# Ley 11.250

Gestión ambiental de actividades económicas y Evaluación de Impacto Ambiental en Entre Ríos.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Entre Ríos
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Entre Ríos
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Evaluación de impacto ambiental, Protección del ambiente, Registros de consultores ambientales
- También se cita como: Ley 11250, Ley N° 11.250
- Palabras clave: estudio de impacto ambiental, certificado único ambiental, informe ambiental, declaración de impacto ambiental, participación ciudadana, consultores ambientales, registro provincial ambiental, adecuación ambiental, proponente
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPE0011250
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/entre-rios/ley-11250

La Ley 11.250 de Entre Ríos fija el régimen de gestión ambiental de las actividades económicas de la provincia. Regula la Evaluación de Impacto Ambiental, la participación ciudadana, el Certificado Único Ambiental, el Registro Provincial Ambiental y las sanciones. Alcanza a quienes realizan proyectos, obras o actividades que pueden degradar el ambiente, con exclusiones como el comercio minorista y los servicios profesionales. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 11.250?

A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realizan o proyectan en Entre Ríos obras o actividades que pueden degradar el ambiente.

## ¿Sigue vigente la Ley 11.250?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 11.250?

1. Quien realice un proyecto, obra o actividad alcanzada por la ley tiene que cumplir siempre el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental antes de ejecutarlo.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Cuándo: En forma previa a su ejecución

   > El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) deberá ser cumplido siempre y en todos los casos en forma previa a su ejecución, garantizando la participación ciudadana, cuando corresponda, con la finalidad de lograr un desarrollo sostenible y equitativo, y de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial.
   >
   > Artículo 8

2. Quien realice un proyecto alcanzado por la ley tiene que incluir en el Estudio de Impacto Ambiental, como mínimo, la descripción del proyecto, las medidas para reducir el impacto, los impactos negativos que no se pueden mitigar y las consecuencias irreversibles.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Estudios de Impacto Ambiental

   > Para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) se deberán considerar, como mínimo, los aspectos descriptivos y cualitativos del proyecto que se pretende encarar, las medidas propuestas para disminuir el impacto ambiental, los impactos ambientales negativos que no sean susceptibles de mitigación y las consecuencias irreversibles en caso de realización del proyecto, entre otros requisitos establecidos en la reglamentación.
   >
   > Artículo 10

3. El titular de una obra o actividad en funcionamiento que no tenga certificación ambiental vigente, o que tenga un trámite en curso al entrar en vigencia la ley, debe presentar un Informe Ambiental ante la autoridad provincial para adecuarse.

   - Qué tener: Informe Ambiental (documento)

   > Todo titular de una obra o actividad en funcionamiento que no cuente con certificación ambiental vigente o por más que tenga un trámite en curso al momento de entrada en vigencia de la presente ley, debe presentar ante la autoridad de aplicación provincial un Informe Ambiental a los efectos de adecuarse y avenirse al cumplimiento de la normativa, mecanismo necesario para acceder al nuevo Certificado Único Ambiental (CUA).
   >
   > Artículo 17

4. Quien elabore el Informe Ambiental tiene que tener en cuenta cualquier cambio neto, positivo o negativo, que la obra o actividad provoque en el ambiente, directa o indirectamente.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Informe Ambiental

   > Para elaborar un Informe Ambiental se debe tener en cuenta cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoque sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de la obra o actividad desarrollada, que produzca o pueda producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la sustentabilidad y capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.
   >
   > Artículo 18

5. Las actividades que operan sin aptitud ambiental vigente tienen 18 meses desde que rige la ley para adecuarse, y la reglamentación puede prorrogar ese plazo hasta 6 meses más.

   - Cuándo: 18 meses desde la vigencia de la ley

   > El plazo para la adecuación de aquellas actividades económicas que se encuentren operando sin aptitud ambiental vigente es de DIECIOCHO (18) meses, a partir de la vigencia de la presente ley. El mismo podrá ser prorrogado por hasta SEIS (6) meses conforme se determine en la reglamentación.
   >
   > Artículo 19

6. Quienes proponen, son dueños o custodian los lugares donde se hacen las obras o actividades alcanzadas por la ley deben dejar entrar a los agentes de la autoridad y no entorpecer su trabajo.


   > Los proponentes, propietarios o custodios de los lugares físicos donde se pretendan desarrollar o se desarrollen las obras o actividades reguladas por la presente norma deben permitir el acceso y no entorpecer la labor de los agentes de la autoridad de aplicación o los que la misma faculte para tal fin, quienes, en caso de requerirlo, recibirán auxilio de la fuerza pública y de las autoridades jurisdiccionales competentes para garantizar su integridad física y el cumplimiento de sus deberes de control.
   >
   > Artículo 22

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
