Ley 1.630.

Prohibición de la contaminación acústica en la provincia de La Pampa.

Ruido y vibraciones Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 1.630?

A quienes producen ruidos en la provincia de La Pampa y a los propietarios o responsables de maquinarias, aparatos y equipos de uso doméstico, industrial o comercial.

¿A qué obliga la Ley 1.630?

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido provocar ruidos dañinos en toda la provincia de La Pampa.

    Le aplica si su empresa tiene fuentes de ruido.

    Artículo 1

  • En las zonas urbanizadas está prohibido hacer ruidos de más de 65 decibeles de 6 a 22 horas o de más de 35 decibeles de 22 a 6 horas; los municipios con zonas bien diferenciadas pueden subir o bajar esos niveles hasta 20 decibeles.

    Le aplica si su empresa tiene fuentes de ruido.

    Artículo 2

  • Los propietarios o responsables de maquinarias, aparatos y equipos deben instalarlos con dispositivos que eviten que el sonido se propague, sobre todo en locales donde se usen equipos musicales.

    Le aplica si su empresa tiene fuentes de ruido.

    Artículo 3

La Ley 1630 de La Pampa prohíbe la contaminación acústica en todo el territorio provincial y fija límites de ruido en las zonas urbanizadas. Obliga a los propietarios o responsables de maquinarias y equipos a evitar la propagación del sonido. Las Municipalidades y Comisiones de Fomento son la autoridad de aplicación. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave ruido · contaminación acústica · decibeles · silenciadores de escape · bocinas · equipos musicales · zonas urbanizadas · maquinarias

¿Sigue vigente la Ley 1.630?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans