Ley 5.067.

Evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades en la Provincia de Corrientes.

Evaluación de impacto ambiental Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 5.067?

A los titulares de proyectos públicos o privados de obras, instalaciones o actividades del anexo.

¿A qué obliga la Ley 5.067?

6 para tener 2 para hacer 4 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Estudio de Impacto Ambiental

    El titular del proyecto debe incluir en el proyecto un estudio de impacto ambiental con la descripción del proyecto, las alternativas, el inventario ambiental, la valoración de impactos, las medidas correctoras, el programa de vigilancia y un documento de síntesis.

    Artículo 8

  • Documento

    El titular del proyecto debe incluir en la descripción del proyecto su localización, las acciones que puedan afectar al ambiente, los materiales y recursos a usar, los residuos y emisiones, las alternativas y las exigencias de uso del suelo.

    Artículo 9

  • Documento

    El titular del proyecto debe incluir en el inventario ambiental el estudio del estado del lugar, el censo de los aspectos ambientales afectados, las interacciones ecológicas, la delimitación del territorio afectado y una comparación de la situación con y sin el proyecto.

    Artículo 10

  • Documento

    El titular del proyecto debe distinguir en la valoración de impactos los distintos tipos de efectos, indicar los impactos previstos, expresar la valoración con indicadores y hacer una evaluación global con su metodología.

    Artículo 11

  • Documento

    El titular del proyecto debe describir en el estudio las medidas para reducir o eliminar los efectos ambientales negativos, o en su defecto para compensarlos, y un programa de vigilancia que garantice que se cumplan.

    Artículo 12

  • Documento

    Documento de síntesis

    El titular del proyecto debe incluir en el documento de síntesis las conclusiones sobre la viabilidad y sobre las alternativas, y la propuesta de medidas correctoras y de vigilancia.

    Artículo 13

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    Los titulares de proyectos públicos o privados de obras, instalaciones o actividades del anexo tienen que someterlos a una Evaluación de Impacto Ambiental.

    Artículo 2

  • Medición

    El titular del proyecto debe hacer una Evaluación de Impacto Ambiental que estime, como mínimo, los efectos sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y los ecosistemas, y sobre el patrimonio histórico y las condiciones de sosiego público.

    Artículo 6

Lo que hay que cumplir.

  • Si un proyecto sometido a evaluación obligatoria empezó a ejecutarse sin cumplir la ley y altera el medio físico o biológico, su titular debe restituirlo cuando sea viable, como disponga la autoridad, y pagar los daños y perjuicios que cause.

    Artículo 24

  • Están prohibidas en la Provincia las centrales nucleares.

    Anexo, artículo 2

  • Están prohibidas en la Provincia las instalaciones destinadas solo al almacenamiento permanente o a la eliminación definitiva de residuos radioactivos.

    Anexo, artículo 3

  • Las empresas de celulosa y papel, tableros y pellets, y biomasa para energía, y sus obras complementarias que generen impacto ambiental crítico o significativo, deben funcionar con un entorno y una tecnología que reduzcan al mínimo el impacto ambiental, y cumplir la normativa ambiental, en especial sobre vuelcos y emisiones gaseosas.

    Anexo, artículo 15

La Ley 5.067 de Corrientes obliga a someter a una Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos públicos o privados de las actividades que lista su anexo. Fija qué debe contener el Estudio de Impacto Ambiental que presenta el titular del proyecto. Establece también que el titular debe restituir y reparar lo que su proyecto altere, y prohíbe ciertas instalaciones nucleares. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave estudio de impacto ambiental · declaración de impacto ambiental · titular del proyecto · medidas correctoras · programa de vigilancia ambiental · residuos radioactivos · monitoreo · restitución

¿Sigue vigente la Ley 5.067?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans