A las personas públicas o privadas que hacen obras o actividades que degraden o puedan degradar el ambiente en la Provincia de Corrientes, y a los responsables de obras ya en ejecución al sancionarse la ley.
Los responsables de obras que ya se estaban ejecutando cuando se sancionó la ley deben adaptarse a ella en 30 días corridos como máximo y enviar en ese lapso la documentación al organismo que aprueba las obras.
Cuándo
Plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos
Artículo 9
Lo que hay que hacer.
Medición
Quien haga obras o actividades que puedan degradar el ambiente o afectar la salud o los recursos naturales de la Provincia debe presentar un estudio de impacto ambiental en todas las etapas de la obra, y antes de ejecutar el plan de obras necesita la aprobación del Ministerio del ramo.
Qué mostrar
Estudio e informe evaluativo del impacto ambiental
Artículo 3
La Ley 4.731 de Corrientes declara de interés provincial la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Obliga a quienes hacen obras que puedan degradar el ambiente a presentar un estudio de impacto ambiental y a obtener la aprobación del Ministerio del ramo antes de ejecutarlas. Prevé la acción de amparo de los habitantes y la suspensión o clausura de las obras que la contravengan. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave estudio de impacto ambiental · plan de obras · degradación del ambiente · recursos naturales · acción de amparo · obras en ejecución · interés ecológico provincial · yacyretá
¿Sigue vigente la Ley 4.731?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans