# Ley 1.508

Emisión o descarga de efluentes líquidos al ambiente en La Pampa.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: La Pampa
- Organismo: Legislatura de la Provincia de La Pampa
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma:
  - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?
- Categorías: Efluentes líquidos, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 1508, Ley Provincial 1508, Ley Provincial Nro. 1508
- Palabras clave: efluentes residuales, vertido, cloacas, napas subterráneas, balnearios, planta de tratamiento, establecimientos industriales, autorización de descarga
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPL0000152
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1508

La Ley 1508 de La Pampa prohíbe descargar efluentes líquidos al ambiente sin tratamiento previo que los vuelva inocuos. Fija dónde se pueden descargar, exige autorización para las instalaciones de tratamiento de los establecimientos industriales y pone a cargo de los propietarios o responsables de las fuentes los costos de tratamiento y de medición. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 1.508?

A los propietarios o responsables de fuentes que descargan efluentes líquidos y a los establecimientos industriales de la provincia de La Pampa.

## ¿Sigue vigente la Ley 1.508?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 1.508?

1. Está prohibido descargar al ambiente efluentes líquidos sin tratarlos antes para que no dañen el ambiente ni la salud de la población.


   > Prohíbese la emisión o descarga al ambiente de todo tipo de efluentes líquidos y sus agregados sin previo tratamiento o disposición que los convierten en inocuos para todos y cada uno de los elementos constitutivos del ambiente y/o para la salud y bienestar de la población.
   >
   > Artículo 1

2. El propietario o responsable solo puede descargar el efluente ya tratado en los cuerpos receptores que fijen la ley y su reglamento.


   > Todo efluente líquido tratado, depurado o atenuado hasta cumplir con las exigencias del artículo anterior, sólo podrá ser eliminado o descargado a las masas receptoras que esta ley y su reglamento fijen.
   >
   > Artículo 2

3. Está prohibido volcar efluentes líquidos residuales, tratados o no, a las vías y espacios públicos, salvo el agua de lluvia por los conductos pluviales y los casos que otras normas vigentes autoricen.


   > Queda expresamente prohibido el desagüe de efluentes líquidos residuales, tratados o sin tratar, a las vías y espacios de uso o dominio público, salvo la evacuación de las aguas de lluvia por los respectivos conductos pluviales y los demás expresamente autorizados en otras normas vigentes.
   >
   > Artículo 3

4. Está prohibido descargar o inyectar efluentes líquidos residuales, tratados o no, en aguas subterráneas, y volcar efluentes sin tratar a menos de 5000 metros de balnearios y de tomas de agua para consumo humano.


   > Queda expresamente prohibida la descarga o inyección de efluentes líquidos residuales tratados o sin tratar, a napas de aguas subterráneas, como así también el vuelco de efluentes residuales sin tratamiento a menos de 5000 metros de balnearios y de tomas de agua de consumo humano.
   >
   > Artículo 4

5. El propietario o responsable de la fuente paga las mediciones de contaminantes que haga o encargue la autoridad de aplicación.


   > Toda medición o cuantificación de contaminantes, conducida o encargada por la autoridad de aplicación, será costeada por el propietario y/o responsable de las fuentes que lo emitan o descarguen.
   >
   > Artículo 7

6. El propietario o responsable de una fuente que contamina o puede contaminar el ambiente debe planificar, construir y adecuar a su costa las instalaciones y procedimientos para tratar los efluentes y llevarlos a su destino.


   > Los propietarios y/o responsables de las fuentes contaminantes o susceptibles de contaminar el ambiente deberán planificar, construir y adecuar, a su costa, todas las instalaciones y/o procedimientos de tratamiento o disposición de efluentes residuales, ya sean internas o externas, y las que fueran necesarias para la conducción de los efluentes al lugar de destino.
   >
   > Artículo 8

7. El propietario o responsable debe guardar los residuos que esperan ser retirados de modo que no dañen el ambiente ni la salud de la población.


   > Los residuos estacionados dentro de los establecimientos o depósitos debidamente autorizados, a la espera de ser evacuados dentro de los plazos que los organismos competentes establezcan para cada caso deberán ser acondicionados en forma tal que no provoquen la degradación del ambiente o la de sus elementos constitutivos, ni afecten el bienestar y/o la salud de la población.
   >
   > Artículo 9

8. Todo establecimiento industrial dentro del radio servido por cloacas debe descargar sus efluentes líquidos en la red, siempre que cumplan las normas de calidad y volumen de la autoridad de aplicación.


   > Todo establecimiento o inmueble destinado a uso industrial dentro del radio servido por cloacas, deberá descargar en dicha red los efluentes líquidos que produzca, siempre que los mismos respeten las normas de calidad, volumen y otros criterios fijados y controlados por la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 13

9. El propietario o responsable de un establecimiento industrial que descargue o pueda descargar efluentes líquidos debe pedir y obtener la autorización de la autoridad de aplicación para sus instalaciones fijas de tratamiento.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Todo propietario y/o responsable que tenga en funcionamiento o instale establecimientos industriales en general que descarguen o puedan descargar efluentes líquidos y sus agregados al suelo y al subsuelo y/o efluentes restantes de actividades y procesos u operaciones, quedan obligados a solicitar y obtener la correspondiente autorización al organismo de aplicación de la presente ley, de las instalaciones fijas de tratamiento de efluentes líquidos.
   >
   > Artículo 15

10. El propietario o responsable de fuentes fijas que ya descargan efluentes al suelo, al subsuelo o a las aguas de la provincia debe cumplir la ley y su reglamentación.


   > Todo propietario y/o responsable de fuentes fijas que descarguen actualmente efluentes al suelo, al subsuelo, a las aguas o a cualquier otra masa receptora dentro del territorio provincial deberá cumplimentar lo prescripto por la presente ley y su reglamentación.
   >
   > Artículo 18

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
