{
  "id": "cordoba/ley-9088",
  "url": "https://matrizlegal.org/cordoba/ley-9088",
  "tipo": "ley",
  "numero": "9088",
  "anio": 2003,
  "nombre": "Ley 9.088",
  "otros_nombres": [
    "Ley 9088"
  ],
  "jurisdiccion": "Córdoba",
  "jurisdiccion_clave": "cordoba",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Córdoba",
  "tema": "Gestión de residuos sólidos urbanos y residuos asimilables en la Provincia de Córdoba",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Residuos industriales y no especiales",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "residuos-industriales",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "rsu",
    "vertedero controlado",
    "residuos sólidos urbanos",
    "cirujeo",
    "quema de residuos",
    "monitoreo",
    "escombros",
    "poda",
    "efluentes cloacales"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 9.088 de Córdoba regula la generación, el transporte, el tratamiento y la disposición de residuos sólidos urbanos y de residuos asimilables. Fija condiciones mínimas para los vertederos controlados y prohíbe el abandono, el vertido y la quema de residuos. La Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo S.E.M. es la autoridad de aplicación.",
  "alcanza_a": "A quienes tratan o disponen residuos sólidos urbanos en vertederos controlados, y a cualquier persona o entidad pública o privada que abandone, vierta o elimine residuos sin control en la provincia.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien trate o disponga residuos sólidos urbanos o asimilables en un vertedero controlado debe asegurar condiciones de seguridad adecuadas, tratar los líquidos y gases que generan los residuos, monitorear el vertedero periódicamente y cumplir la Ley Provincial del Ambiente 7343 y los Términos de Referencia de la autoridad de aplicación.",
      "articulo": "6",
      "cita": "ESTABLÉCENSE las siguientes condiciones mínimas, de cumplimiento obligatorio en todos los casos, para el tratamiento y disposición de los Residuos Sólidos Urbanos o Residuos Asimilables a los RSU, a través de vertederos controlados: a) Establecer condiciones de seguridad física y administrativas adecuadas; b) Respetar las condiciones de tratamiento de los líquidos y gases resultantes de la disposición de residuos; c) Establecer un sistema periódico de monitoreo; d) Cumplimentar los requerimientos que surgen de la Ley Provincial del Ambiente Nº 7343, sus modificatorias y decretos reglamentarios; e) Cumplimentar los contenidos de los Términos de Referencia definidos y establecidos por la Autoridad de Aplicación para la gestión de Residuos Sólidos Urbanos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido en toda la provincia abandonar, verter o eliminar residuos sin control, y en los lugares con vertederos controlados está prohibido echar efluentes cloacales o residuos que necesitan tratamiento especial, quemar residuos, alimentar animales y seleccionar residuos sin control (cirujeo).",
      "articulo": "7",
      "cita": "PROHÍBESE en todo el territorio provincial: a) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, mezclas o diluciones de residuos que imposibiliten su gestión tecnológicamente segura; b) La disposición de efluentes cloacales, de residuos que deban ser sometidos a tratamientos especiales, la quema de residuos, la alimentación de animales y la selección incontrolada de residuos (cirujeo) en lugares donde funcionen vertederos controlados.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPO0009088",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}