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Ley 1.630.
También se cita como Ley 1630 o Ley provincial Nro. 1630.
Prohibición de la contaminación acústica en la provincia de La Pampa.
Ruido y vibraciones
Protección del ambiente
Los datos de la norma.
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: La Pampa .
Organismo: Legislatura de la Provincia de La Pampa.
Texto oficial: SAIJ, norma LPL0000524 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Ley 1.630
Prohibición de la contaminación acústica en la provincia de La Pampa.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: La Pampa
- Organismo: Legislatura de la Provincia de La Pampa
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Ruido y vibraciones, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 1630, Ley provincial Nro. 1630
- Palabras clave: ruido, contaminación acústica, decibeles, silenciadores de escape, bocinas, equipos musicales, zonas urbanizadas, maquinarias
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPL0000524
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1630
La Ley 1630 de La Pampa prohíbe la contaminación acústica en todo el territorio provincial y fija límites de ruido en las zonas urbanizadas. Obliga a los propietarios o responsables de maquinarias y equipos a evitar la propagación del sonido. Las Municipalidades y Comisiones de Fomento son la autoridad de aplicación. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 1.630?
A quienes producen ruidos en la provincia de La Pampa y a los propietarios o responsables de maquinarias, aparatos y equipos de uso doméstico, industrial o comercial.
## ¿Sigue vigente la Ley 1.630?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 1.630?
1. Está prohibido provocar ruidos dañinos en toda la provincia de La Pampa.
> La contaminación acústica queda expresamente prohibida, a través de la presente Ley, en todo el territorio de la Provincia de La Pampa, así como su producción, origen, estimulación o provocación a través de ruidos de consecuencias nocivas.-
>
> Artículo 1
Condiciones que activan esta obligación:
- Tiene fuentes de ruido. ¿Hay máquinas o procesos ruidosos?
2. En las zonas urbanizadas está prohibido hacer ruidos de más de 65 decibeles de 6 a 22 horas o de más de 35 decibeles de 22 a 6 horas; los municipios con zonas bien diferenciadas pueden subir o bajar esos niveles hasta 20 decibeles.
> En el ámbito de las zonas urbanizadas de los ejidos municipales de la Provincia de La Pampa, quedan prohibidos: 2.1. Los ruidos que superen los sesenta y cinco (65) decibeles, de 06,00 a 22,00 horas y/o aquellos que superen los treinta y cinco (35) decibeles de 22.00 a 06,00 horas.- Los municipios que tuvieren zonificaciones urbanas que distingan claramente áreas residenciales, comerciales, industriales, etc., podrán adecuar en más o menos veinte (20) decibeles los niveles precedetemente indicados.-
>
> Artículo 2
Condiciones que activan esta obligación:
- Tiene fuentes de ruido. ¿Hay máquinas o procesos ruidosos?
3. Los propietarios o responsables de maquinarias, aparatos y equipos deben instalarlos con dispositivos que eviten que el sonido se propague, sobre todo en locales donde se usen equipos musicales.
> Los propietarios o responsables de maquinarias, aparatos y/o equipos, de uso doméstico, industrial, comercial o de cualquier otra aplicación, deberán disponer de tal manera las infraestructuras donde se emplacen aquellos, en un todo de acuerdo a dispositivos acordes que prevengan y eviten las propagaciones sonoras, fundamentalmente de salas o locales donde se utilicen equipos musicales.-
>
> Artículo 3
Condiciones que activan esta obligación:
- Tiene fuentes de ruido. ¿Hay máquinas o procesos ruidosos?
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 1.630?
A quienes producen ruidos en la provincia de La Pampa y a los propietarios o responsables de maquinarias, aparatos y equipos de uso doméstico, industrial o comercial.
¿A qué obliga la Ley 1.630?
Lo que hay que cumplir.
Está prohibido provocar ruidos dañinos en toda la provincia de La Pampa.
Le aplica si su empresa tiene fuentes de ruido.
Artículo 1
En las zonas urbanizadas está prohibido hacer ruidos de más de 65 decibeles de 6 a 22 horas o de más de 35 decibeles de 22 a 6 horas; los municipios con zonas bien diferenciadas pueden subir o bajar esos niveles hasta 20 decibeles.
Le aplica si su empresa tiene fuentes de ruido.
Artículo 2
Los propietarios o responsables de maquinarias, aparatos y equipos deben instalarlos con dispositivos que eviten que el sonido se propague, sobre todo en locales donde se usen equipos musicales.
Le aplica si su empresa tiene fuentes de ruido.
Artículo 3
La Ley 1630 de La Pampa prohíbe la contaminación acústica en todo el territorio provincial y fija límites de ruido en las zonas urbanizadas. Obliga a los propietarios o responsables de maquinarias y equipos a evitar la propagación del sonido. Las Municipalidades y Comisiones de Fomento son la autoridad de aplicación. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave ruido · contaminación acústica · decibeles · silenciadores de escape · bocinas · equipos musicales · zonas urbanizadas · maquinarias
¿Sigue vigente la Ley 1.630?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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