{
  "id": "la-pampa/ley-1667",
  "url": "https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1667",
  "tipo": "ley",
  "numero": "1667",
  "anio": 1995,
  "nombre": "Ley 1.667",
  "otros_nombres": [
    "Ley 1667",
    "Ley Provincial 1.667",
    "Ley provincial 1667"
  ],
  "jurisdiccion": "La Pampa",
  "jurisdiccion_clave": "la-pampa",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de La Pampa",
  "tema": "Defensa, mejoramiento y aprovechamiento de los bosques y tierras forestales",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente",
    "Protección contra incendios"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente",
    "proteccion-contra-incendios"
  ],
  "palabras_clave": [
    "bosques",
    "desmonte",
    "vale de tránsito",
    "guía forestal",
    "canon",
    "ordenación forestal",
    "forestación",
    "picadas",
    "aprovechamiento forestal",
    "productos forestales"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 1.667 de La Pampa regula la defensa, el mejoramiento y el aprovechamiento de los bosques y tierras forestales de la provincia. Exige autorización previa para desmontar y aprovechar productos forestales, inscripción en los Registros de Habilitación y Vale de Tránsito para trasladar productos. También fija reglas para el uso del fuego y para los planes de promoción forestal.",
  "alcanza_a": "A quienes hacen desmonte, aprovechamiento, forestación, industrialización, ordenación o comercialización de productos forestales, y a los propietarios, ocupantes y transportistas de esos productos.",
  "actividades": [
    "agro"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien explote bosques o procese madera tiene que hacerlo de acuerdo con lo que fije el reglamento de la ley.",
      "articulo": "14",
      "cita": "Las actividades de explotación de bosques en el territorio provincial, así como aquellas actividades indirectas de procesamiento de la madera deberán realizarse de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente ley.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien haga una actividad forestal o de procesamiento de la madera tiene que declararla en los plazos y de la forma que fije la autoridad de aplicación.",
      "articulo": "15",
      "cita": "Toda actividad forestal o de procesamiento de la madera deberá declararse dentro de los plazos y bajo la forma que la autoridad de aplicación determine.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien reciba incentivos debe presentar un plan de trabajo aprobado por la autoridad de aplicación y avalado por un profesional competente, y hacer certificar el avance del proyecto.",
      "articulo": "26",
      "cita": "Las actividades incentivadas, obligarán a los interesados a: a) Presentar un plan de trabajo aprobado por la autoridad de aplicación y avalado por un profesional competente, quien será el responsable técnico solidario del cumplimiento del plan propuesto; y b) Realizar las certificaciones profesionales correspondientes al grado de avance del proyecto.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "plan de trabajo aprobado por la autoridad de aplicación"
      }
    },
    {
      "texto": "Para desmontar o aprovechar productos forestales hay que tener autorización previa de la autoridad de aplicación.",
      "articulo": "29",
      "cita": "Todo actividad de desmonte y de aprovechamiento de productos forestales requerirá siempre autorización previa de la autoridad de aplicación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Si la superficie a desmontar supera el máximo fijado, hay que presentar un plan aprobado y avalado por un profesional competente, que es responsable técnico solidario de su cumplimiento.",
      "articulo": "30",
      "cita": "Cuando las superficies a desmontar superen los máximos establecidos la autorización requerirá en todos los casos, la presentación y aprobación del plan correspondiente avalado por profesional competente quien será el responsable técnico solidario del cumplimiento del plan propuesto.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "plan correspondiente avalado por profesional competente"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien desmonte en franjas o isletas debe dejar en pie al menos el 18% de la superficie total de la explotación, salvo en tierras bajo riego y en las ocupadas por bosques implantados; la autoridad puede autorizar hasta un 15% de remanente cuando la explotación supere la unidad económica.",
      "articulo": "31",
      "cita": "Podrán autorizarse desmontes en franjas o isletas, conforme lo establezca la reglamentación específica, con expresa constancia que la superficie de monte remanente no será inferior al dieciocho por ciento (18%) de la superficie total de la explotación. La autoridad de aplicación queda facultada para autorizar desmontes que lleguen hasta un quince por ciento (15%) de remanente cuando la explotación supere a la unidad económica, en los términos que la reglamentación indique. Exceptúase de ésta obligación a las tierras correspondientes a áreas bajo riego y aquellas ocupadas por bosques implantados.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "No se autoriza a desmontar en propiedades que no cumplan con el plan de picadas de la Ley 1354.",
      "articulo": "33",
      "cita": "No se autorizarán desmontes en propiedades que no cumplan con el plan de picadas previstos en la Ley Nro. 1354.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Dentro de los bosques y sus zonas cercanas solo se puede encender fuego si no hay peligro de incendio ni de daño a la vegetación leñosa.",
      "articulo": "47",
      "cita": "En el interior de los bosques y en sus zonas circundantes, sólo podrá encenderse fuego en forma tal que no resulte peligro de incendio o degradación de la vegetación leñosa.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido limpiar banquinas y zonas de vías con fuego sin autorización expresa de la autoridad de aplicación.",
      "articulo": "48",
      "cita": "Queda totalmente prohibido en el ámbito provincial la limpieza de banquinas y zonas de vías cualquiera sea su jurisdicción, mediante la utilización del fuego sin expresa autorización de la autoridad de aplicación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El propietario, usufructuario o tenedor que deje salir productos forestales de su propiedad sin Vale de Tránsito responde solidariamente por la infracción.",
      "articulo": "53",
      "cita": "Los propietarios, usufructuarios o tenedores a cualquier título que permitan la salida de productos forestales de su propiedad sin el correspondiente Vale de Tránsito y los transportistas que realicen los traslados, son solidariamente responsables ante la autoridad de aplicación por dicha infracción y serán pasibles de sendas multas iguales al valor del producto transportado.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El transportista que traslade productos forestales sin Vale de Tránsito responde solidariamente por la infracción.",
      "articulo": "53",
      "cita": "Los propietarios, usufructuarios o tenedores a cualquier título que permitan la salida de productos forestales de su propiedad sin el correspondiente Vale de Tránsito y los transportistas que realicen los traslados, son solidariamente responsables ante la autoridad de aplicación por dicha infracción y serán pasibles de sendas multas iguales al valor del producto transportado.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien haga forestación, aprovechamiento, industrialización, ordenación, desmontes o comercialización de productos forestales tiene que estar inscripto en los Registros de Habilitación.",
      "articulo": "60",
      "cita": "Las personas físicas o jurídicas que realicen tareas de forestación, aprovechamiento, industrialización, ordenación, desmontes o comercialización de productos forestales deberán estar inscriptas en los Registros de Habilitación correspondientes que a este fin llevará la autoridad de aplicación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion",
        "evidencia": "Registros de Habilitación"
      }
    },
    {
      "texto": "Las empresas que hagan desmontes, aprovechamientos u ordenación deben trabajar conforme a la autorización recibida y avisar por escrito a la autoridad cuándo empiezan y cuándo terminan.",
      "articulo": "61",
      "cita": "Las empresas que ejecuten trabajos de desmontes, de aprovechamiento de éstos o de planes de ordenación, estarán obligadas a realizarlos conforme a la autorización correspondiente otorgada por la autoridad de aplicación, y a dar cuenta a ésta del comienzo y finalización de los mismos por escrito.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "la-pampa/ley-1120",
      "nombre": null,
      "relacion": "modifica"
    },
    {
      "id": "la-pampa/ley-44",
      "nombre": null,
      "relacion": "deroga"
    },
    {
      "id": "la-pampa/ley-1103",
      "nombre": null,
      "relacion": "deroga"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPL0000522",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}