{
  "id": "la-pampa/ley-1586",
  "url": "https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1586",
  "tipo": "ley",
  "numero": "1586",
  "anio": 1994,
  "nombre": "Ley 1.586",
  "otros_nombres": [
    "Ley 1586",
    "Ley Provincial 1586",
    "Ley Provincial Nro. 1586"
  ],
  "jurisdiccion": "La Pampa",
  "jurisdiccion_clave": "la-pampa",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de La Pampa",
  "tema": "Manejo y tratamiento de residuos patológicos en La Pampa",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Residuos patogénicos",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "residuos-patogenicos",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "residuos patológicos",
    "disposición final",
    "hospitales",
    "clínicas",
    "laboratorios",
    "quirófanos",
    "jeringas",
    "clausura",
    "centros de salud"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 1586 de La Pampa obliga a manejar adecuadamente los residuos patológicos en toda la provincia, desde su generación hasta su disposición final. Alcanza a quienes los generan y manejan, y en especial a hospitales, clínicas, laboratorios y otros centros de salud. Prohíbe disponerlos sin tratamiento, abandonarlos y traerlos de otras jurisdicciones.",
  "alcanza_a": "A quienes generan o manejan residuos patológicos en La Pampa, en especial a hospitales, clínicas, laboratorios y otros centros de atención de la salud humana y animal.",
  "actividades": [
    "salud"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien genere o maneje residuos patológicos debe hacerlo de forma adecuada, y su generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final quedan sujetos a esta ley.",
      "articulo": "1",
      "cita": "Es obligatorio en todo el territorio de la Provincia adecuar convenientemente el manejo de los residuos patológicos, por lo que su generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final, quedarán sujetos a lo dispuesto en la presente Ley.",
      "condiciones": [
        "residuos-patogenicos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido dejar residuos patológicos sin tratamiento en su disposición final, y abandonarlos, tratados o no, en cursos de agua, en la vía pública, en zonas urbanas o rurales o en cualquier lugar no autorizado.",
      "articulo": "4",
      "cita": "Queda expresamente prohibida la disposición final de residuos patológicos sin previo tratamiento, asimismo, se prohibe su abandono, hayan sido tratados o no, en espejos de agua, en cursos de agua, en la vía pública, en zonas urbanas y rurales, o en sus inmediaciones o en cualquier otro lugar del territorio provincial que no sea autorizado por esta ley o su reglamentación.",
      "condiciones": [
        "residuos-patogenicos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido traer a la provincia y transportar en ella residuos patológicos de otras jurisdicciones.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Prohíbese la introducción y transporte de residuos patológicos provenientes de otras jurisdicciones, provinciales, nacionales o extranjeras, en el territorio de la provincia.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los hospitales, clínicas, laboratorios y demás centros de atención de la salud humana y animal, y los centros de investigación biomédica que usan animales vivos, deben cumplir esta ley y su reglamentación para ser habilitados y para seguir funcionando.",
      "articulo": "6",
      "cita": "Aquellos edificios destinados a hospitales, clínicas médicas, odontológicas y veterinarias, maternidades, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de investigación biológica y en general todo centro de atención de la salud humana y animal como también centros de investigaciones biomédicas que utilicen animales vivos, están obligados a cumplir las disposiciones de la presente ley y su reglamentación como condición para su habilitación y/o continuidad en servicios, sin perjuicio de otras que les fueran exigidas.",
      "condiciones": [
        "residuos-patogenicos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los establecimientos de salud que ya funcionan cuando entra en vigencia la ley deben adecuar su infraestructura a las normas de la reglamentación, dentro del plazo que esta fije.",
      "articulo": "8",
      "cita": "Los establecimientos que se describen en el artículo 6 que se encuentren funcionando al momento de entrar en vigencia la presente ley tendrán un plazo, para adecuar su infraestructura a las normas dadas por la reglamentación, el que deberá ser explicitado en esta última.",
      "condiciones": [
        "residuos-patogenicos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPL0000593",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}