisión de contaminantes en Córdoba",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente",
    "Emisiones gaseosas"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente",
    "emisiones-gaseosas"
  ],
  "palabras_clave": [
    "humo",
    "escala de Ringelmann",
    "escala de Bacharach",
    "contaminantes",
    "emisiones",
    "chimeneas",
    "vehículos",
    "plantas asfálticas",
    "depuración",
    "calidad del aire"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 8.167 de Córdoba tiene por objeto preservar el estado normal del aire en toda la Provincia. Fija valores máximos de emisión para las instalaciones que contaminan, límites de humo para las actividades industriales y prohíbe circular con vehículos que emitan humo en exceso. La Autoridad de Aplicación puede ordenar la corrección inmediata, la clausura o la inhabilitación en los casos de violación.",
  "alcanza_a": "A las empresas con instalaciones que emiten contaminantes a la atmósfera y a los vehículos automotores que circulan en la Provincia de Córdoba.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Las empresas con instalaciones que emiten contaminantes deben respetar los valores máximos admisibles: los de la columna 1 si la instalación ya existe, los de la columna 2 si está construida y sin habilitar, y los de la columna 3 si se va a construir.",
      "articulo": "5",
      "cita": "En la tabla siguiente las columnas 1, 2 y 3 describen los valores máximos admisibles para cada actividad contaminante: A) Los valores máximos correspondientes a la columna 1, serán aplicables para las instalaciones ya existentes. B) Los valores de la columna 2, para las instalaciones construidas y no habilitadas. C) Los valores de la columna 3, para las instalaciones a construir.",
      "condiciones": [
        "emisiones-gaseosas"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las actividades industriales no pueden emitir humo por encima de los valores de la escala de Ringelmann (o Bacharach) que fija el artículo, durante los tiempos indicados.",
      "articulo": "8",
      "cita": "Tiempos máximos admisibles referidos a la tabla anterior: a) Este índice no podrá alcanzar valores superiores a 2 en la escala de Ringelmann, en períodos de 2 min/h.. Durante un período estimado como máximo de 3 hs., no sobrepasará el valor de 3 en la escala de Ringelmann, obtenida como media de 4 determinaciones escalonadas a partir de 15 min. del comienzo del mismo; b) Este índice no podrá alcanzar valores superiores a 2 en la escala de Ringelmann y a 4 en la escala Bacharach en períodos de 2 min/h.. En el período de encendido no se sobrepasará el valor de 3 en la escala de Ringelmann o 6 en la escala de Bacharach, obtenida como media de 4 determinaciones escalonadas a partir de 15 min. del comienzo del mismo. c, d, e) Instalaciones que utilizan gas oil o fuel oil liviano. f) Máximo 2,5 en la escala de Ringelmann, en períodos 10 min/h. en la descarga.",
      "condiciones": [
        "emisiones-gaseosas"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido circular con vehículos automotores, utilitarios y de pasajeros, aunque estén registrados en otras jurisdicciones, cuando el humo que emiten llega al número 4 o al 60% de la escala de Ringelmann o Bacharach.",
      "articulo": "9",
      "cita": "Como fuentes móviles de contaminación, prohíbese la circulación de vehículos automotores, utilitarios y de pasajeros aún matriculados, registrados o patentados en otras jurisdicciones, cuando la emisión de humo medio, sea igual o superior al número de cuatro (4) o una capacidad de 60% (sesenta por ciento) de la escala de Ringelmann o Bacharach o equivalente en otro sistema.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPO0008167",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}