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Ley 1.173.
También se cita como Ley 1173/89, Ley provincial 1173 o Ley 1.173/1989.
Fabricación, distribución, venta, traslado y uso de agroquímicos en La Pampa.
Agro
Sustancias peligrosas
Protección del ambiente
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: La Pampa .
Organismo: Legislatura de la Provincia de La Pampa.
Texto oficial: SAIJ, norma LPL0001084 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Ley 1.173
Fabricación, distribución, venta, traslado y uso de agroquímicos en La Pampa.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: La Pampa
- Organismo: Legislatura de la Provincia de La Pampa
- Materia: ambiente
- Actividad: Actividad agraria
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Agro, Sustancias peligrosas, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 1173/89, Ley provincial 1173, Ley 1.173/1989
- Palabras clave: agroquímicos, asesor técnico, ingeniero agrónomo, prescripción, tasa de inspección, venta registrada, traslado, comercios habilitados
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPL0001084
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1173
La Ley 1173 de La Pampa regula la fabricación, distribución, comercialización, almacenamiento, traslado y utilización de agroquímicos en la provincia. Alcanza a quienes fabrican, distribuyen, venden o aplican agroquímicos y a los comercios habilitados. Su autoridad de aplicación es el Ministerio de Asuntos Agrarios. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 1.173?
A las personas, empresas y entidades que fabrican, distribuyen, venden, trasladan o aplican agroquímicos en La Pampa, y a los comercios habilitados que los venden.
## ¿Sigue vigente la Ley 1.173?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 1.173?
1. Está prohibido trasladar agroquímicos junto con alimentos para consumo humano o animal.
> Sin perjuicio de la facultad indicada precedentemente, queda prohibido el traslado de productos agroquímicos conjuntamente con alimentos para consumo humano o animal.
>
> Artículo 9
Condiciones que activan esta obligación:
- Usa o almacena sustancias químicas. ¿Se usan o almacenan sustancias químicas peligrosas?
2. Las personas, empresas o entidades que fabrican, distribuyen, venden o aplican agroquímicos deben inscribirse en el registro de la autoridad de aplicación, tener un asesor técnico matriculado en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de La Pampa, firmar una autorización para que se inspeccionen sus depósitos, instalaciones, maquinarias y documentación, y pagar la tasa de inspección anual.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Las personas físicas o jurídicas, empresas o entidades cuya actividad principal o accesoria sea la fabricación, distribución, comercialización o aplicación de agroquímicos deberán: a) Inscribirse en los registros habilitados a tal fin por la autoridad de aplicación, cuyo requisito no podrán desarrollar cualquier actividad relativa a agroquímicos. La caducidad o revocación de la inscripción producirá el mismo efecto. b) Contar con un asesor técnico matriculado en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de La Pampa. c) Suscribir una autorización, a favor de la autoridad de aplicación, para la inspección de depósitos, instalaciones, maquinarias y documentación en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley. d) Abonar una tasa de inspección anual, la cual será fijada por la autoridad de aplicación.
>
> Artículo 10
Condiciones que activan esta obligación:
- Usa o almacena sustancias químicas. ¿Se usan o almacenan sustancias químicas peligrosas?
3. Los comercios habilitados deben anotar en un libro foliado y rubricado por la autoridad de aplicación las compras y ventas de agroquímicos, y para los de uso profesional o de venta registrada pedir la receta de un Ingeniero Agrónomo matriculado y archivarla.
- Qué tener: Libro, foliado y rubricado por la autoridad de aplicación (registro)
- Quién: Los comercios habilitados
> Los comercios habilitados registrarán en un libro, foliado y rubricado por la autoridad de aplicación y provisto por ésta, las adquisiciones y ventas de productos agroquímicos. Cuando se trate de productos incluidos en la enumeración de los incisos b) y c), artículo 4 de esta Ley, se requerirá la presentación de una prescripción suscripta por un Ingeniero Agrónomo matriculado en el Colegio profesional de la Provincia de La Pampa, de lo que se dejará constancia en el libro archivándose la prescripción.
>
> Artículo 11
Condiciones que activan esta obligación:
- Usa o almacena sustancias químicas. ¿Se usan o almacenan sustancias químicas peligrosas?
4. Los comercios habilitados no pueden vender al mismo tiempo alimentos para consumo humano o animal ni otros productos de salud pública que designe la autoridad de aplicación.
> Los comercios habilitados no podrán expender simultáneamente, alimentos para consumo humano o animal u otros productos relacionados con la salud pública que al efecto designe la autoridad de aplicación.
>
> Artículo 12
Condiciones que activan esta obligación:
- Usa o almacena sustancias químicas. ¿Se usan o almacenan sustancias químicas peligrosas?
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 1.173?
A las personas, empresas y entidades que fabrican, distribuyen, venden, trasladan o aplican agroquímicos en La Pampa, y a los comercios habilitados que los venden.
¿A qué obliga la Ley 1.173?
2 para tener
2 para cumplir
Lo que hay que tener.
Habilitación
Las personas, empresas o entidades que fabrican, distribuyen, venden o aplican agroquímicos deben inscribirse en el registro de la autoridad de aplicación , tener un asesor técnico matriculado en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de La Pampa, firmar una autorización para que se inspeccionen sus depósitos, instalaciones, maquinarias y documentación, y pagar la tasa de inspección anual.
Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.
Artículo 10
Registro
Libro, foliado y rubricado por la autoridad de aplicación
Los comercios habilitados deben anotar en un libro foliado y rubricado por la autoridad de aplicación las compras y ventas de agroquímicos, y para los de uso profesional o de venta registrada pedir la receta de un Ingeniero Agrónomo matriculado y archivarla.
Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.
Quién Los comercios habilitados
Artículo 11
Lo que hay que cumplir.
Está prohibido trasladar agroquímicos junto con alimentos para consumo humano o animal.
Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.
Artículo 9
Los comercios habilitados no pueden vender al mismo tiempo alimentos para consumo humano o animal ni otros productos de salud pública que designe la autoridad de aplicación.
Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.
Artículo 12
La Ley 1173 de La Pampa regula la fabricación, distribución, comercialización, almacenamiento, traslado y utilización de agroquímicos en la provincia. Alcanza a quienes fabrican, distribuyen, venden o aplican agroquímicos y a los comercios habilitados. Su autoridad de aplicación es el Ministerio de Asuntos Agrarios. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave agroquímicos · asesor técnico · ingeniero agrónomo · prescripción · tasa de inspección · venta registrada · traslado · comercios habilitados
¿Sigue vigente la Ley 1.173?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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