A las personas humanas o jurídicas que arrojen residuos en sitios no acondicionados y a quienes participen en el hecho.
¿A qué obliga la Resolución MAyCC 86/26?
Lo que hay que cumplir.
Las personas humanas o jurídicas no deben arrojar residuos o basuras, de cualquier especie y cantidad, en vías públicas, predios públicos o privados, baldíos, espacios de recreación, rutas, caminos, ríos, arroyos ni en otro sitio no acondicionado para recibirlos.
Artículo 3
El responsable de un arrojo indebido de residuos debe pagar los costos de remoción, transporte y disposición final, y de limpieza, saneamiento o recomposición del lugar afectado, además de la multa.
Artículo 12
La Resolución 86/2026 del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Jujuy crea el Programa Provincial de Fiscalización y Monitoreo Ambiental y un canal de denuncias de arrojo ilegal de residuos. Hace operativa la prohibición del artículo 134 de la Ley Provincial 5063 y fija el procedimiento y las multas para quienes la infrinjan. Alcanza a las personas humanas o jurídicas que arrojen residuos y a quienes concurran a hacerlo. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave microbasurales · arrojo de residuos · basural · canal de denuncias · fiscalización ambiental · GIRSU · limpieza y saneamiento · residuos
¿Sigue vigente la Resolución MAyCC 86/26?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
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