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Ley 5.067.
También se cita como Ley 5067, Ley 5067/96 o Ley 5.067/1996.
Evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades en la Provincia de Corrientes.
Evaluación de impacto ambiental
Protección del ambiente
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Corrientes .
Organismo: Legislatura de la Provincia de Corrientes.
Texto oficial: SAIJ, norma LPW0005067 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Ley 5.067
Evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades en la Provincia de Corrientes.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Corrientes
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Corrientes
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Evaluación de impacto ambiental, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 5067, Ley 5067/96, Ley 5.067/1996
- Palabras clave: estudio de impacto ambiental, declaración de impacto ambiental, titular del proyecto, medidas correctoras, programa de vigilancia ambiental, residuos radioactivos, monitoreo, restitución
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPW0005067
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/corrientes/ley-5067
La Ley 5.067 de Corrientes obliga a someter a una Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos públicos o privados de las actividades que lista su anexo. Fija qué debe contener el Estudio de Impacto Ambiental que presenta el titular del proyecto. Establece también que el titular debe restituir y reparar lo que su proyecto altere, y prohíbe ciertas instalaciones nucleares. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 5.067?
A los titulares de proyectos públicos o privados de obras, instalaciones o actividades del anexo.
## ¿Sigue vigente la Ley 5.067?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 5.067?
1. Los titulares de proyectos públicos o privados de obras, instalaciones o actividades del anexo tienen que someterlos a una Evaluación de Impacto Ambiental.
- Qué hacer: Hacer la medición
> LOS proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad contenida en el anexo de la presente Ley, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en la misma y cuyas disposiciones son de orden público.
>
> Artículo 2
2. El titular del proyecto debe hacer una Evaluación de Impacto Ambiental que estime, como mínimo, los efectos sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y los ecosistemas, y sobre el patrimonio histórico y las condiciones de sosiego público.
- Qué hacer: Hacer la medición
> LA Evaluación de Impacto Ambiental debe comprender, al menos, la estimación de los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada.- Asimismo debe comprender la estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad tiene sobre los elementos que componen el Patrimonio Histórico de la Provincia y de la Nación, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas y la de cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución.
>
> Artículo 6
3. El titular del proyecto debe incluir en el proyecto un estudio de impacto ambiental con la descripción del proyecto, las alternativas, el inventario ambiental, la valoración de impactos, las medidas correctoras, el programa de vigilancia y un documento de síntesis.
- Qué tener: Estudio de Impacto Ambiental (documento)
> LOS proyectos a que se refiere el Artículo 2 deberán incluir un estudio de Impacto Ambiental que contendrá, al menos, los siguientes datos: 1.-Descripción del proyecto y sus acciones; 2.-Examen de alternativas técnicamente viables, y justificación de la solución adoptada; 3.- Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves; 4.-Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas; 5.- Establecimiento de medidas protectoras y correctoras; 6.- Programa de vigilancia ambiental; 7.- Documento de síntesis.-
>
> Artículo 8
4. El titular del proyecto debe incluir en la descripción del proyecto su localización, las acciones que puedan afectar al ambiente, los materiales y recursos a usar, los residuos y emisiones, las alternativas y las exigencias de uso del suelo.
- Qué tener: Un documento
> LA descripción del proyecto y sus acciones incluirá: 1.- Localización; 2.- Relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente, mediante un exámen detallado tanto de la fase de su realización como de su funcionamiento; 3.- Descripción de los materiales a utilizar, suelo a ocupar y otros recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto; 4.- Descripción, en su caso, de los tiempos, cantidades y composición de los residuos vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación, tanto sean del tipo temporal durante la realización de la obra, o permanente cuando ya esté realizada y en operación, en especial, ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, emisiones de partículas, etc.; 5.- Un examen de las distintas alternativas técnicamente viables, y una justificación de la solución propuesta; 6.- Una descripción de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y otros recursos naturales, para cada alternativa analizada;
>
> Artículo 9
5. El titular del proyecto debe incluir en el inventario ambiental el estudio del estado del lugar, el censo de los aspectos ambientales afectados, las interacciones ecológicas, la delimitación del territorio afectado y una comparación de la situación con y sin el proyecto.
- Qué tener: Un documento
> EL inventario y descripción al que se refiere el Artículo 8 inciso 3) comprenderá: 1.-Estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de las obras, así como de los tipos existentes, de ocupación del suelo y aprovechamiento de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes. 2.-Identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía, de todos los aspectos ambientales definidos en el Artículo 7, que puedan ser afectados por la actuación proyectada. 3.- Descripción de las interacciones ecológicas claves y su justificación. 4.- Delimitación y descripción cartográfica del territorio o cuenca espacial afectada por el proyecto, para cada uno de los aspectos ambientales definidos. 5.- Estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura, con y sin la actuación probada del proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa examinada. 6.- Las descripciones y estudios anteriores se harán de forma sucinta en la medida en que fuera precisas para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.
>
> Artículo 10
6. El titular del proyecto debe distinguir en la valoración de impactos los distintos tipos de efectos, indicar los impactos previstos, expresar la valoración con indicadores y hacer una evaluación global con su metodología.
- Qué tener: Un documento
> LA identificación y valoración de impactos a que se refiere el Artículo 8 Inciso 4) distinguirá: 1.-Los efectos positivos de los negativos. 2.-Los temporales de los permanentes. 3.-Los simples de los acumulativos y sinérgicos. 4.-Los directos de los indirectos. 5.-Los reversibles de los irreversibles. 6.-Los recuperables de los irrecuperables. 7.-Los periódicos de los de aparición irregular. 8.-Los continuos de los discontinuos. 9.-Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto. 10.-La valoración cuantitativa o cualitativa se expresarán con indicadores y parámetros derivados de normas o estudios técnicos de general aceptación. 11.-Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad y las implicaciones económicas de sus efectos ambientales. 12.-Se efectuará una evaluación global que permita adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia ambiental, detallándose metodología y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o valoración.-
>
> Artículo 11
7. El titular del proyecto debe describir en el estudio las medidas para reducir o eliminar los efectos ambientales negativos, o en su defecto para compensarlos, y un programa de vigilancia que garantice que se cumplan.
- Qué tener: Un documento
> EN cumplimiento del Artículo 8 Inciso 5), se describirán: 1.-Las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos tanto en lo referente a su diseño y ubicación como en cuanto a los procedimientos de anticontaminación, depuración, y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente. 2.-En defecto se describirán aquellas otras dirigidas a compensar dichos efectos, con acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida. 3.-El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio del impacto ambiental.-
>
> Artículo 12
8. El titular del proyecto debe incluir en el documento de síntesis las conclusiones sobre la viabilidad y sobre las alternativas, y la propuesta de medidas correctoras y de vigilancia.
- Qué tener: Documento de síntesis (documento)
> EL documento de síntesis del Artículo 8 Inciso 7) comprenderá en forma sumaria: 1.-Las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas. 2.-Las conclusiones relativas al exámen y elección de las distintas alternativas. 3.-La propuesta de medidas correctoras y el programa de vigilancia tanto en la fase de ejecución del proyecto como en la de su funcionamiento.
>
> Artículo 13
9. Si un proyecto sometido a evaluación obligatoria empezó a ejecutarse sin cumplir la ley y altera el medio físico o biológico, su titular debe restituirlo cuando sea viable, como disponga la autoridad, y pagar los daños y perjuicios que cause.
> CUANDO la ejecución de los proyectos a que se refiere el Artículo 22 produjera una alteración de la realidad física o biológica, su titular deberá: 1.-Proceder a la restitución, en los casos en que sea viable, de la misma en la forma que disponga la Autoridad de Aplicación. 2.-Fijado un plazo por la Autoridad de Aplicación y ante el incumplimiento del responsable, la misma podrá aplicar multas coercitivas sucesivas no inferior a $ 500,00 (Pesos quinientos) cada una. 3.-En cualquier caso el Responsable deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, cuya valoración será determinada por la Autoridad de Aplicación previa tasación contradictoria.
>
> Artículo 24
10. Están prohibidas en la Provincia las centrales nucleares.
> Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia de; al menos 300 Mw, MENOS LAS CENTRALES NUCLEARES QUE QUEDAN PROHIBIDAS.
>
> Anexo, artículo 2
11. Están prohibidas en la Provincia las instalaciones destinadas solo al almacenamiento permanente o a la eliminación definitiva de residuos radioactivos.
> QUEDAN PROHIBIDAS las instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente, o a eliminar definitivamente residuos radioactivos.
>
> Anexo, artículo 3
12. Las empresas de celulosa y papel, tableros y pellets, y biomasa para energía, y sus obras complementarias que generen impacto ambiental crítico o significativo, deben funcionar con un entorno y una tecnología que reduzcan al mínimo el impacto ambiental, y cumplir la normativa ambiental, en especial sobre vuelcos y emisiones gaseosas.
> 15.-La actividad industrial celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía, y sus obras complementarias que generen impacto ambiental crítico o signicativo. Las actividades del inciso 15 además, deberán desarrollarse en un entorno y con tecnología que reduzca al mínimo la posibilidad de generar un impacto ambiental. Al respecto, se deberá dar cumplimiento a la normativa de protección ambiental vigente, especialmente en lo referente a los vuelcos y a las emisiones gaseosas.
>
> Anexo, artículo 15
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 5.067?
A los titulares de proyectos públicos o privados de obras, instalaciones o actividades del anexo.
¿A qué obliga la Ley 5.067?
6 para tener
2 para hacer
4 para cumplir
Lo que hay que tener.
Documento
Estudio de Impacto Ambiental
El titular del proyecto debe incluir en el proyecto un estudio de impacto ambiental con la descripción del proyecto, las alternativas, el inventario ambiental, la valoración de impactos, las medidas correctoras, el programa de vigilancia y un documento de síntesis.
Artículo 8
Documento
El titular del proyecto debe incluir en la descripción del proyecto su localización, las acciones que puedan afectar al ambiente, los materiales y recursos a usar, los residuos y emisiones, las alternativas y las exigencias de uso del suelo.
Artículo 9
Documento
El titular del proyecto debe incluir en el inventario ambiental el estudio del estado del lugar, el censo de los aspectos ambientales afectados, las interacciones ecológicas, la delimitación del territorio afectado y una comparación de la situación con y sin el proyecto.
Artículo 10
Documento
El titular del proyecto debe distinguir en la valoración de impactos los distintos tipos de efectos, indicar los impactos previstos, expresar la valoración con indicadores y hacer una evaluación global con su metodología.
Artículo 11
Documento
El titular del proyecto debe describir en el estudio las medidas para reducir o eliminar los efectos ambientales negativos, o en su defecto para compensarlos, y un programa de vigilancia que garantice que se cumplan.
Artículo 12
Documento
Documento de síntesis
El titular del proyecto debe incluir en el documento de síntesis las conclusiones sobre la viabilidad y sobre las alternativas, y la propuesta de medidas correctoras y de vigilancia.
Artículo 13
Lo que hay que hacer.
Medición
Los titulares de proyectos públicos o privados de obras, instalaciones o actividades del anexo tienen que someterlos a una Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 2
Medición
El titular del proyecto debe hacer una Evaluación de Impacto Ambiental que estime, como mínimo, los efectos sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y los ecosistemas, y sobre el patrimonio histórico y las condiciones de sosiego público.
Artículo 6
Lo que hay que cumplir.
Si un proyecto sometido a evaluación obligatoria empezó a ejecutarse sin cumplir la ley y altera el medio físico o biológico, su titular debe restituirlo cuando sea viable, como disponga la autoridad, y pagar los daños y perjuicios que cause.
Artículo 24
Están prohibidas en la Provincia las centrales nucleares.
Anexo, artículo 2
Están prohibidas en la Provincia las instalaciones destinadas solo al almacenamiento permanente o a la eliminación definitiva de residuos radioactivos.
Anexo, artículo 3
Las empresas de celulosa y papel, tableros y pellets, y biomasa para energía, y sus obras complementarias que generen impacto ambiental crítico o significativo, deben funcionar con un entorno y una tecnología que reduzcan al mínimo el impacto ambiental, y cumplir la normativa ambiental, en especial sobre vuelcos y emisiones gaseosas.
Anexo, artículo 15
La Ley 5.067 de Corrientes obliga a someter a una Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos públicos o privados de las actividades que lista su anexo. Fija qué debe contener el Estudio de Impacto Ambiental que presenta el titular del proyecto. Establece también que el titular debe restituir y reparar lo que su proyecto altere, y prohíbe ciertas instalaciones nucleares. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave estudio de impacto ambiental · declaración de impacto ambiental · titular del proyecto · medidas correctoras · programa de vigilancia ambiental · residuos radioactivos · monitoreo · restitución
¿Sigue vigente la Ley 5.067?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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